Los sistemas informales deben monitorear los derechos humanos más allá de la CEDAW e incorporar también las disposiciones de los instrumentos regionales. La CEDAW no resuelve ni ofrece orientación suficiente para resolver muchos de los casos que surgen cuando se produce un conflicto entre la igualdad de género y la “cultura” (Merry, 2006; Bond, 2010). Las reservas a la CEDAW manifestadas por muchos países también limitan su efectividad para atender conflictos entre las prácticas de justicia informal y la igualdad de género. Los instrumentos regionales sobre derechos de las mujeres pueden ser de mayor utilidad para proveer orientación cuando se trabaja con la reforma del sector de la justicia informal y, de hecho, pueden ampliar algunas de las protecciones en la CEDAW. Por ejemplo, a los defensores les puede interesar leer:
- Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer
- Apéndice de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo sobre la violencia contra las Mujeres
- Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del niño
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”
- Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
A menudo el objetivo del monitoreo de los derechos humanos es presentar información a un organismo nacional, regional o internacional de derechos humanos. Las herramientas para las organizaciones que desean presentar informes de monitoreo a los organismos regionales e internacionales incluyen:
Guide to International Human Rights Mechanisms (The Advocates for Human Rights (Promotores de los Derechos Humanos), 2010). Disponible en inglés.
Documentation Research Guide (Naciones Unidas, 2011). Disponible en inglés y francés.
Producing Shadow Reports to the CEDAW Committee: A Procedural Guide (IWRAW, 2009). Disponible en inglés.