Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

Otras disposiciones relacionadas con las leyes de violencia doméstica Recursos
Acoso sexual en el deporte Recursos
Disposiciones sobre inmigración Recursos para elaborar legislación sobre la trata de mujeres y niñas
Servicios para las víctimasEducación y sensibilización de la opinión pública Herramientas para la redacción de legislación sobre las prácticas nocivas
Disposiciones relativas a la protección de la infancia Resources on Forced and Child Marriage
Definición clara y precisa de la mutilación genital femenina Recursos
Definiciones y formas de maltrato a las viudas Otras disposiciones sobre el maltrato a las viudasRecursos sobre el maltrato a las viudas
Otras disposiciones relacionadas con las leyes sobre violencia doméstica y violencia relacionada con la dote
Y después de la campaña, ¿qué?Recursos para promover la promulgación de nueva legislación o la reforma de la existente
Introducción Financiación de la aplicación de las leyes Empleadores y sindicatos Recursos para aplicación de las leyes
Related Tools

Matrimonios forzados cuyas víctimas se encuentran fuera de su país de residencia

Última editado: January 28, 2011

Este contenido está disponible en

Opciones
Opciones

Quienes redactan las leyes deben revisar los protocolos diplomáticos para garantizar que las víctimas tienen acceso a asistencia consular en terceros países, y deben garantizar que las políticas que regulan la asistencia diplomática a las personas con doble nacionalidad tienen en cuenta el país de residencia habitual o con el que hay vínculos más estrechos en vez de remitirse a conceptos de no responsabilidad del Estado. Las mujeres y las niñas que tienen doble nacionalidad corren un especial peligro de que se les niegue el acceso a asistencia consular. Los legisladores cuyos Estados han ratificado esta convención pueden considerar que impide prestar asistencia a las víctimas de matrimonio forzado que han sido trasladadas desde su país de residencia a otro país de nacionalidad con el fin de obligarlas a contraer matrimonio. El Convenio sobre Determinadas Cuestiones relativas a los Conflictos de Leyes sobre la Nacionalidad (en inglés), adoptado en 1930, prohíbe a los Estados Parte que ofrezcan “protección diplomática a uno de sus nacionales contra un Estado del que esa persona también tenga la nacionalidad” (artículo 4). Los legisladores deben tomar nota de la opinión de los analistas que consideran que este principio se basa en la anticuada doctrina de la no responsabilidad del Estado; los principios sobre la nacionalidad dominantes y vigentes establecen que, independientemente de la doble nacionalidad, el Estado con el que la persona mantiene un vínculo más estrecho puede ofrecer protección diplomática. Véase: Sara Hossain y Suzanne Turner, Secuestro con fines de matrimonio forzado, derechos y recursos en Bangladesh y Pakistán, International Family Law, abril de 2001 (donde se señala que la observación en el Informe Explicativo del Convenio Europeo sobre Nacionalidad establece que un Estado puede ofrecer protección diplomática a sus ciudadanos que tengan doble nacionalidad).

Los Estados que ofrecen protección diplomática a las víctimas de matrimonio forzado en otros países deben garantizar que los funcionarios consulares cuentan con las directrices y la formación necesarias. Las recomendaciones incluyen: ofrecer directrices adecuadas a los funcionarios consulares, especialmente en lo relativo a la asistencia a los titulares de doble nacionalidad y a no ponerse en contacto con los familiares en el país de residencia; proporcionar a los funcionarios consulares formación sobre los derechos humanos de las mujeres y las niñas; crear una base de datos para monitorear los casos de matrimonio forzado; crear un protocolo de intervención basado en las respuestas a la sustracción de menores; firmar acuerdos consulares con otros países para velar por que se garantice la protección de las víctimas. Véase: Sara Hossain y Suzanne Turner, Secuestro con fines de matrimonio forzado, derechos y recursos en Bangladesh y Pakistán, International Family Law, abril de 2001, 1-64, págs. 15-24.

(Véase el apartado Jurisdicción extraterritorial)