Programas de tratamiento o de derivación para agresores

Última editado: March 01, 2011

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  • La legislación debe estipular que si se prescriben programas de intervención, tratamiento o derivación para los agresores (los programas de derivación previos al juicio son alternativas al enjuiciamiento que intentan reconducir a los agresores que carecen de antecedentes penales desde el procesamiento tradicional de la justicia penal a un programa de supervisión y servicios), los responsables de tales programas deben trabajar en estrecha cooperación con los proveedores de servicios destinados a las supervivientes para permitir una retroinformación constante de la denunciante/superviviente acerca de la repetición de la violencia. La legislación debe estipular que todas las condenas a programas alternativos de tratamiento o derivación se dictarán sólo cuando haya una vigilancia continua del caso por parte de los funcionarios judiciales y las organizaciones de supervivientes para garantizar la seguridad de la superviviente y la eficacia de la condena. La legislación debe exigir que tales condenas alternativas sean vigiladas y revisadas periódicamente. La legislación debe exigir informes inmediatos a los funcionarios responsables de conceder la libertad condicional y la policía sobre la repetición de la violencia. Véase: Manual de la ONU, 3.11.6; Carpeta de Materiales para Erradicar la Violencia contra la Mujer, pág. 14 (en inglés).
  • Por ejemplo, la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres de Costa Rica, de 2007, incluye condiciones detalladas acerca de cuándo pueden imponerse condenas alternativas, así como las alternativas disponibles. La ley de España dispone en su artículo 35 la suspensión de ciertas penas (inferiores a dos años de cárcel) si el agresor participa en un programa de intervención.