El preámbulo de la ley sienta las bases del resto del texto legal. Para que un preámbulo sobre crímenes cometidos en nombre del “honor” sea firme e inclusivo es importante que incluya los siguientes elementos:
- RECONOCER que la causa profunda de la violencia contra las mujeres y las niñas es su condición de subordinación en la sociedad. Véase: Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, CEDAW, Recomendación General 12, Recomendación General 19, Estudio a fondo del Secretario General de las Naciones Unidas sobre todas las formas de violencia contra la mujer; Otras causas y factores de complicación (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; y El marco legal internacional (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights;
- DEFINIR la discriminación contra las mujeres. Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer, de las Naciones Unidas (en adelante, Manual de la ONU), 3.1.1;
- PROTEGER a todas las mujeres y las niñas. Manual de la ONU, 3.1.3;
- AFIRMAR que los gobiernos tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”, (CEDAW, artículo 5.a);
- REITERAR que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal (PIDCP, artículo 9.1) y a no sufrir tortura ni otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Convención contra la Tortura);
- EXCLUIR las justificaciones religiosas o tradicionales de la violencia contra las mujeres, Manual de la ONU 3.1.5, y establecer que los crímenes de “honor” son “incompatibles con todos los valores religiosos y culturales”. Véase: Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer y la niña (59/165), pág. 2; Informe presentado por la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, Marco de legislación modelo sobre la violencia doméstica, 1996, E/CN.4/1996/53/Add.2;
- ESTABLECER que los principios fundamentales de la legislación son la promoción de la seguridad de la persona denunciante/superviviente y la rendición de cuentas del perpetrador. Véase: Redacción de leyes sobre violencia doméstica (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; Modelo de legislación de la ONU (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights;
- ESTABLECER que los gobiernos están obligados a ejercer la diligencia debida y prevenir, investigar y castigar los crímenes cometidos en nombre del “honor”, además de ofrecer protección a las víctimas. Véase la resolución de la ONU Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer y la niña.
- HACER hincapié en que no existe ningún tipo de “honor” en los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”.