Reforma agraria y de la tenencia de la tierra

Última editado: February 27, 2011

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Opciones
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  • La legislación debe garantizar que las normas que regulan la administración de tierras y su registro y las políticas de reforma agraria protegen los derechos de las mujeres y promueven la igualdad de género. Tiene que promover la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a la tierra, incluidos el derecho y la oportunidad de utilizar, gestionar, controlar y administrar la tierra y sus recursos. La legislación debe también garantizar que el acceso de las mujeres a la tierra es un derecho exigible y que está protegido contra la confiscación ilegal. Asimismo, tiene que garantizar que es efectivo, económicamente y mediante infraestructuras como carreteras, sistemas de riego y procedimientos descentralizados de administración de la tierra.
  • Para garantizar el acceso efectivo e igualitario de las mujeres a la tierra, los legisladores deben examinar y armonizar, garantizando la igualdad de género, toda la legislación oficial sobre la propiedad de bienes, la herencia, el matrimonio, el uso de la tierra y la protección jurídica; los sistemas consuetudinarios y religiosos; la posición tradicional de la mujer en la familia, y el acceso de las mujeres a la educación, al crédito y a los ingresos. Véase: Komjathy, Katalin y Susan E. Nichols, Acceso de las mujeres a la tierra: directrices de la Federación Internacional de Agrimensores (en inglés), y Red Global de Herramientas del Suelo (GLTN), Opciones de tenencia compartida para las mujeres (en inglés). Los legisladores deben realizar también estudios y evaluaciones de referencia para conocer la situación, las costumbres y las prácticas locales. En los estudios se debe prestar especial atención a las cuestiones de género y a las aportaciones de las mujeres, la comunidad y los líderes locales.
  • Los legisladores deben garantizar que la reforma de las leyes y las políticas sobre la tierra cuenta con la participación activa y la aportación de las mujeres y la viudas desde la etapa de planificación hasta las de aplicación, monitoreo y evaluación. Véase: Komjathy, Katalin y Susan E. Nichols, Acceso de las mujeres a la tierra: directrices de la Federación Internacional de Agrimensores (en inglés), FIG. Los legisladores deben incorporar las cuestiones de género a todos los aspectos de la planificación y la reforma agrarias. La promoción de los derechos económicos y sociales de las mujeres, como la salud y la educación, es parte fundamental de la protección de los derechos de las mujeres y las viudas con respecto a la tierra. Asimismo, los legisladores deben tener en cuenta el contexto específico, incluido el marco político, social, tradicional y consuetudinario de la tenencia de la tierra y la capacidad institucional; incorporar las consideraciones de género en términos de acceso a la tierra, seguridad de los derechos y uso de la tierra, y trabajar en consulta con la sociedad civil que trabaja con mujeres, viudas y poblaciones rurales pobres y en cuestiones de tierras y agrícolas. Véase: FIDA, Tenencia de la tierra.
  • Los legisladores deben esforzarse por garantizar que las políticas de tenencia alcanzan los objetivos siguientes, dirigidos a facilitar el buen gobierno: sostenibilidad, Estado de derecho, subsidiariedad, equidad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, compromiso cívico y ciudadanía, seguridad y promoción de los derechos humanos de las mujeres. Asimismo, deben remitirse a los principios básicos de UN-HABITAT para la gobernanza de la tierra, a saber:

§  Es fundamental el liderazgo gubernamental / nacional, así como el empoderamiento y la capacidad de construcción en varios niveles de la sociedad.

§   No es suficiente cambiar las políticas o las leyes para solucionar intereses contrarios y para cambiar el desempeño discriminatorio, corrupto e ineficiente de las instituciones del suelo.

§  Sólo intervenciones mantenidas y de largo plazo pueden solucionar problemas del suelo y ofrecer derechos seguros al suelo para todos.

§  Las mujeres y otras minorías deben tratarse como asuntos específicos de preocupación.

§  Los intereses de múltiples partes interesadas en el suelo y las diferentes visiones del desarrollo del suelo tienen que reconciliarse.

§  Las agencias externas y los socios de desarrollo deben coordinar estrategias para involucrar y apoyar los procesos nacionales.
Véase: UN-HABITAT, Derechos Seguros al Suelo para Todos, 2008.

  • El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) proporciona una lista de comprobación para las evaluaciones de la tenencia de la tierra:
  •  
    • ¿Sería la situación actual de la tenencia de la tierra un obstáculo serio para la ejecución del proyecto o desincentivaría la participación de los grupos-objetivo del FIDA en las actividades del proyecto?
    • ¿Cuáles son los probables efectos distributivos ―buscados o no― de las actividades del proyecto en los grupos-objetivo y en otros miembros de la sociedad rural?[…]
    • La evaluación ha de tener en cuenta las posibles influencias de los sistemas de tenencia de la tierra en los medios de vida de los hogares (considerando sus efectos sobre las mujeres, los hombres, los jóvenes y los ancianos), en el seno de las comunidades (por ejemplo, en diferentes grupos étnicos, aparceros y terratenientes) y entre la comunidad y gente no perteneciente a ella (por ejemplo, la amenaza de las compañías mineras a los derechos sobre la tierra de la población indígena).
    • La evaluación de la tenencia de la tierra debe basarse en los siguientes elementos:
      • Un análisis participativo de la pobreza que identifique los elementos fundamentales del sistema de tenencia de la tierra en la zona prevista del proyecto, entre ellos: i) los tipos de derechos sobre la tierra y sus características básicas en materia de seguridad, duración y carácter incluyente, ii) las principales características del sistema de administración de la tierra (de facto y de jure) y iii) las interrelaciones entre la tenencia de la tierra y las estrategias de supervivencia.
      • Un análisis de la política sobre la tierra que se está aplicando, incluso el marco jurídico y las iniciativas normativas recientes.

(Véase: FIDA, Tenencia de la tierra)