- La legislación debe establecer una definición clara de la práctica nociva que va a abordar.
- La legislación debe “establecer sanciones efectivas contra toda persona que tolere ‘prácticas nocivas’ o participe en ellas, incluidos profesionales de la salud y líderes religiosos, tradicionales, comunitarios y tribales, prestadores de servicios sociales y personal del sistema educativo”. Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés).
- La legislación debe incluir sanciones contra los líderes religiosos, tradicionales y tribales que promuevan o aprueben la comisión de una práctica nociva en una mujer o una niña.
- Lea legislación debe incluir sanciones contra los profesionales médicos que hayan llevado a cabo prácticas nocivas como la mutilación genital femenina y la selección prenatal del sexo.
- La legislación debe sancionar a los progenitores o familiares que lleven a cabo la práctica nociva o colaboren en ella.
- La legislación debe establecer penas de prisión, multas y penas de carácter educativo.
- La legislación debe exigir que las directrices sobre imposición de condenas reflejen la gravedad del delito.
- la legislación debe establecer el aumento de las penas si la víctima muere a consecuencia de la práctica nociva. El perpetrador debe ser procesado conforme a las leyes del código penal relativas al asesinato. La ley específica sobre esa práctica nociva debe establecer penas de prisión y multas que no sean menos severas que las establecidas en las leyes del código penal general relativas al asesinato, sin que pueda imponerse la pena capital.
- La legislación debe establecer el principio de extraterritorialidad en la protección de las mujeres y las niñas frente a prácticas nocivas cometidas en el extranjero, y debe permitir la extradición de los perpetradores de prácticas nocivas. Por ejemplo, Suecia no sólo prohíbe la mutilación genital femenina dentro de sus fronteras, sino que también sanciona a toda persona residente en ese país que participe en una mutilación genital femenina en otro país que permita la práctica. Véase: Suecia: Ley (1982:316) sobre Prohibición de la Mutilación Genital (“Circuncisión”) de la Mujer (en inglés), artículo 3:
La persona que haya cometido un delito en virtud de lo dispuesto en esta ley será condenada en un tribunal de justicia sueco, aun en el caso de que las secciones 2 o 3 del capítulo 2 del Código Penal (en inglés) [...] [que describe las circunstancias limitadas en que los tribunales suecos pueden enjuiciar, en virtud de la ley sueca, los delitos cometidos fuera del Reino de Suecia] no sean aplicables.