La legislación debe tipificar como delito todas las formas de agresión sexual, incluidas las perpetradas específicamente contra viudas, como la “limpieza de viudas”. Los legisladores deben asegurarse de que las penas impuestas por agresión sexual reflejan la gravedad del delito, deben eliminar las normas sobre prescripción del delito al cabo de determinado periodo y deben centrarse en la protección de la víctima durante el proceso judicial con medidas como restringir la capacidad del autor del delito para preguntar por la actividad sexual anterior de la víctima. Véase, por ejemplo: informe del grupo de expertos de la ONU Buenas prácticas en la legislación para combatir la violencia contra la mujer, de mayo de 2008, y Agresión sexual: Derecho y procedimiento penal (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights. (Véase: Sexual Assault)
Tipificación de la “limpieza de viudas” como delito
- La legislación debe tipificar como delito la “limpieza de viudas,” práctica por la que se obliga a la mujer a mantener relaciones sexuales con un hombre a la muerte de su esposo para “limpiarse”. Debe penalizar a quienes cometan tal agresión sexual, así como a los terceros que hayan participado en ella o la hayan autorizado, como los familiares o los líderes comunitarios. Los legisladores deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar que las prácticas y leyes consuetudinarias no autorizan ni aprueban la “limpieza de viudas”.
Tipificación de la violación en el matrimonio como delito
- La legislación debe aclarar que la existencia de una relación de pareja entre las partes no es una eximente en la agresión sexual. Por ejemplo, las viudas pueden ser heredadas por sus parientes políticos u obligadas a contraer matrimonio en virtud de la práctica del levirato, con lo que son víctimas de violación a manos de su nuevo esposo. Las leyes deben establecer claramente que el matrimonio u otra unión informal no eliminan la responsabilidad penal de la violación. Los legisladores deben tipificar como delito la violación en el matrimonio especificando que la relación entre el violador y la víctima no impide la aplicación de las disposiciones sobre la agresión sexual. Tienen que eliminar de la legislación todas las disposiciones por las que el matrimonio u otra forma de relación constituyan una eximente en la agresión sexual. La legislación debe incluir una disposición en la que se afirme que “ningún matrimonio u otra relación constituirá una defensa frente a un cargo de agresión sexual con arreglo a la legislación”. Véase: Manual de la ONU, 3.4.3.1, Las disposiciones a este respecto serán aplicables “independientemente de la naturaleza de la relación” entre el agresor y la superviviente. Agresión sexual del cónyuge y la pareja
- Muchos países conservan alguna forma de inmunidad en caso de agresión sexual en el matrimonio, como la imposición de penas menos severas para el agresor o de obstáculos especiales de procedimiento a las supervivientes. Véase: “La respuesta jurídica a la violencia contra la mujer en Estados Unidos: Reformas recientes y problemas por resolver” (en inglés), de Sally F. Goldfarb, documento elaborado para la reunión del grupo de expertos de la ONU sobre buenas prácticas en la legislación para combatir la violencia contra la mujer, 2008, pág. 11, y Las leyes sobre violación en el matrimonio siguen avanzando (en inglés).
Prácticas prometedoras:
Namibia: En Namibia, la Ley de Lucha contra la Violación Nº 8 (en inglés) dispone que el matrimonio u otra relación no constituye una eximente en caso de violación. En términos similares se expresa el artículo 56.1 de la Ley de Enmienda del Código Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) Nº 32 (en inglés), de Sudáfrica, promulgada en 2007.
Nepal: La Ley 2063 de Igualdad de Género, aprobada en septiembre de 2007, tipifica la violación en el matrimonio como delito y la considera un motivo válido para solicitar el divorcio.
Circunstancias agravantes
- La legislación debe incluir una descripción de las circunstancias agravantes, las cuales han de comportar un aumento de las penas al dictarse sentencia condenatoria. Véase: Manual de la ONU, 3.11.1. Deben considerarse circunstancias agravantes los actos múltiples de agresión sexual, la relación entre el agresor y la superviviente, el uso o la amenaza de uso de violencia, la existencia de múltiples agresores o cómplices, la violación en el matrimonio cuando este es levirato o sororato y la agresión sexual para “limpiar” a una viuda. (Véase: Manual de la ONU 3.4.3.1, para las circunstancias agravantes, y Leyes sobre violencia por motivos de género en el África subsahariana (en inglés), pág. 26)
- La legislación debe establecer que la agresión sexual contra miembros de poblaciones vulnerables, como las viudas, las mujeres en situaciones de conflicto armado y los niños, debe constituir una circunstancia agravante en la fase de imposición de la pena. Debe disponer que los organismos encargados de hacer cumplir la ley inicien investigaciones y enjuiciamientos por estos casos como por cualesquiera otros de agresión sexual. (Véase: Agresión Sexual)