Despenalización del adulterio
Quienes redactan las leyes deben anular los delitos relativos al adulterio y las relaciones extraconyugales entre adultos mantenidas de mutuo acuerdo. Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés) de 2009, División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer y Comisión Económica de las Naciones Unidas para África, 26-29 de mayo, 2009, pág. 18. A menudo, estas leyes discriminan a las mujeres bien en la letra o en la práctica.
Eximentes
Eliminación de la eximente del “honor”
Las leyes no deben permitir la eximente del “honor” para los delitos de violencia contra las mujeres y las niñas. Los legisladores deben derogar las disposiciones penales que permiten la eximente del “honor” o cualquier otra ideología que pueda interpretarse como “honor”, como la moralidad, la costumbre o la ética.
Revisión de la legítima defensa
Los legisladores deben analizar las disposiciones sobre legítima defensa por si hubiera imprecisiones que dejasen abierta la posibilidad de interpretar que el daño incluye el atentado al “honor”. La redacción del tipo “acto peligroso o injusto” es imprecisa y permite que sean los jueces quienes decidan si estas disposiciones sobre legítima defensa son aplicables a los crímenes cometidos en nombre del “honor”; por ejemplo, para justificar un crimen de este tipo, el perpetrador podría alegar que la conducta sexual de la víctima constituye un acto injusto. Las leyes deben establecer claramente que las disposiciones sobre legítima defensa no son aplicables a los delitos cometidos en defensa del “honor” personal, al adulterio ni al feminicidio doméstico.
Los legisladores deben garantizar que las leyes no privan a las mujeres y las niñas de su derecho a la legítima defensa. Irak, por ejemplo, priva a la mujer de ese derecho si ha matado a un hombre que la ha atacado al descubrirla en un acto de adulterio. Véase: Uso de la violencia por parte de las mujeres en sus relaciones de pareja (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
Eliminación de la eximente para los violadores que contraen matrimonio con sus víctimas
Quienes redactan las leyes deben derogar las disposiciones que ofrecen una eximente al violador al casarse con su víctima. Las leyes deben prohibir la práctica del matrimonio entre el perpetrador y la víctima como forma de reparar el delito. Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés) de 2009, División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer y Comisión Económica de las Naciones Unidas para África, 26-29 de mayo, 2009, pág. 25.
Limitación de los crímenes pasionales y de la eximente de la provocación
Cuando las leyes establecen la eximente de los crímenes pasionales, deben dejar claro que estas eximentes no se aplican a los crímenes cometidos en nombre del “honor”, el adulterio ni el asesinato o la agresión doméstica, y que tampoco los incluyen. Véase: Recomendación General 19, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, párrafo 24.r.ii (que recomienda la adopción de leyes que eliminen la defensa del “honor” como justificación para atacar a las mujeres de la familia o darles muerte); Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés) de 2009, División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer y Comisión Económica de las Naciones Unidas para África, 26-29 de mayo, 2009, págs. 19-20.
Las eximentes de provocación y crimen pasional a menudo tienen un efecto dispar que discrimina a las mujeres. Aunque estas eximentes pueden estar redactadas de modo imparcial en lo que respecta al género, los hombres a menudo se benefician de ellas. En los homicidios y crímenes de “honor” en que los hombres alegan la eximente del crimen pasional, las mujeres y las niñas son a menudo las víctimas. Es más, una norma probatoria menos exigente en las leyes sobre crímenes pasionales puede permitir la eximente aun cuando el perpetrador no haya presenciado el acto de provocación o adulterio. De este modo, el perpetrador podría alegar esta eximente basándose en acusaciones o sospechas y no en observaciones. En los casos en que la eximente de crimen pasional o de “honor” exige el flagrante delicto (que el delito se esté cometiendo o acabe de cometerse), los perpetradores han gozado de la protección de tales eximentes incluso cuando se ha tratado de crímenes premeditados. La imprecisión de las leyes, las actitudes discriminatorias y la potestad judicial permiten una amplia flexibilidad a la hora de determinar si el perpetrador seguía bajo la influencia de la pasión. Los Estados tienen la obligación de derogar las leyes penales que constituyen discriminación contra las mujeres y, en este contexto, la aplicación discrimina de facto a las mujeres y las niñas.
CASO DE ESTUDIO: Código Penal de Brasil, artículo 25. En Brasil, al igual que en muchos otros países, el homicidio no es delito si se comete en legítima defensa. Sin embargo, el modo en que se ha aplicado e interpretado la ley de Brasil sobre legítima defensa demuestra que una eximente puede tener un impacto discriminatorio y desproporcionado en las mujeres. El artículo 25 del Código Penal de Brasil define la legítima defensa como la reacción de una persona ante una “agresión injusta, actual o inminente, a un derecho suyo o de otra persona”. Tras modificar Brasil su Código Penal para limitar la posibilidad de que los perpetradores utilizasen la eximente de la pasión o la emoción en casos de homicidio del cónyuge (para atenuar la condena de un acusado aún puede alegarse “homicidio privilegiado” o “emoción violenta inmediatamente después de una provocación injusta por parte de la víctima”), los perpetradores alegaron con éxito que la eximente del “honor” de un hombre constituye legítima defensa. En otras palabras, se considera que un acto adúltero o similar por parte de una mujer y su impacto en el honor de un hombre (un “derecho” fundamental) es lo mismo que un acto de agresión física “injusto” o “inminente” contra el propio hombre, lo que legitima el homicidio de la mujer.
Aunque tribunales superiores anularon absoluciones basadas en la eximente del “honor” a partir de la década de 1950, y pese a que el Tribunal Supremo de Brasil rechazó expresamente la eximente del “honor” en 1991, al considerar que no tenía fundamento en la legislación brasileña, esa eximente continuó aceptándose en tribunales inferiores, especialmente en zonas rurales, en donde los jurados (y sus prejuicios sociales) tienen la responsabilidad de decidir sobre casos de homicidio y los jueces gozan de amplia potestad. En el sistema de derecho civil de Brasil, las decisiones de los tribunales superiores no sientan un precedente vinculante para los tribunales inferiores, lo que provoca un conflicto jurisprudencial generalizado con respecto a la eximente del “honor”. Por ejemplo, tras el fallo del Tribunal Supremo de 1991, el tribunal inferior que enjuició el mismo caso absolvió de nuevo al acusado de doble asesinato alegando la eximente del “honor”, y el juez afirmó que esa eximente constituía “el meollo” del caso. Véase: Human Rights Watch, Injusticia penal: Violencia contra las mujeres en Brasil (en inglés), (1991). Tal y como ha señalado un analista: “La utilización de la eximente del honor indica que en la cultura brasileña continúa existiendo conflicto con respecto a la sexualidad femenina, y en las instituciones judiciales de ese país con respecto a la condición del honor y el alcance de la legítima defensa”. Véase: Culture, Institutions and Gender Inequality in Latin America (en inglés), pág. 197 (2000). Los informes indican que continúa utilizándose esa eximente en las provincias del interior de Brasil. Véase Law & Society Review, 39, 315.
CASO DE ESTUDIO: En 2001, Jordania modificó el artículo 340, que establecía la eximente del “honor” para el hombre que mata o ataca a su esposa o acompañante femenina tras presenciar su adulterio. Sin embargo, la ley modificada no excluye que los jueces apliquen el artículo 98 del Código Penal a los crímenes cometidos en nombre del “honor”, que el perpetrador puede utilizar como eximente o circunstancia atenuante y sobre el que muchas personas opinan que es más importante para el enjuiciamiento de los crímenes de “honor” que el artículo 340. El artículo 98 permite penas reducidas (de tan sólo seis meses de prisión y raramente superiores a dos años) cuando el perpetrador cometió el delito en un arrebato de cólera debido a un acto peligroso o injusto por parte de la víctima. Una traducción del artículo 98 dice: “Quien comete un delito en un momento de cólera causada por un acto grave [ghair muhiq, literalmente “ilegítimo”] o peligroso llevado a cabo por su víctima se beneficiará de una circunstancia atenuante”. (Código Penal de Jordania de 1961, artículo 98); Véase Catherine Warrick, “La víctima que se desvanece: Derecho penal y género en Jordania”, 39 Law & Society Review 315, 337 (2005). En 1964, una decisión del Tribunal de Casación de Jordania dictaminó que si el acusado no reunía los estrictos requisitos establecidos en el artículo 340 (incluido el requisito de que el perpetrador presenciase de hecho el presunto adulterio), el tribunal podría aplicar el artículo 98 en casos de crímenes cometidos en nombre del “honor”. Véase Penn State International Law Review, vol. 23, 251, 276 (2004). En estos casos, y pese al carácter premeditado de muchos de estos crímenes, el hombre puede alegar que su “honor” mancillado provocó un “arrebato de ira” o “cólera” que provocó lesiones a la mujer o su muerte. Esto ha permitido que haya habido hombres que han eludido la pena por asesinato, a pesar de haber matado a una mujer por la simple sospecha de que su conducta era inadecuada. Por lo tanto, incluso antes de la modificación del artículo 340, la mayoría de los perpetradores de crímenes de “honor” se acogían al artículo 98 para su exculpación. Al modificar y redactar legislación, quienes redactan las leyes deben analizarlas a fondo y con detenimiento para garantizar que no hay otras disposiciones que absuelvan al perpetrador o atenúen la condena de modo similar.
En el Tribunal de Casación de Jordania no existe una tendencia clara a aplicar el artículo 98 en las causas de homicidios cometidos en nombre del “honor”, y el tribunal parece seguir una amplia interpretación de lo que constituye un acto “grave” o “peligroso” por parte de la víctima, incluido el embarazo. Véase: Kathryn Arnold, “¿Se libran de la pena por asesinato los perpetradores de homicidios por honor? El artículo 340 del Código Penal de Jordania analizado con respecto a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, American University International Law Review, vol. 16, 1343 (2001).
En 1975, el Tribunal de Casación afirmó:
El hecho de que la ley haya establecido la reducción de la pena en un caso específico no significa que el tribunal no pueda aplicar también las normas generales establecidas en los artículos 97, 98. Las normas generales se aplican cuando no son aplicables las disposiciones que se ocupan de casos específicos. El adulterio por parte de la víctima es un acto material que atañe al honor del acusado, y por eso concederle una reducción de la pena no constituye una violación de la ley.
(Véase: Tribunal de Casación, Sala de lo Penal, 19/68 494 (1968) (que sostiene que un homicidio cometido dos días después de que el acusado se enterase de que su hermana cometía adulterio se produjo en un arrebato de ira y, por lo tanto, no fue premeditado); véase también Tribunal de Casación, Sala de lo Penal, 58/73 849 (1973) (que considera que la actuación de un muchacho que mató a su hermana al día siguiente está justificado en la legislación jordana, a diferencia del asesinato premeditado, porque el tribunal halló que el muchacho no había podido “calmarse”))
(Véase: Kathryn Arnold, “¿Se libran de la pena por asesinato los perpetradores de homicidios por honor?, El artículo 340 del Código Penal de Jordania analizado con respecto a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, American University International Law Review, vol. 16, 1343 (2001))