Quienes redactan las leyes deben plantearse la adopción de una ley específica sobre mediación en matrimonios internacionales. Como mínimo, las leyes deben proteger el derecho de las mujeres a elegir si se van a casar y cuándo y con quién. Si no existe una ley especifica que regule la mediación en matrimonios internacionales, puede que los Estados tengan que depender de una compleja red de leyes internacionales sobre derecho de inmigración, familia, contractual, privado y penal. Los legisladores deben tener en cuenta que estas leyes pueden pasar por alto las vulnerabilidades y necesidades concretas de las novias por correo; por ejemplo, la normativa sobre visados que considera a las novias inmigrantes indocumentadas si no contraen matrimonio en un plazo de tiempo determinado las deja en una posición vulnerable al hacer que dependan de su prometido.
Si los legisladores adoptan una ley específica sobre la mediación en matrimonios internacionales, las leyes deben reflejar la dinámica de este tipo de matrimonios que crea desigualdades entre hombres y mujeres. En un matrimonio concertado por correo, o en un matrimonio internacional organizado por un mediador, puede que una mujer haya consentido en casarse con un hombre de otro país. Sin embargo, es posible que carezca de información fundamental sobre los antecedentes de su prometido extranjero, y, por lo tanto, que no esté plenamente informada cuando de su consentimiento. Una vez en el país anfitrión, es frecuente que estas mujeres sufran abusos domésticos debido a lo aisladas que se encuentran, a que no están familiarizadas con las leyes y los organismos del país anfitrión, a las posibles barreras lingüísticas y al temor a la repatriación o a las represalias por parte de su cónyuge. Pueden incluso verse atrapadas en una situación de esclavitud, servidumbre doméstica o servidumbre por deudas. Ley de Regulación de la Mediación en Matrimonios Internacionales de 2005 (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
Al formular una ley sobre la mediación en matrimonios internacionales, quienes la redacten deben evaluar si regular o prohibir esta actividad. Si deciden regularla, las leyes deben crear un sistema de acreditación para las agencias que facilitan la mediación para concertar matrimonios internacionales. Además, deben fijar normas mínimas para regular el sector, como cobro de tarifas razonables, garantías de que se puede identificar claramente a los propietarios de páginas web de agencias y exigencia de que los usuarios de esas páginas se identifiquen, monitoreo de los matrimonios, y acceso a un número de contacto en caso de emergencia. Debe obligarse a las agencias a comprobar los antecedentes de los hombres que solicitan sus servicios, a fin de comprobar que no tienen antecedentes penales. (Véase: Esclavitud doméstica: Servidumbre, au pairs y novias por correo (en inglés), Comisión de Igualdad de Oportunidades para hombres y mujeres, Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, 2004) Quienes redactan las leyes deben incluir una medida adicional para exigir a las agencias que proporcionen a la mujer extranjera los antecedentes de los posibles novios. (Véase: Trata Sexual)
Prácticas prometedoras:
Estados Unidos: Como país de destino de un gran número de novias por correo, Estados Unidos ha regulado la mediación en matrimonios internacionales. En Estados Unidos, la Ley de Regulación de la Mediación en Matrimonios Internacionales (en inglés), adoptada en 2005, que forma parte de la Ley de la Violencia contra la Mujer y de enmienda del Departamento de Justicia de 2005, exige a los mediadores en matrimonios internacionales que proporcionen a sus clientas extranjeras los antecedentes penales y certificación del estado civil de los hombres que utilicen sus servicios, y al Departamento de Estado que ofrezca a las novias que soliciten el visado información, en su propio idioma, sobre las leyes estadounidenses relativas a la violencia contra las mujeres. La ley prohíbe que se dé información sobre la clienta extranjera mientras no haya recibido información sobre el hombre y haya dado su consentimiento. Por último, la ley prohíbe que se soliciten a un tiempo visados para varias novias extranjeras, puesto que los hombres pueden optar simplemente por casarse con la que primero recibe la aprobación.
Filipinas: Como país de origen de novias por correo, Filipinas ha prohibido la actividad de mediación en matrimonios internacionales. La Ley de Regulación de la Mediación en Matrimonios Internacionales de Filipinas (en inglés) prohíbe a toda persona o entidad que, directa o indirectamente, inicie o lleve a cabo actividades comerciales encaminadas a poner en contacto a mujeres filipinas con ciudadanos extranjeros para contraer matrimonio; distribuya información para promover estas actividades; capte a una mujer filipina para que se una a un grupo que se dedique a poner en contacto a mujeres con ciudadanos extranjeros para contraer matrimonio; y utilice el servicio de correos para poner en contacto a mujeres filipinas con ciudadanos extranjeros para contraer matrimonio. Además, prohíbe que los directivos de agencias de publicidad, imprentas o medios de comunicación presten su consentimiento a las anteriores actividades o las permitan deliberadamente (artículo 2). Las sanciones incluyen penas de prisión que pueden ir desde seis años y un día hasta un máximo de ocho años, y una multa de entre 8.000 y 20.000 pesos. Si el perpetrador es ciudadano extranjero, tras cumplir la pena será expulsado de inmediato del país y se le prohibirá permanentemente volver a entrar en Filipinas.