Acuerdos privados

Última editado: February 26, 2011

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  • Las leyes deben garantizar que las prácticas que permiten a un infractor pagar una indemnización a la víctima o a su familia a cambio de su perdón, u otras prácticas nocivas de resolución de conflictos, como la violación por venganza, no son aplicables cuando la víctima y el perpetrador son de la misma familia ni excluyen el procesamiento por parte del Estado. Para hacer efectivo este principio, los legisladores deben garantizar que las leyes exigen que se investiguen y enjuicien plenamente los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”, al margen de los acuerdos a que hayan llegado la víctima, su familia y los infractores. Las leyes deben establecer que la responsabilidad de enjuiciar estos homicidios y crímenes corresponde a la fiscalía y no a la víctima ni a su familia. Véase: Manual de la ONU, pág. 42. Además, deben exigir políticas favorables a la detención y el enjuiciamiento en casos en los que haya razones fundadas para creer que se ha producido un homicidio o crimen de “honor”. (Véase: Manual de la ONU, pág. 43) Por otro lado, deben disponer que los homicidios y crímenes de “honor” sean delitos no negociables en los que no se puede llegar a un acuerdo con respecto a su enjuiciamiento. Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés) de 2009, División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer y Comisión Económica de las Naciones Unidas para África, 26-29 de mayo, 2009, pág. 31. Véase: Roles and Responsibilities of Prosecutors.
  • Quienes redactan las leyes deben tomar medidas para abordar la cuestión de la indemnización. Las leyes deben permitir que las condenas en asuntos penales incluyan una orden de indemnización y restitución por parte del perpetrador a la víctima o sus herederos, excluyendo a los perpetradores o cómplices del homicidio o crimen de “honor”; deben establecer claramente que, si bien la indemnización es un elemento punitivo en los casos de violencia contra las mujeres, no debe sustituir a otras penas, como el ingreso en prisión; y deben establecer la creación de un programa de indemnización auspiciado por el gobierno. Véase: Manual de la ONU, pág. 62. En los casos en que el perpetrador no puede pagar una indemnización a la víctima, las leyes deben establecer otro tipo de compensación o que sea el Estado el que se haga cargo de indemnizar a las víctimas que han sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental a consecuencia de un crimen de “honor”. Véase: Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, párrafos 12-13.

Práctica prometedora: En Nigeria, el proyecto de Ley de Prohibición de la Violencia establece que ningún fiscal renunciará a instituir una acusación ni retirará un cargo salvo que el director de la Fiscalía lo haya autorizado.

CASO DE ESTUDIO: En Pakistán, la Ordenanza de Qisas y de Diyat permite que la víctima o sus herederos renuncien al procesamiento a cambio de una indemnización por parte del perpetrador. Con arreglo a esta ordenanza, los herederos de una víctima de asesinato pueden elegir una pena de qisas (represalia), diyat (indemnización o acuerdo); o el completo perdón por parte de la víctima. Muchas familias eligen la pena de diyat o indemnización por la muerte de la víctima. En Mahammad Akram Khan vs. el Estado (2001), el Tribunal Supremo falló que los homicidios de “honor” infringían el artículo 9 de la Constitución (en inglés), afirmando que “ninguna persona se verá privada de su vida o su libertad salvo cuando lo disponga la ley”. El Tribunal consideró que la utilización de la figura de homicidio de “honor” es nula conforme al artículo 8.1 de la Constitución: “Toda ley, o todo uso o costumbre que tenga fuerza de ley, en la medida en que no sea conforme a los derechos otorgados por este Capítulo, será considerada nula en esa misma medida”. Fundamentalmente, esta ley retira al Estado la responsabilidad del enjuiciamiento y hace que recaiga en manos de los herederos de las víctimas, que pueden convertirse en cómplices del homicidio de “honor” o ser objeto de una fuerte presión económica o social para que no presenten cargos. La Ordenanza de Qisas y de Diyat no debe aplicarse a los crímenes cometidos en nombre del “honor”. Los homicidios y crímenes de “honor” deben ser delitos no negociables, y los legisladores deben garantizar que las leyes de indemnización no sustituyen al procesamiento penal en estos casos.

Además, los legisladores deben derogar las disposiciones que absuelven a los violadores o secuestradores si contraen matrimonio con sus víctimas. Por ejemplo, Egipto ha derogado las disposiciones (en inglés) que absuelven a los violadores/secuestradores que se casan con sus víctimas. Líbano, sin embargo, continúa absolviendo a violadores y secuestradores (en inglés) si contraen matrimonio con ellas.