- Quienes redactan las leyes deben prohibir las prácticas esclavistas que permiten el traslado de una mujer a cambio de dinero u otro tipo de pago cuando el resultado final es un matrimonio legalizado o una unión de hecho. Estas leyes deben prohibir: 1) el ejercicio de todo tipo de derecho de propiedad sobre la víctima; 2) el traslado de una mujer o niña a cambio de dinero u otro tipo de pago, como herencia o para contraer matrimonio, ya sea oficial o unión de hecho; y; 3) la explotación de la víctima mediante esclavitud, esclavitud sexual, trabajo forzado o servidumbre por deudas.
- Los legisladores deben garantizar que las leyes abordan los matrimonios de jure (de derecho) y de facto (de hecho) que proceden de situaciones de esclavitud, esclavitud sexual, trabajo forzado y servidumbre por deudas de mujeres y niñas, o que conducen a esas situaciones. En estos casos, puede tratarse de un matrimonio real o de una unión de hecho propiciados por las circunstancias. Las leyes deben tener en cuenta que la esclavitud, la esclavitud sexual, el trabajo forzado o la servidumbre por deudas pueden hacerse pasar por un matrimonio de jure. Por ejemplo, una víctima de trata o una novia por correo puede haber contraído un matrimonio oficial que posteriormente se convierte en una de estas situaciones de explotación. En el caso del trokosi, en el que puede que no se haya celebrado una ceremonia oficial, una joven es entregada a un sacerdote para ser sometida a trabajo forzado o explotación sexual con el fin de reparar los crímenes de un familiar o antepasado, conjurar una maldición, o como pago por los servicios del sacerdote.
- Los legisladores deben revisar detenidamente las leyes que regulan las cuestiones relativas a la custodia de menores, la propiedad y la inmigración, ya que todas ellas afectan a los cónyuges en matrimonios legales y en uniones de hecho. Las leyes deben abordar las necesidades específicas de la víctima con respecto a la inmigración, así como las cuestiones familiares derivadas del matrimonio de jure que regulan el divorcio, la custodia de los hijos y los bienes.
- Además, las leyes deben garantizar estos derechos para las mujeres y las niñas atrapadas en una situación de esclavitud en una unión de hecho que carece de reconocimiento oficial. En este caso, la situación vulnerable en que se encuentran las víctimas es de distinto tipo, puesto que carecen de la condición jurídica que otorga el matrimonio para hacer valer sus derechos. Dado que la víctima puede no tener un estado civil personal en el matrimonio, quienes redactan las leyes deben garantizar que goza de igual protección ante la ley.
- En concreto, en el caso de las uniones de hecho, los legisladores deben eliminar las leyes que otorgan los bienes y los hijos al hombre o a su familia.
Cuando existe abuso doméstico, los legisladores deben formular leyes en las que se exija a los jueces que:- tengan en cuenta la existencia de violencia doméstica al tomar una decisión sobre la custodia,
- concedan al perpetrador derecho de visita únicamente si se toman medidas adecuadas para proteger la seguridad de la madre y los hijos,
- establezcan una presunción contra la concesión de la custodia al progenitor responsable de abusos, o
- prohíban que se conceda la custodia compartida al progenitor responsable de abusos.
(Véase Cuestiones de custodia (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights)
(Véase:Definición de otras formas de matrimonio forzado: mediación en matrimonios internacionales; Trata Sexual)
- Quienes redactan las leyes deben analizar las posibilidades de enjuiciamiento en el ámbito nacional según lo establecido en la jurisprudencia internacional. En los Estados con leyes sobre crímenes de lesa humanidad, los legisladores pueden basarse en la jurisprudencia internacional sobre matrimonio forzado. El Tribunal Especial para Sierra Leona ha enjuiciado el matrimonio forzado como “otro acto inhumano” entre los crímenes de lesa humanidad. En el contexto del conflicto armado de Sierra Leona, el tribunal se centró en los elementos de fuerza y coacción, la existencia de una relación conyugal, y el daño infligido a la víctima. Durante el conflicto, los combatientes secuestraron a mujeres y niñas para que sirviesen como “esposas” y las sometieron a violaciones, esclavitud sexual y trabajos forzados con tareas como cocinar, limpiar y actuar como porteadoras. En estos casos, el matrimonio forzado conllevaba condiciones de esclavitud sexual y trabajo forzado. El tribunal, sin embargo, distinguió entre los crímenes de matrimonio forzado y esclavitud sexual, y definió el matrimonio forzado como la “situación en la que el perpetrador, a través de sus palabras o conducta, o de las de otra persona de cuya actuación es responsable, recurre a la fuerza, la amenaza de fuerza o la coacción para obligar a otra persona a servir como cónyuge, provocando a la víctima sufrimiento grave o daño físico, mental o psicológico”. (Véase: Fiscalía vs. Brima, Kamara y Kanu (causa AFRC) (en inglés), Tribunal Especial para Sierra Leona, 2008, párr. 190)