- La legislación debe incluir una disposición que conceda la custodia temporal de los hijos menores de edad al progenitor no violento.
- Por ejemplo, el artículo 5.1.4 de la ley de Bulgaria permite que el tribunal haga lo siguiente:
Trasladar temporalmente la residencia de los hijos con el progenitor que sea la víctima o con el progenitor que no haya llevado a cabo el acto violento de que se trate, en los términos y condiciones y por el periodo que el tribunal especifique, siempre que esto no entre en contradicción con el mejor interés de los hijos.
- La legislación debe contener la presunción de que las visitas del progenitor violento deben ser supervisadas, y no deben producirse si se hacen en contra de la voluntad de los hijos. Véase: ley de España; Manual de la ONU, 3.10.8.2 y 3.13; y Cuestiones relativas a las órdenes de protección y el derecho de familia (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
- Por ejemplo, el artículo 15.f, parte III, de la ley de Sierra Leona afirma que la orden de protección podrá contener:
(f) una disposición que temporalmente
(i) prohíba el contacto entre el acusado y los hijos de la solicitante;
(ii) especifique que el contacto entre el acusado y los hijos de la solicitante deberá tener lugar sólo en presencia y bajo la supervisión de un trabajador social o un miembro de la familia designado por el tribunal para ese fin; o
(iii) permita tal contacto sólo en condiciones especificadas, concebidas para garantizar la seguridad de la solicitante, de los hijos que puedan verse afectados y cualquier otro miembro de la familia; si el tribunal tiene el convencimiento de que esto es razonablemente necesario para la seguridad del niño en cuestión. - Véase: ley de Namibia.
- Por ejemplo, el artículo 15.f, parte III, de la ley de Sierra Leona afirma que la orden de protección podrá contener:
- Los legisladores deben promulgar leyes independientes sobre abusos infantiles en vez de intentar abordarlos dentro del marco legislativo de la violencia doméstica. Véase: Consejo Económico y Social de la ONU, Informe de la reunión del grupo intergubernamental de expertos encargado de examinar y actualizar las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, Bangkok, 23-25 de marzo de 2009, parte II, artículo 14.d.