- Quienes redactan las leyes deben tener en cuenta las opciones que la ley ofrece a la víctima para poner fin a un matrimonio forzado. Es importante garantizar que las víctimas comprenden que una orden de protección o sanción penal no anula ni disuelve el matrimonio automáticamente, sino que establece fundamentos para ello.
- Las leyes deben garantizar la igualdad de derechos y responsabilidades entre hombres y mujeres en lo tocante a la disolución del matrimonio. Las leyes relativas a la anulación del matrimonio deben salvaguardar el derecho de ambos cónyuges a los bienes y garantizarles la información sobre los procedimientos. Todas las opciones para poner fin a un matrimonio deben proteger los derechos de la mujer, incluidos los relativos a los bienes, la custodia de los hijos, la situación migratoria y la manutención.
- Las leyes pueden anular el matrimonio considerándolo anulable o nulo de pleno derecho. La anulación del matrimonio no exige un auto formal y lo invalida como si nunca hubiera existido. Por lo general, las leyes establecen la anulación del matrimonio bajo determinadas condiciones fundamentales, como, por ejemplo, la ausencia de consentimiento voluntario, que un cónyuge ya esté casado, que no tenga la edad mínima para contraer matrimonio, o que exista entre los cónyuges un determinado grado de parentesco.
- Los legisladores deben tener en cuenta las leyes civiles que afectan negativamente a la situación de los hijos o a los derechos de propiedad cuando un matrimonio es declarado nulo automáticamente. El Proyecto Newham de Mujeres Asiáticas (en inglés) observó que, en el Reino Unido, los niños nacidos de matrimonios anulados se considerarán ilegítimos, salvo que ambos progenitores crean que tienen motivos fundados para considerar legítimo el matrimonio y que la residencia del esposo esté en Inglaterra o Gales. En comparación, un matrimonio anulable exige un auto judicial formal para ponerle fin. Las leyes no deben imponer restricciones temporales para que un cónyuge pueda solicitar la anulación del matrimonio, pero sí pueden hacer que la presunción de validez del matrimonio aumente con el tiempo.
- Quienes redactan las leyes deben eliminar los plazos de espera obligatorios para solicitar el divorcio que pretenden facilitar la reconciliación entre los cónyuges en un matrimonio forzado. Las leyes no deben otorgar reconocimiento jurídico a las tradiciones religiosas que niegan a las mujeres las garantías procesales debidas en los procedimientos de divorcio, y el divorcio sólo debe reconocerse mediante mecanismos jurídicos oficiales. Por ejemplo, en la tradición musulmana sunní, un hombre puede divorciarse de una mujer diciendo “talaq” o “me divorcio de ti” tres veces. Las mujeres que se han divorciado de este modo pierden su vivienda y la manutención. Las leyes deben establecer un proceso jurídico y recursos de asistencia letrada gratuita para que las mujeres hagan valer su derecho a una pensión alimenticia, la custodia de los hijos y la reclamación de los bienes frente a los esposos que se han divorciado de ellas de este modo.
Ejemplos de leyes:
- En Noruega, la Ley 47 del 4 de julio de 1991 (en inglés) establece que los dos cónyuges pueden solicitar la anulación en caso de matrimonio forzado o abuso. El artículo 23 dispone que “un cónyuge también puede solicitar el divorcio si se ha recurrido a una conducta ilícita para obligarlo a contraer matrimonio. Esto es de aplicación independientemente de quién haya ejercido esa presión”.
- En el Reino Unido, la Ley de Causas Matrimoniales (en inglés), adoptada en 1973, considera nulo un matrimonio cuando “alguno de los cónyuges no dio su consentimiento válido para el matrimonio, ya sea debido a coacción, error, perturbación de las facultades mentales o por otro motivo”. Una persona que desea solicitar la anulación de su matrimonio debe hacerlo mediante un procedimiento civil en un plazo de tres años desde su celebración.
- La Ley del Matrimonio Hindú (en inglés) establece tanto la anulación automática como el matrimonio anulable. En el primer caso, la anulación del matrimonio se concede automáticamente una vez solicitada si: a) alguno de los cónyuges ya estaba casado en el momento de contraer el matrimonio; b) los contrayentes eran parientes, salvo que la tradición a la que pertenecen permita que contraigan matrimonio; c) los contrayentes son sapindas –descendientes de linaje de la madre o del padre– entre sí, salvo cuando la tradición a la que pertenecen permita que contraigan matrimonio. La ley establece que “puede concederse una anulación cuando el matrimonio es automáticamente nulo conforme a la ley por razones de política pública o anulable por uno de los cónyuges si en el momento de contraer matrimonio no estaban presentes determinados elementos exigibles en el contrato matrimonial”. En los casos en que no ha habido consentimiento, la anulación no es automática, y el cónyuge debe solicitarla. Entre las razones válidas que se pueden aducir para la anulación se incluye el consentimiento otorgado en estado de perturbación mental o el concedido por la fuerza o mediante engaño. La ley establece un límite de tiempo para que un cónyuge pueda solicitar la anulación: la esposa no puede solicitarla si lo hace una vez transcurrido un año desde que ha dejado de estar sometida a presión o se ha descubierto el engaño, ni tampoco si ha vivido con su esposo, con pleno consentimiento, cuando se ha descubierto el engaño o ha dejado de estar sometida a presión. Además, el matrimonio de niños puede anularse, pero la ley establece distintas edades de consentimiento para el matrimonio según se trate de niños o de niñas. La edad mínima está fijada en los 21 años para los hombres y los 18 para las mujeres. El hecho de que la edad establecida para las niñas sea inferior es discriminatorio para las mujeres; debe establecerse la misma edad para hombres y mujeres. Sin embargo, los cónyuges pierden el derecho a anular el matrimonio si el menor de edad cohabita voluntariamente con su cónyuge una vez alcanzada la edad de consentimiento. Quienes redactan las leyes deben prorrogar o renovar el plazo de anulación, ya que puede que a la persona le lleve tiempo acceder a los recursos o alcanzar la capacidad para abandonar el matrimonio. Los legisladores deben eliminar también la prohibición de anulación cuando los cónyuges han cohabitado una vez alcanzada la edad de consentimiento.
Práctica prometedora: En Rumania, el Servicio de Protección de la Infancia separó a dos menores que estaban casados. La niña tenía entre 12 y 14 años, y el niño tenía 15. El Servicio de Protección de la Infancia ordenó que los menores regresasen a la casa de sus progenitores, asistiesen a la escuela y recibiesen asesoramiento en el Servicio de Protección de la Infancia estatal hasta que alcanzasen la edad mínima para contraer matrimonio, fijada en los 16 años. Véase: Declaración del Centro Europeo de Derechos de los Romaníes sobre los hechos acaecidos recientemente en torno a una boda de romaníes rumanos (en inglés), Centro Europeo de Derechos de los Romaníes, 2003.