- La legislación debe garantizar que las mujeres tienen el mismo derecho que los hombres a ocupar, utilizar, poseer y heredar tierras y otros bienes, que se hace una distribución equitativa de los bienes a la disolución del matrimonio y que las mujeres pueden ser beneficiarias de la reforma de la tenencia de la tierra. Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), 2009, División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer, apartado 3.7.1.2.
- Las políticas estatales deben reconocer a las mujeres como beneficiarias de los derechos sobre la tierra con independencia de su estado civil. Los legisladores deben garantizar que las leyes reconocen el derecho de las mujeres a administrar bienes y firmar contratos. CEDAW, artículo 15.2.
- Los títulos de las concesiones de tierras a parejas casadas deben estar a nombre de ambos cónyuges.
- Los legisladores deben garantizar que esta protección se hace extensiva a las uniones consensuales e informales y a los matrimonios consuetudinarios. Tienen que aprobar leyes por las que las uniones consensuales, religiosas y consuetudinarias se regulen por las mimas normas que las civiles.