Fuentes del derecho internacional relativas a los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”

Última editado: February 26, 2011

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Naciones Unidas:

  • Una serie de instrumentos internacionales establecen normas relativas a la cuestión del “honor”. Las normas que se ocupan de la violencia contra las mujeres en general garantizan la igualdad entre mujeres y hombres y prohíben la discriminación. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante, CEDAW) exige a los Estados que reconozcan a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley, incluidas una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad en materias civiles (artículo 15). La CEDAW también exige a los Estados que ofrezcan igual protección de la ley para los derechos de mujeres y hombres y que garanticen, a través de los tribunales nacionales competentes, la protección efectiva de las mujeres frente a la discriminación (artículo 2.c). La Convención exige asimismo a los Estados Parte que deroguen todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer (artículo 2.g) y adopten medidas legislativas y de otro carácter que prohíban toda discriminación contra la mujer (artículo 2.b). Véase también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 26).
  • En virtud de la CEDAW, los Estados están obligados a tomar las medidas necesarias para modificar los patrones socioculturales que discriminan a las mujeres (artículo 5.a). La Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer afirma que “las actitudes tradicionales, según las cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción, como la violencia y los malos tratos en la familia, los matrimonios forzosos, el asesinato por presentar dotes insuficientes, los ataques con ácido y la circuncisión femenina. Esos prejuicios y prácticas pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de protección o dominación. El efecto de dicha violencia sobre su integridad física y mental es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales”. El Comité también ha expresado preocupación con respecto a las prácticas que anteponen la cultura a la eliminación de la discriminación; en sus Observaciones finales sobre el informe periódico de Nepal de 1999 mostró su inquietud por la interpretación dada por la Corte Suprema a las leyes discriminatorias, en la que daba prioridad a la conservación de la cultura y la tradición. Por su parte, el Comité de Derechos Humanos ha llamado la atención sobre los derechos de las minorías que conculcan los derechos de las mujeres. En su Observación General 28 afirmó que los “derechos de que disfrutan los miembros de las minorías con arreglo al artículo 27 del Pacto respecto de su idioma, cultura y religión no autorizan a un Estado, a un grupo o una persona a vulnerar el derecho de la mujer al disfrute en igualdad de condiciones de todos los derechos amparados por el Pacto, incluido el que se refiere a la igual protección de la ley” (párrafo 32).
  • En concreto, en lo que respecta a los homicidios y crímenes de “honor”, la Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sostiene que las medidas necesarias para resolver el problema de la violencia en la familia incluyen “legislación que elimine la defensa del honor como justificación para atacar a las mujeres de la familia o darles muerte” (párrafo 24.r.ii). La Resolución 55/66 “Hacia la eliminación de los delitos de honor cometidos contra la mujer”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2001, pide a los Estados miembros que, para prevenir y eliminar los crímenes de “honor”, intensifiquen las medidas legislativas, educativas, de política social y de otra índole, con iniciativas como hacer que quienes forman la opinión pública, educadores, autoridades religiosas, jefes, líderes tradicionales y los medios de comunicación participen en las campañas de toma de conciencia; alentando, apoyando y poniendo en práctica medidas encaminadas a que los profesionales de la salud y del sector jurídico comprendan mejor las causas y las consecuencias de los delitos cometidos contra la mujer en nombre del “honor”; estableciendo, reforzando o facilitando servicios de apoyo para atender a las necesidades de quienes hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos, como protección adecuada, alojamiento seguro, servicios de apoyo psicológico, asesoramiento jurídico, rehabilitación y reinserción en la sociedad; estableciendo, reforzando o facilitando mecanismos institucionales para que las víctimas u otras personas puedan denunciar esos delitos en condiciones de seguridad y confidencialidad; y recopilando y difundiendo información sobre los delitos basados en el “honor” (párrafo 4). Las resoluciones “Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer” (57/179) y “Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer y la niña” (59/165), aprobadas por la Asamblea General de la ONU en 2003 y 2005 respectivamente, piden a los Estados miembros que tomen medidas similares para eliminar la violencia en nombre del “honor”. Además, piden a los Estados que investiguen prontamente y a fondo, enjuicien eficazmente y documenten los crímenes cometidos en nombre del “honor” y castiguen a los autores; intensifiquen sus esfuerzos a fin de que se cobre más conciencia de la responsabilidad de los hombres a la hora de promover la igualdad de género y lograr un cambio de actitudes para eliminar los estereotipos de género; apoyen la labor de los grupos de la sociedad civil que trabajan en este tema y estrechen la cooperación con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales; y alienten las iniciativas de los medios de comunicación para realizar campañas de toma de conciencia sobre esta cuestión. El artículo 3 de la Observación General 28: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres del Comité de Derechos Humanos afirma: “[…] La comisión de los llamados ‘crímenes de honor’ que permanecen impunes constituye una violación grave del Pacto y, en particular, de los artículos 6, 14 y 26. Las leyes que imponen penas más severas a la mujer que al hombre en caso de adulterio u otros delitos infringen también el requisito de la igualdad de trato” (párrafo 31).

África:

  • El Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (en inglés) también exige a los Estados Partes que adopten medidas jurídicas para prohibir la discriminación de las mujeres y ponerle fin. Ambos tratados obligan a los Estados Partes a establecer la igualdad entre mujeres y hombres en sus Constituciones y en otros instrumentos jurídicos. En concreto, el artículo 5 pide a los Estados Partes que tomen tomas las medidas necesarias, legislativas y de otro tipo, para eliminar las prácticas tradicionales nocivas, incluidas iniciativas de sensibilización de la opinión pública, prohibiciones en las leyes y sanciones para quienes lleven a cabo estas prácticas, apoyo a las víctimas, y protección de las mujeres que corren peligro de ser víctimas de prácticas tradicionales nocivas. La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño exige a los Estados Parte que tomen todas las medidas necesarias para eliminar las prácticas sociales nocivas que afecten al “bienestar, la dignidad, el desarrollo normal y el crecimiento del niño”, incluidas aquellas costumbres y prácticas nocivas para la salud y la vida del niño o discriminatorias por razones de sexo o de otra índole (artículo 21).

Europa:

  • La Resolución 1327 de la Asamblea Parlamentaria (en inglés) del Consejo de Europa sobre los denominados “crímenes por honor”, adoptada en 2003, establece normas claras para sus Estados miembros, a los que pide que modifiquen las leyes de inmigración para permitir que las mujeres que corren peligro de ser víctimas de un crimen de “honor” permanezcan en el país; que hagan cumplir las leyes para castigar todos los crímenes de “honor” y consideren las denuncias de violencia asuntos penales graves; que garanticen que los crímenes de “honor” se investigan y enjuician de forma efectiva y respetuosa; que excluyan el “honor” como circunstancia atenuante o motivo aceptable; que tomen medidas para la aplicación de la legislación pertinente y ofrezcan formación sobre el tema a los miembros de la judicatura, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los responsables de la formulación de políticas; y que refuercen la representación de las mujeres en el sector jurídico.
  • La Recomendación 1881 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (en inglés), “Necesidad urgente de combatir los denominados ‘crímenes de honor’”, aprobada en 2009, pide al Comité de Ministros que diseñe una estrategia integral para poner fin a los denominados “crímenes de honor”.
  • La Resolución 1681 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (en inglés), “Necesidad urgente de combatir los denominados ‘crímenes de honor’”, adoptada en 2009, pide a los Estados miembros que elaboren planes nacionales de acción sobre violencia contra las mujeres, ofrezcan formación y educación para todas las personas, establezcan un diálogo con líderes religiosos a fin de facilitar la cooperación, lleven a cabo campañas de sensibilización en todos los ámbitos y sectores de la población, creen una línea telefónica directa, creen una base de datos para recopilación de estadísticas, proporcionen a la policía y la judicatura formación sobre la violencia por motivos de “honor”, y apoyen a las organizaciones no gubernamentales cuyo trabajo está relacionado con los crímenes cometidos en nombre del “honor” y las comunidades de inmigrantes.
  • La Recomendación 1450 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, “Violencia contra las mujeres en Europa”, aprobada en 2000, aborda la violencia contra las mujeres en términos generales y formula recomendaciones al Comité de Ministros y a los Estados miembros para que tomen determinadas medidas.
  • La Recomendación 1582 (en inglés) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, “Violencia doméstica contra las mujeres”, aprobada en 2002, pide a los Estados miembros que tomen ciertas medidas para combatir la violencia doméstica.
  • La *Plataforma de Acción de Estocolmo para Combatir la Violencia por Motivos de Honor en Europa, adoptada en la conferencia internacional celebrada el 7 y 8 de octubre de 2004, presenta una serie de recomendaciones para la UE y sus Estados miembros. Entre otras medidas, recomienda el reforzamiento de los servicios de apoyo y rehabilitación de las víctimas, incluido el apoyo social, jurídico, educativo y de atención de la salud; alojamiento seguro y adecuado; albergues; líneas de ayuda, servicios de asesoramiento y campañas informativas. Además, recomienda que exista coordinación entre la Policía Europea y otras instituciones regionales, incluida la promulgación de legislación para proteger a los ciudadanos y ciudadanas europeos que corren peligro de ser víctimas de homicidios o crímenes de “honor” en terceros países, y el procesamiento de los perpetradores que huyen a terceros países o cometen esos delitos en ellos. También recomienda que se tenga en cuenta la persecución por motivos de género como motivo para conceder asilo (págs. 108-09).

América:

  • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y exige a los Estados que penalicen la violencia contra las mujeres y adopten medidas jurídicas para protegerlas frente al acoso y otras formas de violencia. El artículo 6.b dispone que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye su derecho a “ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”.