Deberes de los agentes de policía

Última editado: February 28, 2011

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  • La legislación debe afirmar que la policía y otros agentes de la ley estarán obligados a tramitar todos los casos de violencia doméstica y violencia relacionada con la dote, incluidos rasguños y quemaduras debidos a accidentes en el hogar y lesiones producidas por queroseno, con independencia del nivel de violencia. Debe exigirles también que atiendan aquellos casos de violencia relacionada con la dote que entrañen amenazas de violencia u otros daños susceptibles de acarrear lesiones, muerte, daños psicológicos, desarrollo insuficiente o privación de los artículos necesarios para el disfrute de un nivel de vida adecuado (alimentación, ropa y vivienda apropiadas, pero no bienes materiales).
  • En la legislación se debe afirmar también que estarán obligados a investigar todo asesinato o suicidio que resulte sospechoso o haya tenido lugar tras repetidas exigencias de dote.

CASO DE ESTUDIO: En la India, el artículo 174 del Código de Procedimiento Penal (en inglés) establece que la policía tiene la obligación de abrir una investigación siempre que tenga conocimiento de que “una persona se ha suicidado o ha muerto a manos de otra o por causa de un animal, una máquina o un accidente o en circunstancias que susciten una sospecha razonable de que alguna otra persona ha cometido un delito”. El agente a cargo de la investigación deberá redactar un informe sobre las causas de la muerte en el que se describan las lesiones encontradas en el cadáver y el arma o el utensilio presuntamente utilizado para causar dichas lesiones. En el artículo 174.3 se exige también que el agente remita el cadáver a un profesional de la medicina cualificado para que lo examine, cuando:

i) el caso entrañe el suicidio de una mujer en el plazo de siete años después de su matrimonio; o

ii) el caso guarde relación con la muerte de una mujer en el plazo de siete años después de su matrimonio y en circunstancias que susciten una sospecha razonable de que otra persona ha cometido un delito contra esa mujer; o

iii) el caso guarde relación con la muerte de una mujer en el plazo de siete años después de su matrimonio y un familiar formule una petición en este sentido; o

iv) existan dudas sobre la causa de la muerte; o

v) el agente de policía, por cualquier otra razón, considere oportuno hacerlo [...]

  • En las leyes en las que se exija a la policía que remita el cadáver de una presunta suicida para que se le practique una autopsia no debe limitarse el plazo en el que se ha producido el presunto suicidio. Se debe exigir también la remisión del cadáver para su autopsia cuando existan indicios de un historial de exigencias de dote por parte del cónyuge o de la familia de éste.
  • La legislación debe exigir que la policía conceda a las llamadas de ayuda relacionadas con casos de violencia doméstica y violencia relacionada con la dote la misma prioridad que a otras llamadas que impliquen violencia. (Véase: ley de Georgia) Para información sobre la asignación de niveles de prioridad a las llamadas relacionadas con la violencia doméstica, véase: Programa de seguridad de St. Paul (en inglés), pág. 21.
  • La legislación debe exigir que la policía cumpla ciertas tareas como parte del proceso de investigación en las llamadas de ayuda relacionadas con casos de violencia doméstica o violencia relacionada con la dote, como interrogatorios separados de las partes, registro de la denuncia, presentación de un informe, asesoramiento a la denunciante/superviviente sobre sus derechos y averiguación de la posible existencia y reiteración de exigencias de dote y entregas de regalos a las partes por sus familiares. Las leyes no deben asignar a los agentes de policía el papel de mediadores ni asesores, pero sí deben autorizarles a que remitan a las víctimas a asistentes sociales y proveedores de servicios cualificados.
    • Por ejemplo, el artículo 12.VI de la ley de Brasil (en inglés) prescribe un protocolo policial que incluye una disposición en virtud de la cual la policía debe determinar la existencia de denuncias de violencia anteriores contra el agresor:

[...] ordenar la identificación del agresor y hacer anexar al proceso su hoja de antecedentes criminales, indicando la existencia de orden de prisión o registro de otras incidencias policiales contra él [...].

  • La legislación debe excluir específicamente el uso de advertencias policiales a los autores de actos violentos o a los hombres que acosen a su esposa o a sus familiares para obtener una dote. Las advertencias no promueven la rendición de cuentas del agresor ni trasmiten un mensaje de tolerancia cero hacia la violencia.
  • La legislación debe exigir que la policía elabore políticas para la aplicación de las leyes relativas a la violencia doméstica que ofrezcan directrices concretas para aplicar la ley de forma prioritaria. Por ejemplo, la documentación completa y exacta de los incidentes de violencia doméstica mediante informes policiales es un elemento esencial para la rendición de cuentas del infractor. Véase: Programa de seguridad de St. Paul (en inglés), pág. 31.
Práctica prometedora: La ley de Namibia exige en sus artículos 26 y 27, parte IV, que el inspector general dicte directrices concretas sobre los deberes de los agentes de policía, informe al ministro responsable sobre la directrices y la capacitación impartidas a la policía, confeccione estadísticas a partir de los informes sobre violencia doméstica y las haga llegar al ministro pertinente.
  • La legislación debe autorizar a la policía a tomar declaraciones in articulo mortis como pruebas admisibles en casos de muertes relacionadas con la dote. Debe establecer también unas directrices normalizadas sobre la anotación de este tipo de declaraciones. Por ejemplo, en la causa State v. Laxman Kumar (AIR 1986 SC 250, India), el agente a cargo de la investigación había tomado declaración a una mujer cuando estaba a punto de morir como consecuencia de unas quemaduras. Sin embargo, la declaración no estaba firmada por la víctima y no incluía un certificado de su incapacidad para firmar ni una explicación de los motivos por los que no habían podido tomarla el juez y el médico que se habían ocupado del caso. Dadas estas circunstancias y las dudas sobre la capacidad de la víctima para prestar testimonio, la declaración no se aceptó como prueba. En el caso Dalip Singh v. State of Punjab (AIR 1979 SC 1173), el Tribunal Supremo dictaminó que, si bien las declaraciones tomadas por un juez son preferibles a las tomadas por la policía, las declaraciones debían examinarse teniendo en cuenta los hechos y circunstancias de cada caso. En el caso State of Punjab v. Amarjit Singh (AIR 1988 SC 2013), el tribunal resolvió que la declaración in articulo mortis tomada por un subinspector adjunto de policía se podía admitir como prueba, porque se había formulado sin ningún tipo de influencias, el agente la había anotado de la manera adecuada, se la había leído a la víctima, ésta la había firmado con su huella dactilar y un médico había certificado por escrito que la moribunda estaba en condiciones de prestar declaración. Véase: V.K. Dewan, Law Relating to Offences against Women, 2ª ed., Orient Law House, 2000, págs. 138 y 139. De la jurisdicción india se han extraído varias normas básicas sobre las declaraciones in articulo mortis (omitimos las citas):

(a)  Para admitir como prueba una declaración in articulo mortis no es necesario que la corroboren otras personas.

(b)  Una declaración in articulo mortis que no haya sido corroborada puede servir de base a una condena si el tribunal la considera veraz y voluntaria.

(c)  El tribunal debe analizar la declaración para asegurarse de que no ha sido influida por instrucciones ni indicaciones y que la víctima estaba en condiciones de prestar declaración e identificar a los agresores.

(d)  Si una declaración in articulo mortis resulta sospechosa, debe exigirse que sea corroborada para que se pueda seguir utilizando.

(e)  Se puede rechazar una declaración in articulo mortis si la víctima estaba inconsciente o no estaba en condiciones de prestar declaración.

(f)   La ausencia de detalles sobre el delito cometido no descalifica –ni en sí ni de por sí– una declaración in articulo mortis.

(g)  La brevedad de una declaración no sólo no es un motivo para rechazarla, sino que puede ser un indicio de veracidad.

(h)  La declaración de un testigo de que la víctima estaba consciente y en condiciones de prestar declaración puede prevalecer sobre la opinión de un médico a este respecto.

(Véase: V.K. Dewan, Law Relating to Offences against Women, 2ª ed., Orient Law House, 2000, págs. 136 y 137)

Práctica prometedora: En el caso Anthony Gonsalves v. The State (P Cr. L J 489, 1998, Karachi), un tribunal de apelación paquistaní revisó la causa seguida contra un hombre que había quemado a su esposa. Al llegar al hospital, el agente a cargo de la investigación se aseguró de que un médico comprobara que la víctima estaba en condiciones de declarar. El agente anotó la declaración de la víctima de manera literal, hizo que la firmara y después la registró como parte inicial de denuncia con arreglo al artículo 154 del Código de Procedimiento Penal (en inglés), que lleva por título “Información sobre casos que permiten la detención sin orden judicial” y en el que se dispone: “La información sobre la comisión de un delito que permite practicar la detención sin orden judicial, en el caso de que se proporcione verbalmente al agente a cargo de una comisaría de policía, será anotada por éste o de acuerdo con sus instrucciones y se leerá después a la persona informante, y cualquier información de este tipo, ya se haya facilitado por escrito o se haya anotado de la forma antes mencionada, será firmada por la persona informante y la esencia de su contenido quedará registrada en un libro que deberá llevar dicho agente con arreglo a lo prescrito por el Gobierno Provincial en esta materia”. El acusado fue declarado culpable y condenado a cadena perpetua. El tribunal dictaminó:

La declaración formulada en el hospital por la esposa fallecida del acusado [al agente a cargo de la investigación] queda ampliamente corroborada por las pruebas pertinentes presentadas ante el tribunal encargado de juzgar el caso, según las cuales la víctima incriminó al acusado con toda claridad y afirmó de manera inequívoca que su marido la había prendido fuego como consecuencia de una pelea [...]

En nuestra opinión, al no haber impugnado el acusado la declaración del testigo de cargo [el agente a cargo de la investigación] y al no haber negado la autenticidad de las firmas de la víctima en la declaración anotada [por el agente a cargo de la investigación] y mostrada como Prueba nº 29, el tribunal que juzgó el caso demostró que [la víctima] formuló dicha declaración en presencia [del agente a cargo de la investigación]. Según nuestro criterio, la declaración equivalió a una declaración “en articulo mortis” de la fallecida, pues, según todos los indicios, es evidente que la víctima se encontraba en el hospital en un estado precario tras haber sufrido lesiones producidas por quemaduras y el agente, al encontrarla también en semejante estado, consideró necesario recabar la opinión de un médico y, después de que éste formulara su opinión por escrito, fue cuando procedió a anotar la declaración de la víctima.

  

Práctica prometedora: En la India, el Código de Procedimiento Penal (en inglés) autoriza a los agentes de policía a seguir investigando un delito si aparecen hechos nuevos, ya sean pruebas verbales o documentales, después de que el juez ha recibido un informe sobre el caso. En el caso, K. Uma Maheshwari v. Addl. Director General of Police (CID, I, 2003, DMC 348), el tribunal dictaminó que los agentes de policía a cargo de la comisaría tenían la facultad expresa de seguir investigando si aparecían pruebas nuevas. Las investigaciones suplementarias no constituyen tanto una nueva investigación como una continuación de las ya realizadas.

 

  • Los legisladores deben asegurarse de que se crean unidades policiales especializadas para la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia doméstica y de violencia y muertes relacionadas con la dote. Las leyes deben disponer que se facilite a dichas unidades formación normalizada sobre estas cuestiones, la legislación y los derechos humanos de la mujer. Estas unidades deben estar integradas exclusivamente por mujeres para facilitar a las denunciantes/supervivientes la solicitud de asistencia.

(Véase la ley de España, y el Manual de respuestas policiales efectivas a la violencia contra la mujer, 2010 (en inglés), pág. 39)

  

Práctica prometedora: La ley de Zimbabwe dispone en su artículo 5 que “cuando la persona denunciante así lo desee, la declaración sobre la naturaleza de la violencia doméstica será tomada por un agente de policía del mismo sexo que la persona denunciante”.

 

CASO DE ESTUDIO: Desde 2005 se han creado en la India alrededor de 300 comisarías integradas exclusivamente por mujeres para atender las denuncias de violencia doméstica y violencia relacionada con la dote. Aunque estas comisarías han contribuido a aumentar la sensibilización de la población, a animar a las mujeres a actuar y a mejorar la documentación de las denuncias, ha suscitado preocupación la formación y respuesta de las agentes. Quienes redactan las leyes deben garantizar que todos los agentes de policía reciban formación sobre violencia doméstica y violencia relacionada con la dote y redacten informes a efectos de documentación. Véase: Mejora de las técnicas de investigación policial (Word) (en inglés). De manera análoga, Brasil dispone también de comisarías integradas exclusivamente por mujeres. Asimismo, en la India, la Comisión Nacional de la Mujer ha recomendado que todas las comisarías cuenten con unidades de asesoramiento para tratar la violencia doméstica con arreglo a lo dispuesto en el apartado 498A del Código Penal sobre los actos de crueldad mental y física perpetrados contra una mujer por su esposo o sus parientes políticos. La Comisión recomienda que se asesore a las parejas, pero es importante que los asesores puedan ver y aconsejar a las mujeres sin la presencia de sus esposos, si ése es su deseo. Los asesores deben evitar también fomentar los actos de mediación y reconciliación y centrarse en facilitar a las mujeres información sobre la legislación y las opciones y los recursos legales y de otro tipo de que disponen. Véase: Section 498A-Used or Misused? SanLaap y el Centro de Investigaciones Sociales, pág. 52, 2005.

La legislación debe exigir que la policía elabore un plan de seguridad para las denunciantes/supervivientes. Véase: Manual de respuestas policiales efectivas a la violencia contra la mujer, 2010, págs. 74-75 (en inglés).

  • La legislación debe prever sanciones para los policías que no apliquen las disposiciones, acepten sobornos de alguna de las partes o incurran en actos de corrupción. Véase: ley de Albania, artículo 8. Los legisladores deben garantizar el establecimiento de leyes y directrices que gobiernen la conducta de la policía. En algunos casos, los problemas de la acción policial no estriban tanto en la legislación como en la conducta indebida de la policía o en la obstrucción de la justicia. El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley prohíbe la corrupción y señala que ésta abarca “tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto” (artículo 7, comentario b). En las leyes se debe prever un mecanismo para recibir comunicaciones sobre la no aplicación por la policía de estas disposiciones. Los legisladores deben colaborar de manera estrecha con la sociedad civil para garantizar una eficaz supervisión civil e independiente de la policía y velar por que existan procedimientos para la presentación de quejas sobre actos indebidos de la policía a un órgano de investigación independiente.

 

Práctica prometedora: En Bangladesh, la Ley de Prevención de la Opresión contra Mujeres y Menores de Edad (en inglés), promulgada en el año 2000, que castiga las muertes relacionadas con la dote, aborda la incompetencia y la conducta indebida de la policía en la investigación de delitos cometidos contra mujeres y menores de edad. En su artículo 18 se señala:  

v. Si, tras la conclusión de un juicio, el tribunal tiene conocimiento de que el agente encargado de investigar un delito con arreglo a la presente ley ha presentado el correspondiente informe sin haber reunido o tenido en cuenta pruebas que podrían servir para probar el delito, con el fin de ocultar la implicación de una persona en dicho delito o una negligencia voluntaria en la investigación, o ha presentado como testigo a una persona a la que se debería haber presentado como acusada o no ha interrogado a un testigo importante, el tribunal podrá ordenar a la autoridad de la que dependa el agente que emprenda contra éste las medidas legales oportunas, considerando su acto o negligencia como incompetencia o conducta indebida.

  vi. El tribunal podrá –a solicitud de un tercero o en función de una información– ordenar a la autoridad pertinente que designe a otro agente para sustituir al agente encargado de investigar el delito.

  • El Marco modelo de la ONU ofrece una lista detallada de deberes de la policía en el contexto de los derechos de las denunciantes/supervivientes (parte III, sección A) y una lista de requisitos mínimos del atestado policial en el párrafo 23.

  

Práctica prometedora: La ley de Brasil (en inglés) exige también en su artículo 21 que la policía mantenga informada a la denunciante/superviviente “de los actos procesales relativos al agresor, especialmente de aquellos que conciernen al ingreso y la salida de prisión [...]".

 

CASO DE ESTUDIO: En Pakistán, el artículo 15 del proyecto de ley sobre violencia doméstica dispone la creación de comités de protección integrados por un superintendente o una superintendente de policía, una comisaria de policía y dos mujeres miembros del correspondiente consejo de distrito (tehsil). Los comités de protección pueden solicitar una orden de protección, si ése es el deseo de víctima, así como la ayuda de cualquier persona o autoridad (art. 16). Asimismo, los comités deben:

a) informar a la víctima sobre sus derechos en virtud de la presente ley o de cualquier otra en vigor, los recursos de que dispone y la ayuda que se le puede facilitar;

b) ayudar a la víctima a obtener el tratamiento médico que necesite como consecuencia del incidente de violencia doméstica;

c) en caso necesario, y siempre con el consentimiento de la víctima, ayudarla a mudarse a un lugar más seguro y aceptable para ella, como la casa de un familiar o de un amigo de la familia o un lugar seguro facilitado por un proveedor de servicios (en caso de existir);

d) ayudar a la víctima a preparar y presentar cualquier tipo de solicitud o denuncia prevista en la presente ley, el Código o cualquier otra ley en vigor;

e) presentar una solicitud de orden de protección, si ése es el deseo de la víctima;

f) desempeñar sus funciones en coordinación con los comités de reconciliación familiar; y

g) llevar un registro oficial de todos los incidentes de violencia doméstica que ocurran en su área de jurisdicción, sobre la base de informaciones recibidas o investigaciones iniciadas por iniciativa propia, y con independencia de que se adopten o no medidas en virtud de la presente ley. Dicho registro incluirá:

i) el parte inicial de denuncia sobre el incidente de violencia doméstica;
ii) la ayuda ofrecida o facilitada a la víctima por el comité de protección (en caso de haberlo hecho);
iii) en caso pertinente, el motivo por el cual no se adoptaron medidas con arreglo a la presente ley, cuando el comité de protección tuvo conocimiento del incidente;
iv) en caso pertinente, el motivo por el cual la víctima rechazó la ayuda del comité de protección;
v) el nombre y los datos de contacto del proveedor de servicios al que la víctima pidió ayuda (en caso de haberlo hecho);
vi) una relación de las solicitudes y órdenes de protección y de los proveedores de servicios disponibles en el área de jurisdicción; y
vii) el cumplimiento de cualquier otro deber que pudiera asignarse al comité de protección con arreglo a la presente ley o a las normas establecidas en virtud de ella.

CASO DE ESTUDIO: La Tarjeta de Bolsillo de la Policía de Duluth (en inglés) es una tarjeta plastificada que fue desarrollada por la policía de Duluth, Minnesota, y contiene un protocolo para documentar los incidentes de violencia doméstica. Convendría quizá que los responsables de formular políticas policiales adaptaran esta tarjeta para abordar la dinámica de la violencia y las muertes relacionadas con la dote. Por ejemplo, la policía debe interrogar a todas las partes, a los testigos y a los familiares de la víctima y documentar el historial de cualquier dote, exigencia de dote o dádiva entregada por familiares de la víctima al infractor o parientes del infractor (párrafo 4 de la tarjeta de bolsillo). Debe documentar también el historial o la reiteración de exigencias de dote entre las partes y sus familias (párrafo 11 de la tarjeta de bolsillo). Asimismo, debe formular preguntas sobre posibles riesgos a los familiares de la víctima cuando exista un historial o una reiteración de exigencias de dote y dádivas entregadas al infractor o a su familia. Al documentar el historial de actos de violencia doméstica anteriores, también debe formular preguntas sobre posibles accidentes de cocina o lesiones producidas por quemaduras y documentar los casos.
  • La legislación debe exigir que la policía informe a la denunciante/superviviente de sus derechos y opciones en virtud de la ley.
    • Por ejemplo, el artículo 5, capítulo III, de la ley de la India exige que un agente de policía informe a la víctima de importantes derechos:

5. Deberes de los agentes de policía, proveedores de servicios y jueces. Los agentes de policía, agentes de protección, proveedores de servicios o jueces que hayan recibido una denuncia de violencia doméstica o estén presentes de otro modo en el lugar donde ocurra un incidente de violencia doméstica o cuando el incidente de violencia doméstica se le comunique, informarán a la persona agraviada:

a) de su derecho a presentar una solicitud para obtener ayuda en forma de orden de protección, orden de ayuda monetaria, orden de custodia, orden de residencia, orden de indemnización o más de una de tales órdenes en virtud de esta ley;
b) de la disponibilidad de servicios de los proveedores de servicios;
c) de la disponibilidad de servicios de los agentes de protección;
d) de su derecho a servicios jurídicos gratuitos en virtud de la Ley de Asistencia Letrada de 1987 (39 de 1987);
e) de su derecho a presentar una denuncia en virtud de la sección 498A del Código Penal de la India (45 de 1860), siempre que sea pertinente:

A condición de que nada de lo dispuesto en esta ley se interpretará de tal manera que exima al agente de policía de su deber de proceder con arreglo a la ley al recibir información relativa a la comisión de un delito por el que puede practicarse una detención sin orden judicial.

Prácticas prometedoras:
  • Estados Unidos: El artículo 204 de Violencia familiar: Modelo de código estatal (en inglés) incluye un modelo íntegro de la notificación escrita que la policía debe entregar a la denunciante/superviviente para su examen posterior. El comentario a este artículo del Modelo de código estatal señala: “El agente puede ser el primero en informar a la víctima de la existencia de recursos jurídicos y comunitarios a su disposición para ayudarla. La notificación escrita es necesaria porque la víctima puede no ser capaz de recordar los detalles de una información tan detallada si se ofrece verbalmente, sobre todo porque la información se transmite en un momento de crisis y confusión. Este menú de opciones por escrito permite que la víctima estudie y considere estas opciones después de la crisis”.

    La notificación enumera las opciones de que dispone la víctima: presentar cargos penales, solicitar una orden de protección, ser llevada a un lugar seguro, obtener asesoramiento, etc. La notificación contiene una lista detallada del contenido opcional de la orden de protección. Esto puede ser de gran ayuda para las denunciantes/supervivientes que tal vez no estén familiarizadas con el propósito de la orden de protección. Cuando a la denunciante/superviviente se le entrega una notificación por escrito y una descripción de estas opciones, puede estudiar sus opciones y decidir qué es lo mejor para su seguridad y la de su familia.
    (Véase: La legislación sobre violencia doméstica y su aplicación: Análisis para los países de la ASEAN basado en las normas y buenas prácticas internacionales, UNIFEM, junio de 2009 (en inglés), que afirma: “La información sobre los derechos faculta a las denunciantes a la hora de negociar los acuerdos y también permite tomar decisiones informadas sobre las opciones legales que puedan desear emprender” (página 22))
  • India: En la India, la ley sobre violencia doméstica exige que los agentes de protección entreguen a las víctimas hojas informativas normalizadas en inglés o en una lengua local. En la hojas se describen los diferentes tipos de violencia doméstica (física, sexual, verbal, emocional, económica), las leyes aplicables y las formas de ayuda a disposición de las víctimas."
  • Estados Unidos: Ellen Pence, experta en respuesta comunitaria coordinada y en múltiples aspectos de las leyes y políticas relativas a la violencia doméstica, recomienda que se instruya a la policía para que ésta cuente con tener que ver a las familias en conflicto en numerosas ocasiones y con que la denunciante/superviviente pueda no aceptar su ofrecimiento de ayuda en la primera, la segunda o incluso la tercera ocasión. La policía debe recibir formación para respetar los deseos de la denunciante/superviviente, y para ayudarla si así lo solicita. Véase: Programa de seguridad de St. Paul – Una respuesta interinstitucional a los delitos de violencia doméstica (en inglés) (versión genérica para todo el estado), St. Paul Blueprint.

(Véase: Consejo de Europa, Recomendación General Rec(2005)5 sobre la protección de la mujer contra la violencia, párr. 29)

Evaluación de letalidad o de riesgos

La legislación debe prescribir que la policía investigue el nivel de riesgo para las víctimas en cada caso de violencia doméstica y violencia relacionada con la dote. La policía debe tener en cuenta las amenazas del infractor y sus familiares contra la víctima y los parientes de ésta, la presencia de armas o ácido y los accidentes en el hogar y las lesiones por quemaduras sufridas anteriormente por la víctima. En la evaluación de letalidad o riesgos debe incluirse todo historial de exigencias de dote, con independencia de que éstas se hayan satisfecho o no. Véase: Case Study on Duluth Pocket Card. Para factores adicionales de la evaluación de riesgos, véase: Evaluación de factores de riesgo en casos de homicidio cometido por la pareja, 2003 (en inglés). Otras instituciones del sistema de justicia penal, incluidos el ministerio público y la judicatura, deben evaluar también el nivel de riesgo para las víctimas. (Véase el epígrafe Lethality or risk assessments del apartado Criminal law provisions y los epígrafes Duties of prosecutors y Duties of judiciary. Véase también: Evaluación de conductas letales o extremadamente peligrosas (Word) (en inglés))

Mediación o resolución de disputas alternativa y asistida

La legislación debe excluir expresamente que la policía ofrezca servicios de mediación o resolución de disputas alternativa y asistida a las partes. La policía no debe tratar de mejorar las relaciones en la familia ofreciendo estos servicios ni mediando en una disputa. Véase: Manual de la ONU, 3.9.1. Véase Mediation or assisted alternative dispute resolution en Duties of judiciary. Aunque algunas investigaciones indican que la mediación puede servir para reducir las exigencias de dote, no se debe utilizar nunca en casos de violencia o amenazas de violencia relacionadas con la dote. Un acto de mediación presupone que ambas partes se encuentran en pie de igualdad; en los casos de violencia doméstica, sin embargo, el agresor tiene el poder y el control sobre la víctima y sus familiares. La víctima puede también tener miedo a manifestar sus motivos de preocupación en presencia del agresor. (Véase: Mediación (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights)