Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Última editado: October 26, 2010

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El objetivo de la legislación sobre la violencia contra las mujeres y las niñas debe ser “[…] prevenir la violencia contra la mujer para garantizar la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los autores de los actos violentos y proporcionar protección a las demandantes/supervivientes de violencia”. Véase Manual de la ONU, pág. 67. Un objetivo claramente expuesto permitirá a todas las personas que redacten leyes y trabajen en favor de su aprobación analizar el lenguaje que cabría utilizar a la luz de dicho objetivo y rechazar aquél que lo menoscabe. La legislación elaborada teniendo en mente este objetivo fijará también un nivel de comportamiento intolerable, desalentará las conductas indebidas y facilitará recursos a las supervivientes. Véase Estudio a fondo del Secretario General de las Naciones Unidas sobre todas las formas de violencia contra la mujer, pág. 97.