- Las leyes deben ordenar que las correspondientes agencias estatales recopilen datos cuantitativos sobre violencia por motivos de “honor”. Los datos cuantitativos se obtienen midiendo los indicadores de prevalencia, la respuesta del gobierno y el rendimiento de los programas. Estos datos pueden obtenerlos las oficinas estatales de estadística mediante encuestas realizadas entre la población general y recopilando información en las fuentes administrativas pertinentes, como registros policiales y hospitalarios. La recopilación debe hacerse conforme a los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales, también disponibles en árabe, chino, francés, inglés y ruso. Además, la División de Estadística de la ONU ha elaborado recursos sobre recopilación de estadísticas relacionadas con la delincuencia:
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- Manual para la elaboración de un sistema de estadísticas sobre justicia penal, Estudios de métodos
- Guía para la computadorización de los sistemas de información en la esfera de la justicia penal, Estudios de métodos (en inglés)
- Manual para la elaboración de estadísticas sobre justicia penal, Estudios de métodos (en inglés)
- El Manual para la elaboración de un sistema de estadísticas sobre justicia penal incluye un apartado sobre encuestas que tiene en cuenta que muchos delitos no se denuncian y que las encuestas sobre victimización y autoinformes ayudarán a que estos delitos salgan la luz.
- Los legisladores deben garantizar que las leyes exigen la recopilación y difusión de estadísticas relativas a los crímenes cometidos en nombre del “honor” y la creación de una base de datos para hacer seguimiento de esa información. Las autoridades también deben recopilar datos sobre los siguientes indicadores: formas de la violencia por motivos de “honor”, incidencia, causas y factores de riesgo, relación entre explotación y privación económica y violencia por motivos de “honor”, consecuencias a corto, medio y largo plazo, efectos en los subgrupos poblacionales de las mujeres y las niñas, índices de procesamiento, condenas, penas, relaciones entre la víctima y el perpetrador o los perpetradores, patrones de victimización (incluida la doble o múltiple victimización), origen étnico, edad, sexo, discapacidad, religión, y la utilización de armas o sustancias peligrosas. Véase: Resolución 52/86 de la Asamblea General de la ONU; Texto de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo Actualizadas para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal (en inglés) (DRAFT) 2009.
- Quienes redactan las leyes deben pensar en la posibilidad de asignar fondos para estudios cualitativos que ayuden a comprender mejor las causas, dinámicas y consecuencias del “honor” y los crímenes cometidos en nombre del “honor” en su país. Los datos cualitativos son aquellos que van más allá del campo de la estadística. Los observadores deben analizar qué legislación, políticas y programas están vigentes para la prevención de la violencia contra las mujeres, el procesamiento de los infractores violentos y la protección de las personas supervivientes. Posteriormente deben analizar la efectividad de estos protocolos, leyes y programas a la hora de lograr la seguridad de la víctima y la rendición de cuentas del infractor. La Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos ha publicado un Manual de capacitación para la fiscalización de los derechos humanos y una Guía para formadores que establecen directrices. El Capítulo V expone los principios básicos, que incluyen el monitoreo como método para mejorar la protección de los derechos humanos, el principio de no causar perjuicios, respetar el mandato, conocer las normas, actuar con discernimiento, consultar, respetar a las autoridades, mantener la credibilidad y la confidencialidad, adoptar medidas básicas de seguridad, comprender el país, necesidad de coherencia, perseverancia y paciencia, ofrecer exactitud y precisión en los informes, mostrar imparcialidad y objetividad, mostrarse sensibles a las necesidades psicológicas y de seguridad de las personas entrevistadas, y mantener la integridad, la profesionalidad y la visibilidad. Si bien todos los principios expresados en el Manual de Capacitación son fundamentales, los principios de no causar perjuicio y mantener la confidencialidad son sumamente importantes para proteger a las víctimas y prevenir un nuevo daño o victimización. El investigador se debe sobre todo a las víctimas o potenciales víctimas de violaciones de derechos humanos, y, como mínimo, debe abstenerse de todo acto u omisión que pueda poner en peligro la seguridad de estas personas.
(Véase: Monitoring of Laws on Violence against Women and Girls; véase: Indicadores, delincuencia y violencia contra las mujeres, documento de apoyo, (en inglés) Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2007)
Prácticas prometedoras:
Reino Unido: El Ministerio del Interior del Reino Unido está investigando de nuevo los homicidios cometidos entre 1993 y 2003 para determinar si estuvieron motivados por el “honor”. Aunque se cerraron la mayoría de los casos, Scotland Yard decidió examinar los motivos de los perpetradores como parte de una iniciativa más amplia de elaboración de indicadores de evaluación del riesgo y creación de una base de datos nacional de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para hacer seguimiento de estos delitos. Véase: Crímenes cometidos en nombre del “honor” y la búsqueda de la justicia en las comunidades negras y comunidades étnicas minotarias en el Reino Unido (en inglés), pág. 8.
Países Bajos: En los Países Bajos se ha creado un nuevo sistema para hacer seguimiento a los casos de violencia por motivos de “honor”, y en 2006 se creó un programa quinquenal destinado a su erradicación con una dotación de 17 millones de dólares estadounidenses. El programa pretendía anticiparse a los crímenes cometidos en nombre del “honor” y encontrar el mejor modo de impedir la comisión de esos delitos en el futuro, estableciendo la seguridad de la víctima como principal prioridad. El sistema hizo el seguimiento de 279 crímenes relacionados con el “honor” cometidos en La Haya y sus alrededores en 2006. Las autoridades neerlandesas han creado un Grupo Especial sobre Violencia Relacionada con el “Honor” con el que se pretende aumentar la cohesión interdepartamental y la gestión de los crímenes cometidos en nombre del “honor”, además de mejorar la “prevención social” de la violencia por motivos de “honor”, la protección de las víctimas y el procesamiento penal de los perpetradores.