Norma de detención por causa probable

Última editado: February 28, 2011

Este contenido está disponible en

Opciones
Opciones
  • Quienes redactan las leyes deben considerar la introducción de una norma de detención por causa probable, que permita a la policía detener y recluir al infractor si determina que existe causa probable para la comisión de un delito aun cuando no lo haya presenciado. Véase: Legislación de Minnesota (en inglés), §518B.01, subd. 14.d.2.e y ley de Carolina del Sur, artículo 16-25-70A (en inglés).
    (Véase: Iniciativas para la reforma de la labor policial (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights)
  • Las leyes no deben permitir las solicitudes anticipadas de libertad bajo fianza en los casos de violencia doméstica y violencia relacionadas con la dote que hayan entrañado lesiones graves o un elevado peligro de muerte ni en los de violencia relacionada con la dote con resultado de muerte.

 

Práctica prometedora: En el caso Samunder Singh v. State of Rajasthan (AIR 1987 SC 737), el Tribunal Supremo de la India dictaminó que se había concedido de forma indebida una solicitud anticipada de libertad bajo fianza –procedimiento que permite solicitar la libertad bajo fianza antes de la detención por un delito no caucionable (no susceptible de otorgamiento de libertad bajo fianza) al acusado de una muerte relacionada con una exigencia de dote. El juez indicó que el Tribunal Superior no debería haber concedido dicha solicitud, pues era probable que acarreara una serie de perjuicios por su naturaleza e inoportunidad. En este caso, relacionado con la muerte de una mujer en la casa de su suegro por causas no naturales, el tribunal señaló que “el Tribunal Superior no debería haber ejercido la potestad de conceder una solicitud anticipada de libertad bajo fianza, sin tener en cuenta la magnitud y gravedad de los hechos juzgados”.

 

CASO DE ESTUDIO: En la India, según el artículo 41 del Código de Procedimiento Penal, un agente de policía puede detener sin orden judicial a toda persona “involucrada en un delito por el que pueda practicarse una detención sin orden judicial o contra la que se haya formulado una denuncia razonable, se haya recibido información digna de crédito o exista una sospecha razonable de que haya estado implicada en un delito de tal naturaleza”. Esta disposición es aplicable también a los delitos relacionados con los actos de crueldad mental o física cometidos contra una mujer por su esposo o sus parientes políticos (art. 498A), la vulneración penal de una delegación de dominio, la apropiación indebida de bienes personales por el esposo o los parientes políticos (art. 405), las muertes relacionadas con la dote (art. 304B), la incitación al suicidio (art. 306) y los asesinatos frustrados (art. 307). No obstante, conviene subrayar que los delitos en virtud de la Ley de Prohibición de la Dote (en inglés) son delitos que requieren que un juez dicte una orden de detención. En la causa M.C. Abraham v. State of Maharashtra (2 SCC 649: 2003 - 1 RCR – Penal 453 SC), el tribunal dictaminó que, en el caso de un delito por el cual la policía puede detener sin orden judicial, la facultad de detener debía ejercerse con prudencia, teniendo en cuenta la naturaleza del delito y el tipo de persona acusada, que un tribunal no tiene la potestad de ordenar a la policía practicar una detención si el agente a cargo de la investigación decide no hacerlo y que el rechazo de una solicitud anticipada de libertad bajo fianza no es motivo para una detención inmediata.

  • Las leyes se deben centrar en basar los motivos para practicar una detención en la “causa probable” y establecer la facultad de hacerlo de una manera inequívoca y pormenorizada para facilitar una intervención decisiva en lo tocante a las decisiones en materia de detención y disminuir la influencia de los factores discrecionales. Por ejemplo, en los casos de lesiones simples o menores, las políticas sobre detención por “causa probable” autorizan a la policía a practicar detenciones basadas en la existencia de indicios (como bienes dañados, lesiones visibles o el miedo de una mujer) que permitan deducir que se ha producido una agresión. Si la facultad de detener es demasiado amplia, como la que permitiría practicar una detención sobre la base de una simple presunción, se podría detener a autores de actos de violencia siempre que no existieran “motivos inequívocos y convincentes” para no hacerlo. Véase: Violencia familiar: Modelo de código estatal (en inglés), Comité Asesor de la Fundación Conrad N. Hilton, Proyecto de Modelo de Código del Proyecto sobre Violencia Familiar, 1994, artículo 205.A (comentario)