- La legislación debe garantizar a hombres y mujeres iguales derechos a la hora de casarse, elegir cónyuge y contraer matrimonio con el consentimiento libre y pleno de ambas partes, así como iguales derechos y obligaciones durante el matrimonio y su eventual disolución. Véase Forced and Child Marriage.
Práctica prometedora: La organización Global Rights (en inglés) ha trabajado con mujeres de la región del Magreb a fin de utilizar los contratos de boda para negociar y proteger los derechos de la mujer durante el matrimonio y su eventual anulación. El objetivo del proyecto era poner a las mujeres en disposición de exigir la redacción de contratos matrimoniales que incluyeran garantías sobre sus derechos, utilizar dichos contratos como arma judicial en los tribunales, fomentar el uso y la validación de los contratos de boda y proporcionar a los promotores de la causa de la mujer un contrato modelo que les permitiera presionar en favor de la adopción oficial de un contrato normalizado obligatorio para proteger los derechos de la mujer. En el informe sobre el proyecto se ponen de relieve algunas de las cláusulas clave que se deben incluir en un contrato de matrimonio en lo tocante a los bienes, como por ejemplo:
- Exigir el registro de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por ambas partes;
- Garantizar el derecho de la mujer a administrar y disponer libremente de sus bienes, incluidos salarios, herencias, joyas, oro, dotes, stridhan y todos los demás bienes que haya aportado al matrimonio y al hogar;
- Incluir una lista documentada de los bienes personales de la mujer;
- Establecer, en caso de divorcio, la distribución a partes iguales de los bienes poseídos conjuntamente por ambos cónyuges en función del porcentaje aportado por cada una de ellos al fondo común (incluido el trabajo doméstico no retribuido realizado por la mujer);
- Conceder a la mujer y a los hijos el derecho a seguir viviendo en el domicilio familiar después de la disolución del matrimonio tras un proceso de divorcio o el fallecimiento del esposo. En caso de divorcio, cuando la vivienda sea de alquiler y la mujer no tenga ingresos fijos, el hombre deberá pagar el alquiler;
- Establecer una cantidad fija para el mantenimiento de los hijos, incluidos el plazo y la periodicidad de los pagos, teniendo en cuenta los ingresos del esposo en el momento del divorcio y el nivel de vida de los hijos antes del divorcio, y un aumento de dicha cantidad en función de las necesidades crecientes de los hijos;
- Establecer una cantidad fija para la pensión alimenticia de la mujer, incluidos el plazo y la periodicidad de los pagos, teniendo en cuenta los ingresos del esposo en el momento del divorcio y el nivel de vida antes del divorcio.
(Véase: Establecimiento de condiciones para evitar conflictos – Promoción de los derechos de la mujer en el Magreb mediante el uso estratégico del contrato de matrimonio (en inglés), Global Rights, 2008)
- La legislación debe asignar a hombres y mujeres iguales derechos a la hora de divorciarse y de pasar una pensión alimenticia adecuada a los cónyuges e hijos. Véase: Protocolo de Maputo, artículo 7.
- La legislación debe prever el derecho de la denunciante/superviviente a permanecer en el hogar después del divorcio.
- La legislación debe prever el derecho a seguridad social y pensión para la denunciante/superviviente.
- La legislación debe garantizar a ambos cónyuges iguales derechos respecto a la propiedad, adquisición, gestión, administración, disfrute y disposición de bienes, ya sea a título oneroso o gratuito.
Práctica Prometedora: La Iniciativa sobre los Derechos de la Mujer, del Colectivo de Abogados, menciona el sistema que regula en Goa los bienes matrimoniales como una estrategia potencialmente beneficiosa para la protección de los derechos de propiedad de la mujer tras un divorcio. En el régimen de bienes gananciales o mancomunados, antes de casarse, ambas partes declaran los bienes de cada uno, incluidos los que son de su propiedad en ese momento o los que han obtenido mediante herencias, regalos o un derecho preexistente exclusivo. Estos bienes pertenecen a cada uno de los cónyuges en los términos en los que se han declarado. Los bienes de cada una de las partes no declarados antes del matrimonio y todos los obtenidos durante el matrimonio pasan a ser bienes gananciales, los poseen conjuntamente ambos cónyuges y se reparten a partes iguales en caso de divorcio. Véase: Jhuma Sen, ¿De quién son los bienes? – Los derechos de propiedad de la mujer casada en la India (en inglés), The Magazine, Colectivo de Abogados, noviembre de 2009.
- La legislación debe prever la distribución acelerada de los bienes en los casos de divorcio en los que haya violencia doméstica. Debe garantizar también que el stridhan y cualquier dote o regalo dado por la familia de la mujer se entreguen a ésta en caso de divorcio. Debe definir asimismo la dote de una manera amplia, indicando que es cualquier bien, mercancía, dinero en metálico o titulo de valor entregado de forma directa o indirecta por uno de los cónyuges o sus familiares al otro cónyuge o sus familiares antes o después del matrimonio o durante su celebración.
- La legislación debe prescribir el examen detenido de todos los casos de custodia y visitas para determinar si existe historial de violencia doméstica o violencia relacionada con la dote.
- Quienes redactan las leyes deben considerar la dinámica de la violencia doméstica y de la violencia relacionada con la dote cuando redacten leyes y reglamentos relativos a la custodia y las visitas.
- Los legisladores deben asegurarse de que las leyes existentes sobre la custodia de los hijos y otras disposiciones de las leyes de familia se centran en la seguridad de la denunciante/superviviente y en el mejor interés de los hijos en los casos de violencia relacionada con la dote. Todas las disposiciones deben ser enmendadas para que reflejen este enfoque.
- Los procedimientos relativos al abuso de menores y a la desatención deben dirigirse contra los autores de la violencia y reconocer que, en muchos casos, el mejor modo de proteger a los hijos es proteger a sus madres. Véase: CASE STUDY: Guidelines for Domestic Violence Cases with Child Witnesses, infra.
Véase: Manual de la ONU, 3.13.
- La Ley sobre el Derecho de la Infancia (en inglés) de Terranova, Canadá, promulgada en 1990, afirma en su artículo 31:
3) Al evaluar la capacidad de una persona para actuar como progenitor, el tribunal considerará si la persona ha actuado alguna vez de forma violenta hacia a) su cónyuge o hijo; b) el progenitor de su hijo; o c) otro miembro del hogar [...].
(Véase: Decisiones relativas a la custodia de los hijos y a las visitas cuando el padre ha perpetrado violencia contra la madre, publicado en 2005 (en inglés))