Leyes y prácticas consuetudinarias que entran en conflicto con las leyes oficiales

Última editado: February 26, 2011

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  • Los crímenes de “honor” tienen su origen en prácticas culturales, no religiosas. Véase: Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (en inglés) (párrafo 4). Los legisladores deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar que las leyes y prácticas consuetudinarias no autorizan ni toleran los homicidios y crímenes de “honor”.
  • Las leyes deben resolver las contradicciones entre el ordenamiento jurídico oficial y el consuetudinario de modo que se respeten los derechos humanos de las supervivientes y los principios de igualdad de género. Véase: Manual de la ONU, pág. 15. Muchos países tienen distintos ordenamientos jurídicos, y en ellos pueden coexistir sistemas jurídicos oficiales, consuetudinarios e incluso consuetudinarios autorizados por el Estado. Entre estos sistemas pueden producirse contradicciones, tanto en las leyes escritas como en su aplicación. A la vez que un sistema puede proteger a las mujeres frente a la discriminación, otro puede entrar en conflicto con la ley o la práctica y discriminarlas. Los legisladores deben pensar en la posibilidad de adoptar leyes de rango superior que den primacía al ordenamiento que sea más conforme a las normas jurídicas internacionales. Quienes redactan las leyes deben velar por que las leyes de rango superior incluyan la divulgación entre dirigentes locales y tradicionales, a fin de facilitar la aplicación de estas garantías. Las leyes deben garantizar que la utilización de un mecanismo judicial consuetudinario no impida que la víctima acceda al sistema judicial oficial.

  • En el preámbulo de las leyes que condenan los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”, los legisladores deben pensar en mencionar las obligaciones jurídicas internacionales que exigen a los Estados la modificación de esas prácticas. En virtud de la CEDAW, los Estados están obligados a tomar todas las medidas necesarias para modificar los patrones socioculturales que discriminan a las mujeres (artículo 5.a). En su Recomendación General 19, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer afirma que “las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción, como la violencia y los malos tratos en la familia, los matrimonios forzosos, el asesinato por presentar dotes insuficientes, los ataques con ácido y la circuncisión femenina. Esos prejuicios y prácticas pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de protección o dominación. El efecto de dicha violencia sobre su integridad física y mental es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales”. El Comité también ha expresado preocupación con respecto a las prácticas que anteponen la cultura a la eliminación de la discriminación; en sus Observaciones finales sobre el informe periódico de Nepal de 1999, el Comité mostró su inquietud por la interpretación dada por la Corte Suprema de Nepal a las leyes discriminatorias, en la que daba prioridad a la conservación de la cultura y la tradición. Por su parte, el Comité de Derechos Humanos ha llamado la atención sobre los derechos de las minorías que conculcan los derechos de las mujeres. En su Observación General 28 afirmó que los “derechos de que disfrutan los miembros de las minorías con arreglo al artículo 27 del Pacto respecto de su idioma, cultura y religión no autorizan a un Estado, a un grupo o una persona a vulnerar el derecho de la mujer al disfrute en igualdad de condiciones de todos los derechos amparados por el Pacto, incluido el que se refiere a la igual protección de la ley” (párrafo 32). El Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (en inglés) también exige a los Estados Parte que prohíban “toda forma de práctica nociva que afecte negativamente a los derechos humanos de las mujeres” y tomen todas las medidas, jurídicas y de otro tipo, necesarias para proteger a las mujeres de las prácticas nocivas y de otras formas de violencia, abuso e intolerancia (artículo 5). Asimismo, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño establece que los Estados Parte tomarán “todas las medidas apropiadas para eliminar las prácticas sociales y culturales perjudiciales que afecten el bienestar, la dignidad, el desarrollo normal y el crecimiento del niño”, incluidas aquellas costumbres y prácticas discriminatorias por razones de sexo (artículo 21).

(Véase: Prácticas nocivas)

Práctica prometedora: Algunos gobiernos han reconocido el derecho consuetudinario y las decisiones de las autoridades de gobiernos locales, pero invalidan las leyes que infringen las disposiciones de la Constitución o el Código Civil. Las disposiciones de la Constitución o el Código Civil deben ser conformes a las normas internacionales de derechos humanos y respetar los derechos humanos de las mujeres.