La experiencia a lo largo del tiempo y en muchos contextos diferentes ha demostrado que, para garantizar la consecución del objetivo de proteger a las mujeres y evitar consecuencias no deseadas susceptibles de perjudicar a las mujeres y a las niñas, la elaboración de las leyes encaminadas a combatir la violencia contra la mujer debe guiarse por ciertas normas básicas. Expertos de todo el mundo han elaborado estos principios orientadores. Las leyes deben:
- Reconocer que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación basada en el género y una violación de los derechos humanos.
- Abordar la violencia contra las mujeres y las niñas mediante un enfoque integral que abarque el derecho constitucional, civil, penal y administrativo de una nación.
- Modificarse, incluidas las recogidas en distintos sistemas jurídicos, cuando entren en conflicto con nuevas leyes sobre la violencia contra las mujeres y las niñas.
- Establecer que no se puede aducir ninguna tradición, costumbre o principio religioso para justificar la violencia contra las mujeres y las niñas.
- Penalizar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y encomendar a la policía, los fiscales y los funcionarios judiciales la responsabilidad concreta de aplicar las leyes sobre la violencia contra las mujeres y las niñas de una forma no discriminatoria.
- Proporcionar seguridad, asistencia y empoderamiento a las supervivientes mediante normas civiles y penales que incluyan una amplia variedad de recursos.
- Garantizar que las investigaciones no entrañen una victimización secundaria como consecuencia de actitudes o métodos y minimicen la intromisión en la vida de las víctimas, manteniendo al mismo tiempo un elevado nivel de rigor en lo tocante a la recopilación de pruebas.
- Prever el enjuiciamiento y el castigo de los perpetradores.
- Establecer que ningún procedimiento de mediación forma parte de la legislación sobre la violencia contra las mujeres y las niñas.
- Incluir disposiciones que garanticen que las mujeres no sean victimizadas de nuevo por los procedimientos jurídicos ni sufran una victimización secundaria.
- Incluir disposiciones que garanticen a las mujeres pleno acceso a los sistemas de justicia civil y penal.
- Incluir disposiciones que garanticen una financiación completa y sostenida de la aplicación de la ley.
- Incluir normas y protocolos sobre la aplicación de la ley con el fin de garantizar que no se debilita su cumplimiento.
- Incluir disposiciones que establezcan el suministro de formación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (incluidos policías, fiscales y abogados defensores y especializados en derecho de familia), la judicatura, los docentes, los proveedores de servicios sociales y de salud y los líderes religiosos, tradicionales, comunitarios y tribales, sobre los derechos humanos de la mujer y la violencia contra las mujeres y las niñas, con inclusión de todas las leyes, políticas y programas nacionales pertinentes, así como los instrumentos jurídicos internacionales.
- Abordar la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas mediante campañas de concienciación, educación y sensibilización de los medios de comunicación, el suministro de información sobre la violencia contra las mujeres y las niñas en todos los niveles educativos, y la concienciación y promoción de la seguridad de las mujeres en los espacios públicos y el ciberespacio.
- Incluir disposiciones que garanticen un seguimiento de la aplicación de las leyes sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el relativo a su aplicación en los diferentes grupos de mujeres conformados en función de la raza, clase, etnia, religión, discapacidad, cultura, condición indígena o migrante, condición jurídica, edad u orientación sexual.
- Incluir disposiciones que garanticen la recopilación sistemática y coordinada de datos sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer, desglosados por sexo, raza, edad, etnia, relación entre el perpetrador y la víctima y otras características pertinentes.
- Modificarse cuando sea necesario para abordar consecuencias no deseadas de las nuevas leyes.
Véase: Estudio a fondo del Secretario General de las Naciones Unidas sobre todas las formas de violencia contra la mujer, pág. 97; Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), de 2009; Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer, de las Naciones Unidas (2009), págs. 2 y 3. Aquí se puede encontrar un vídeo en inglés del diálogo sostenido entre expertas sobre estos principios. Véase también: Informe de la reunión del grupo intergubernamental de expertos encargado de examinar y actualizar las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal (en inglés) (2009).
Estos principios pueden constituir también una base sólida para la promoción de nuevas leyes y una guía para su elaboración. En la sección sobre Advocating for new laws se puede encontrar información sobre la promoción de legislación sobre la violencia contra las mujeres y las niñas.