Tipificación como delito de la incitación, complicidad o conspiración para la comisión de un homicidio o crimen de “honor” y de su instigación o tolerancia

Última editado: February 26, 2011

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  • Quienes redactan las leyes deben velar por que todas las personas cómplices en un homicidio o crimen cometido en nombre del “honor” rindan cuentas por su participación. La violencia por motivos de “honor” a menudo se autoriza colectivamente y a veces es obra de varias personas, de modo que las leyes deben incluir la posibilidad de varios perpetradores y de sus diversas funciones. Además, los legisladores deben tener en cuenta el papel directo o indirecto que líderes, familiares e integrantes de la comunidad pueden desempeñar a la hora de tolerar o autorizar los homicidios o crímenes de “honor”. Las leyes deben garantizar que se sanciona a terceros que participan en homicidios y crímenes de “honor” o los autorizan, como dirigentes comunitarios o miembros de consejos tribales.
  • Quienes redactan las leyes deben reconocer que los familiares pueden forzar a un hombre más joven de la familia a cometer el homicidio o crimen de “honor” para beneficiarse de las leyes de justicia de menores que imponen penas menos severas a los menores. Al abordar este problema, los legisladores deben velar por que otros familiares rindan cuentas por su actuación como cómplices o instigadores de un homicidio o crimen de “honor”, por tolerarlo, conspirar con otra persona para su comisión, o incitarla a ello. Además, los legisladores deben mantener un equilibrio entre las normas de justicia de menores y la necesidad de garantizar la plena rendición de cuentas de los perpetradores menores de edad. Las leyes de justicia de menores deben ser conformes con las normas internacionales. Véase: Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing); Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal; Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad)
    • Por ejemplo, el artículo 38.2 del Código Penal de Turquía dispone: “Si se instiga a una persona a la comisión de un delito ejerciendo la influencia producto de la relación con un ascendiente o descendiente directo, la pena para el instigador aumentará entre un tercio y la mitad. Si se instiga a un menor, no es necesario que exista relación de ascendiente o descendiente directo para la aplicación de este artículo”.