- La legislación debe prescribir que la policía, el ministerio público y los jueces investiguen el nivel de riesgo para las víctimas de violencia doméstica y violencia relacionada con la dote. Este tipo de evaluaciones son de vital importancia para determinar el riesgo de que la víctima sufra nuevas lesiones u homicidio, y deben desempeñar un papel importante en la respuesta policial y judicial a cada caso. Véase: apartados Duties of police officers, Duties of prosecutors y Duties of judiciary, supra. Asimismo, en el informe Buenas prácticas en la legislación sobre “prácticas lesivas” contra la mujer (en inglés), elaborado en 2009 por el grupo de expertos reunido por iniciativa de la División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer, se recomienda que la legislación prescriba que los funcionarios médicos comuniquen a la policía los casos de lesiones graves causadas con fuego, queroseno o cualquier otro material de cocina y que la policía investigue dichos casos (apartado 3.3.5.2). En el informe se prescribe también que el personal médico comunique a la policía los casos de lesiones físicas provocadas con ácido (apartado 3.3.6.2).
- La evaluación debe incluir preguntas como: “¿Han intentado asfixiarla?”, “¿Posee el agresor un arma de fuego u otra arma y ha amenazado con usarla?”, “¿Ha sufrido usted lesiones causadas con un aparato de cocina o queroseno o quemaduras de otro tipo?”, “¿Su marido o algún miembro de su familia le han formulado a usted o a su familia exigencias de dote? En caso afirmativo, cuente en detalle cómo fue y si las exigencias se satisficieron o no” o “¿Existe un historial de violencia física contra la novia o sus parientes por parte del esposo o sus familiares?”. La evaluación puede ofrecer al sistema judicial y a la denunciante/superviviente información importante para disponer su seguridad. Véase: Informe de la reunión del grupo intergubernamental de expertos encargado de examinar y actualizar las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, Bangkok, 23-25 de marzo de 2009, parte IV, artículo 16.f.