Introducción

Última editado: February 27, 2011

Este contenido está disponible en

Opciones
Opciones
  • La legislación debe garantizar que todas las formas de maltrato a las viudas se tipifican como delito y que ninguna de ellas es negociable. Tiene que garantizar que las viudas tienen acceso a la justicia, protección igualitaria de la ley y pronta reparación por los daños sufridos. (Véase: apartado Funciones y responsabilidades)
  • Los legisladores deben garantizar que las leyes y prácticas consuetudinarias que aprueban o autorizan el maltrato a las viudas son sustituidas por legislación que lo prohíbe. La legislación debe disponer que el pago del precio de la novia no es una eximente en ninguna forma de maltrato a las viudas.
  • La legislación debe penalizar y castigar los actos de violencia contra las mujeres perpetrados como intimidación o represalia. Tal violencia y acoso puede incluir violencia, amenazas (incluidas amenazas de hechizamiento), agresiones con ácido, quemaduras en estufas, desalojos forzosos, exigencias de devolución del precio de la novia, interferencia en las relaciones familiares, delitos contra bienes y delitos en nombres del “honor”. La legislación penal debe prever la emisión de órdenes de alejamiento, que son similares a las órdenes civiles de protección y pueden formar parte del proceso penal si el autor de la violencia está acusado de un delito. Véase, por ejemplo: Ley sobre Abusos Domésticos de Minnesota, de 1979 (en inglés) (Legislación de Minnesota, §518B.01, subd. 22).