Reformas relacionadas con tierras y bienes

Última editado: February 27, 2011

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  • La legislación debe garantizar que las mujeres tienen el mismo derecho que los hombres a ocupar, utilizar, poseer y heredar tierras y otros bienes, que se hace una distribución equitativa de los bienes a la disolución del matrimonio y que las mujeres pueden ser beneficiarias de la reforma de la tenencia de la tierra. Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), 2009, División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer, apartado 3.7.1.2.
  • Las políticas estatales deben reconocer a las mujeres como beneficiarias de los derechos sobre la tierra con independencia de su estado civil. Los legisladores deben garantizar que las leyes reconocen el derecho de las mujeres a administrar bienes y firmar contratos. CEDAW, artículo 15.2.

Práctica prometedora: Los legisladores deben garantizar que las mujeres pueden acceder a la tierra independientemente de su estado civil y su sexo. Por ejemplo, Etiopía permite las asignaciones de tierra tanto a mujeres como a hombres con independencia de su estado civil. Eritrea reconoce el derecho individual a la tierra a todos los campesinos, con independencia de su sexo o su estado civil. Véase: Anna Knox, y cols., Conectar los Derechos con la Realidad: Marco Progresista de Medidas Básicas de Protección Jurídica de los Derechos de Propiedad de las Mujeres (en inglés), Centro Internacional de Investigación sobre las Mujeres (ICRW).

  • Los títulos de las concesiones de tierras a parejas casadas deben estar a nombre de ambos cónyuges.

Práctica prometedora: Nicaragua exige la titularidad conjunta de la tierra en el caso de las parejas casadas y la reconoce incluso cuando el título está sólo a nombre del cabeza de familia. El Salvador prevé la presunción de la propiedad conjunta de todos los bienes, incluida la tierra, pertenecientes a una pareja casada.

  • Los legisladores deben garantizar que esta protección se hace extensiva a las uniones consensuales e informales y a los matrimonios consuetudinarios. Tienen que aprobar leyes por las que las uniones consensuales, religiosas y consuetudinarias se regulen por las mimas normas que las civiles.

CASO DE ESTUDIO: Mozambique aprobó en 2004 la Ley de la Familia, que reconoce los matrimonios contraídos de acuerdo con el derecho consuetudinario y los no oficiales. La Ley define la familia, a efectos de la distribución de tierras, como un “conjunto de personas que viven en la misma casa bajo la autoridad del cabeza de familia por matrimonio o por unión de hecho.” Aunque el hecho de que la Ley reconozca tanto las uniones formales como las consensuales es una medida positiva, la designación de la “familia” como unidad beneficiaria de las asignaciones de tierras puede resultar problemática. Se corre el riesgo de que deje excluidas a las mujeres si el cabeza de familia es por tradición un hombre o si la política aplicada no contempla que la posición de cabeza de familia se ocupe conjuntamente. La política aplicada deber reconocer a las mujeres, con independencia de su estado civil, como grupo beneficiario específico. Véase: UN-HABITAT, Guía para Legisladores sobre los Derechos de la Mujer a Suelo, Propiedad y Vivienda en todo el Mundo, 2007.