- Las leyes deben establecer claramente que los fiscales tienen la obligación de investigar todos los delitos de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”. Además, deben establecer que los objetivos de la fiscalía en los homicidios y crímenes de “honor” son: 1) proteger a la víctima; 2) disuadir a la persona acusada de la comisión de otros actos violentos haciendo que rinda cuentas de sus actos; y 3) comunicar a la comunidad que no se tolerará la violencia doméstica.
(Véase: La función de los fiscales (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights)
- Las leyes deben establecer que corresponde a los fiscales, y no a las víctimas ni a sus familias, la responsabilidad de iniciar el procesamiento y enjuiciar los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”. En todos los homicidios y crímenes de este tipo debe ejercerse la acusación de oficio, independientemente del grado o tipo de daño infligido. La legislación debe establecer claramente la responsabilidad del fiscal de ejercer la acusación en los casos de crímenes de “honor”, al margen de los acuerdos privados a que hayan llegado las partes. Además, deben establecer que las indemnizaciones o los acuerdos privados entre la familia de la víctima y el perpetrador no excluyen las actuaciones iniciadas por la fiscalía en los casos de crímenes de “honor”. Quienes redactan las leyes en países con ordenanzas religiosas, consuetudinarias o religiosas de carácter tradicional deben garantizar que estas leyes no van en detrimento de la obligación de la fiscalía de perseguir estos casos. En los Estados en los que no está tipificado el delito del homicidio o crimen de “honor”, las leyes deben establecer que, para enjuiciar al perpetrador, los fiscales recurran a otras leyes penales, como las relativas a la agresión, el maltrato, el acoso, el rapto, las amenazas de violencia y el asesinato Véase: Criminalization of “Honour” Crimes and Killings.
- Dado que quienes cometen los crímenes de “honor” son a menudo familiares, los legisladores pueden establecer políticas para los casos de ausencia de la víctima, que permitan el procesamiento sin la víctima si hay pruebas independientes suficientes. Una política de acusación en ausencia de la víctima debe hacer hincapié en la recopilación inicial de indicios, incluida la propia declaración de la víctima, y ordenar a la fiscalía que trabaje con la policía en la formulación y aplicación de estrategias efectivas de recopilación de pruebas adicionales y justificativas. Véase: Iniciativas para la reforma de la actuación del ministerio público (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights. Entre estas pruebas se deben incluir los antecedentes de violencia, explotación u otros abusos cometidos por el perpetrador. Asimismo, las víctimas de crímenes de “honor” deben tener la posibilidad de prestar declaración en los procedimientos judiciales de modo que se proteja su privacidad y confidencialidad, se garantice su seguridad durante el proceso y una vez finalizado, y se impida que sea objeto de una doble victimización. Las leyes deben dejar claro que la negativa de la víctima a declarar en los casos de crímenes cometidos en nombre del “honor” no debe considerarse delito. Véase: Texto de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo Actualizadas para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal (en inglés) (DRAFT); Resolución 52/86 de la Asamblea General de la ONU.
- Las leyes deben exigir la formulación de directrices o protocolos para el enjuiciamiento de los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”. Según recomienda el Manual de la ONU, las leyes deben exigir que los departamentos ministeriales pertinentes consulten con la policía, los jueces, los fiscales y los profesionales de la salud y la educación para que, en un plazo concreto de tiempo a partir de la entrada en vigor de la ley, elaboren reglamentos, directrices y otros protocolos destinados a su aplicación (págs. 20-21). Las directrices deben establecer que el objetivo global de una respuesta efectiva de la fiscalía es promover la seguridad de la víctima o persona en situación de riesgo, proceder a la detención, el enjuiciamiento y la condena del perpetrador, y prevenir la reincidencia. La respuesta de la fiscalía debe estar guiada por la premisa de incorporar las necesidades de las víctimas de crímenes cometidos en nombre del “honor”, respetar su dignidad e integridad personal, minimizar la intromisión en sus vidas, y mantener criterios exigentes para la recopilación de pruebas. Véase: borrador revisado de la Resolución 52/86 de la Asamblea General de la ONU. Los protocolos o políticas pueden enmarcarse en el contexto de la violencia doméstica, pero deben tener en cuenta la dinámica específica de la violencia por motivos de “honor”, que a menudo va dirigida específicamente contra las mujeres y las niñas; puede afectar especialmente a poblaciones de inmigrantes o grupos étnicos; con frecuencia es obra de varios perpetradores, que pueden ser familiares o no; y conlleva indicadores más sutiles y coercitivos, como restricciones a la libertad de circulación, asociación y comunicación, que pueden no estar reflejados en una ley sobre violencia doméstica centrada en los daños físicos.
Práctica prometedora: La Fiscalía General de la Corona del Reino Unido ha promulgado Orientaciones para el enjuiciamiento de casos de violencia doméstica (en inglés), entre los que se incluyen los crímenes cometidos en nombre del “honor”, que ordenan a los fiscales que establezcan los vínculos entre la violencia doméstica y los crímenes de “honor”. Véase también: Política de la Fiscalía General de la Corona sobre el enjuiciamiento de casos de violencia doméstica (en inglés), Fiscalía General de la Corona.
- Las directrices y los protocolos para los fiscales deben contar con una definición clara de homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor” que sea conforme a la definición establecida en la legislación nacional. Si no existe tal definición, las políticas pueden definir los homicidios y crímenes de “honor” como “toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas llevada a cabo en nombre de códigos tradicionales del denominado honor”. Véase: Defining “Honour” Crimes and “Honour” Killings. Durante todas las fases del proceso, los fiscales deben mantener informadas a las víctimas, en un idioma que comprendan, de sus derechos, los procedimientos judiciales –incluidos la posibilidad de participar, el calendario, los progresos y el resultado– los servicios de apoyo y otras medidas similares, las posibilidades de obtener reparación, y la excarcelación del acusado o su puesta en libertad si estaba detenido. Las leyes deben exigir que los fiscales que procedan al sobreseimiento de un caso de crimen de “honor” expliquen a la víctima los motivos de esa actuación. Véase: Buenas prácticas en legislación sobre violencia contra las mujeres (en inglés), informe del grupo de expertos de la ONU, pág. 40.
- Quienes redactan las leyes deben designar fiscales especializados en cada una de las zonas locales que se encarguen de las tareas de supervisión y sean las principales autoridades responsables de los casos de homicidios y crímenes de “honor”. Al mismo tiempo, todos los fiscales deben recibir formación sobre: la dinámica de la violencia contra las mujeres, la violencia doméstica y los homicidios y crímenes de “honor”; organismos locales de apoyo y de atención y protección de víctimas y testigos; contexto y sensibilidades culturales, cuando corresponda; asesoramiento a los responsables de hacer cumplir la ley y coordinación con ellos; riesgos asociados a los homicidios y crímenes de “honor”, como utilización de intérpretes, identificación de potenciales víctimas y contribución a la evaluación del riesgo. La formación de los fiscales debe llevarse a cabo en coordinación con la ofrecida a jueces y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a fin de posibilitar la identificación de los casos de crímenes cometidos en nombre del “honor” en el mismo ámbito y facilitar la comunicación.
- Las leyes deben encomendar a los fiscales que trabajen en coordinación con la policía, abogados, proveedores de atención de la salud, servicios de protección de la infancia, empresas locales, medios de comunicación, empleadores, líderes religiosos, el clero y organizaciones que trabajan con víctimas y comunidades de inmigrantes. Véase: Respuesta comunitaria coordinada (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
Práctica prometedora: El Tribunal del Cuarto Distrito Judicial del condado de Hennepin, en Minnesota, Estados Unidos, ha creado un Centro de servicios contra los abusos domésticos (en inglés) que actúa como lugar centralizado para “personas víctimas de violencia causada por familiares o por personas que vivan en el mismo hogar”, incluida la violencia real o la amenaza de infligirla. En el Centro de Servicios trabaja personal del Tribunal de Distrito que puede ayudar a la víctima a cumplimentar los trámites necesarios para obtener protección jurídica temporal contra el perpetrador de los abusos. El Centro también cuenta con personal de organizaciones de defensa, de la ciudad y del condado que están disponibles para ayudar a las víctimas con otras necesidades jurídicas o relacionadas con ese tema. Cuando se creó, en 1994, el Centro de Servicios del condado de Hennepin fue el primero de este tipo en Estados Unidos, y desde entonces se han creado centros similares en otros lugares. Se cree que estos centros reducen los obstáculos burocráticos y de otro tipo con que se encuentran las mujeres que buscan protección frente a los responsables de abusos, incluido el hecho de que ayudan a evitar las dificultades y la confusión inherentes a desplazarse a distintas oficinas para obtener los servicios que se necesitan.
- Las leyes deben establecer un sistema para que los fiscales supervisen los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”. Los indicadores de esa supervisión incluyen origen étnico, edad, sexo, discapacidad, religión y utilización de armas u otras sustancias. Todos los casos de delitos de conducta amenazante, violencia o abusos cometidos como crímenes de “honor” deben catalogarse como casos de violencia doméstica y a la vez relacionados con el “honor”. Todos los casos catalogados de este modo deben remitirse al fiscal especializado para su revisión final y confirmación. Véase: Monitoring of Laws on Violence against Women and Girls. Además, los sistemas de intercambio de información deben ofrecer información sobre las órdenes de protección y alejamiento dictadas, a fin de que los fiscales puedan determinar cuándo está vigente cada orden.
(Véase: Proyecto piloto de la Fiscalía General de la Corona sobre matrimonio forzado y los denominados crímenes de “honor”: Conclusiones (en inglés), Fiscalía General de la Corona, 2008; Recomendaciones para el futuro trabajo sobre el matrimonio forzado y los denominados crímenes de “honor” (en inglés), Fiscalía General de la Corona, 2008)
Práctica prometedora: En 2009, la fiscalía del Reino Unido consiguió que un hombre acusado de homicidio de “honor” tras matar a su hija fuese declarado culpable. Aunque no se hallaron ni el cadáver ni el arma del asesinato, las autoridades consideraron que la mujer llevaba desaparecida el tiempo suficiente como para considerar que había muerto, y el jurado, basándose en los hechos conocidos, llegó a la conclusión de que la víctima había sido asesinada. La fiscalía presentó testimonios de familiares de la víctima; una carta escrita por ella bajo coacción; declaraciones de expertos en violencia por motivos de “honor”; y pruebas sobre el carácter del acusado relacionadas con condenas anteriores por lesiones graves causadas en ataques a otras personas. El padre de la víctima fue condenado a cadena perpetua y sus tíos fueron absueltos. Véase: Padre condenado por el homicidio de “honor” de su hija en 1999 (en inglés), Fiscalía General de la Corona, 17 de diciembre de 2009.