Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Suicidios forzados

Última editado: February 26, 2011

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Los legisladores deben sancionar la incitación al suicidio o a autolesionarse. La legislación debe disponer que se investiguen todos los casos de suicidio de mujeres y en la investigación se incluya como procedimiento ordinario la autopsia realizada por un instituto médico forense. Quienes redactan las leyes deben promulgar legislación destinada a:

  • identificar y enjuiciar los casos de suicidio forzado y de asesinato encubierto bajo la apariencia de suicidio;
  • garantizar la diligencia debida en la investigación de suicidios, accidentes y muertes violentas de mujeres y niñas. La legislación debe establecer que se practique en todos los casos una autopsia completa por parte de autoridades forenses competentes;
  • ordenar a las autoridades que realicen una autopsia psicológica para determinar el estado mental de la fallecida en el momento de la muerte, cuando el suicidio puede haber sido involuntario o por motivos de “honor”. La autopsia psicológica deben llevarla a cabo profesionales capacitados para determinar si hubo influencia de terceros en la decisión de suicidarse tomada por la fallecida y si el “honor” fue un factor que la impulsó a morir; debe incluir entrevistas con familiares, amistades y otros profesionales que hubiesen mantenido un estrecho contacto con la fallecida;
  • regular los medios letales utilizados habitualmente en el suicidio, como las armas de fuego y las sustancias extremadamente peligrosas.

(Véase: Aplicación de la Resolución 60/251 de la Asamblea general, de 15 de marzo de 2006, titulada “Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk, Adición, Misión a Turquía, 2007)

Ejemplo: Tayikistán (en inglés) castiga la inducción al suicidio (artículo 109):

 1) Inducir a una persona al suicidio o intento de suicidio mediante amenazas, trato cruel o degradación sistemática de la dignidad de la víctima será castigado con entre tres y cinco años de cárcel.

2) Las mismas actuaciones con respecto a una persona que mantenga una dependencia económica o de otro tipo con la persona acusada, o con respecto a un menor, serán castigadas con entre cinco y ocho años de cárcel.

  • Quienes redactan las leyes deben tener en cuenta que los homicidios en nombre del “honor” pueden adoptar la forma de suicidios, y deben promulgar legislación para abordar la obstrucción a la justicia y sancionar a los perpetradores que, con este fin, cometan perjurio, conspiren, recurran a sobornos, violencia, intimidación, amenazas o engaños, destruyan o alteren pruebas o el cadáver. Véase el apartado Obstruction of Justice; Charles Doyle, Obstrucción a la justicia: Breve visión general de las leyes penales federales conexas (en inglés), 2007.
  • La legislación debe prever la creación de centros de crisis y líneas telefónicas directas para ofrecer ayuda inmediata a las personas en peligro de suicidio. Para la formulación de políticas de prevención, quienes redactan las leyes deben consultar con la sociedad civil y otras organizaciones especializadas, como la Organización Mundial de la Salud.

(Véase: Aplicación de la resolución 60/251 de la Asamblea general, de 15 de marzo de 2006, titulada “Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk, Adición, Misión a Turquía, 2007)