Definiciones claras de prácticas nocivas y responsabilidad amplia

Última editado: January 26, 2011

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Definiciones claras
Quienes redactan las leyes deben velar por que se definan claramente en la ley las prácticas nocivas prohibidas y las categorías de personas que pueden ser responsables con arreglo a la ley.

 

Responsabilidad amplia 

La legislación debe establecer una amplia responsabilidad de quienes toleren o aprueben las prácticas nocivas, participen en ellas o las lleven a cabo, incluidos familiares, líderes religiosos o tradicionales, médicos y otras personas que realicen la práctica nociva.

Colaboración
La legislación debe establecer que los cómplices que colaboren en una práctica nociva recibirán el mismo castigo que la persona que la haya llevado a cabo. La legislación debe definir el término “cómplice” de modo que incluya:

  • a quienes lleven a una niña o mujer ante la persona que lleva a cabo la práctica nociva;
  • a quienes soliciten que se lleve a cabo la práctica, consigan apoyo para la persona que la realice, o la ayuden o asesoren;
  • a los líderes religiosos, tradicionales o tribales que promuevan o aprueben las prácticas nocivas en mujeres y niñas; y
  • a los progenitores u otros familiares que lleven a cabo la práctica nociva o colaboren en su realización.

Prohibición de la medicalización
Cada vez es más frecuente que sean médicos los que lleven a cabo determinadas prácticas nocivas, como la mutilación genital femenina y la selección prenatal del sexo. Quienes redactan las leyes deben reconocer que el hecho de que sean médicos los que realicen estos procedimientos no legitima la práctica nociva ni la hace más segura; sigue existiendo daño y se sigue perpetuando la discriminación contra las mujeres. Debe prohibirse expresamente que el personal médico lleve a cabo esta y otras prácticas nocivas, y debe establecerse que, de realizarlas, se les impondrán penas mayores y perderán la licencia para ejercer su profesión.

  • La legislación debe prohibir la medicalización de todo tipo de prácticas nocivas.
  • La legislación debe establecer expresamente que en las prácticas nocivas no existe ningún tipo de beneficio médico, y debe prohibir que los profesionales médicos lleven a cabo prácticas nocivas.
  • La legislación debe establecer que las penas para los profesionales de la salud que lleven a cabo prácticas nocivas serán más elevadas y que se les prohibirá ejercer su profesión durante un plazo de tiempo.
  • En caso de mujeres que hayan sufrido infibulación, la legislación debe prohibir expresamente que profesionales médicos vuelvan a infibular o “cerrar” a una mujer tras el parto para devolverla al estado de infibulación previo al alumbramiento.
    Además, Burkina Faso y Senegal aumentan las penas para los profesionales de la medicina que practiquen la mutilación genital femenina.
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    • Código Penal de Burkina Faso, artículo 381 (en inglés):
      Se impondrá la pena máxima si la parte culpable es miembro de la profesión médica o paramédica. Además, esta persona podrá ser inhabilitada para el ejercicio de su profesión por los tribunales durante un periodo máximo de cinco años.
    • Código Penal de Senegal (27-02-1999), artículo 299 bis:
      [...] Se aplicará la pena máxima cuando estas mutilaciones sexuales hayan sido practicadas o facilitadas por un miembro de la profesión médica o paramédica [...].
    • La Ley de Técnicas de Diagnóstico Prenatal (enmendada) (en inglés) de India, promulgada en 1994, se aprobó para frenar la creciente tendencia a usar indebidamente técnicas de diagnóstico para facilitar los abortos en función del sexo del feto. La ley prohíbe y sanciona a los profesionales médicos o a cualquier otra persona propietaria o empleada de un centro de asesoramiento genético, laboratorio de genética o clínica genética que utilice técnicas de diagnóstico prenatal para determinar o revelar el sexo del feto.

Penas para progenitores o familiares
Los autores de las prácticas nocivas suelen ser los familiares o los progenitores. En este último caso, a menudo se encargan personalmente de la mutilación genital femenina de sus hijas o buscan a un médico que la lleve a cabo. En el caso del planchado de los senos, a menudo es la madre la que lo realiza, para tratar de evitar que parezca que su hija está entrando en la pubertad. Las penas o sanciones deben incluir a los progenitores o familiares que instigan o secundan la práctica nociva. Sin embargo, ante todo debe tenerse en cuenta el interés superior de la niña; las penas de prisión, las multas cuantiosas o las separaciones prolongadas pueden afectarle gravemente.

La legislación debe establecer la responsabilidad penal de los progenitores, familiares y otras personas que:

  • Lleven a cabo una práctica nociva;
  • Ordenen, inciten, apoyen, instiguen o colaboren de cualquier otro modo para someter a una mujer o niña a una práctica nociva; o
  • No denuncien el riesgo que corre una mujer o una niña de ser sometida a una práctica nociva.

En el apartado sobre Female Genital Mutilation encontrarán ejemplos de leyes nacionales que establecen la responsabilidad de los progenitores y familiares que lleven a cabo una mutilación genital femenina o colaboren en ella.

Sin embargo, al valorar la responsabilidad penal de los progenitores que someten a sus hijas a la mutilación genital femenina, algunos países toman el “interés superior del menor” como principio rector de sus prácticas y políticas de imposición de condenas. La imposición de penas de prisión prolongadas puede suponer una mayor carga para la niña. En estos casos, los progenitores deben ser sancionados de otro modo. En Francia, por ejemplo, se ha procesado a progenitores que sometieron a sus hijas a mutilación genital, pero, en general, no se han impuesto sanciones penales. Por el contrario, han sido los autores materiales los que han recibido las penas más severas, mientras que a los progenitores se les ha impuesto una condena condicional o más leve y no han ido a prisión o su estancia allí ha sido breve.

Deben tomarse medidas para cambiar las creencias subyacentes que perpetúan las prácticas nocivas, y debe empoderarse a las niñas, las mujeres y sus familias para que resistan las presiones sociales que exigen estas prácticas nocivas.

 

Ejemplos de pena impuesta a progenitores

Francia: Desde 1991, los tribunales de lo penal (Cour d’Assises) de Francia han juzgado varios casos de mutilación genital femenina con arreglo al artículo 222 (en inglés). En 1999, Francia juzgó a una mujer maliense llamada Hawa Greou por practicar la mutilación genital femenina a 48 niñas. El tribunal también procesó a 26 progenitores que llevaron a sus hijas a Hawa Greou para que las sometiese a la práctica. Hawa Greou fue condenada a ocho años de prisión, y las penas impuestas a los progenitores oscilaron entre dos años de prisión y una condena condicional de tres años. BBC, Internacional: Europa: Mujer encarcelada por 48 circuncisiones (en inglés), 17 de febrero de 1999.

Dinamarca: En 2009, un tribunal local danés acusó a los progenitores de tres niñas con arreglo al artículo 245A (en inglés) del Código Penal de Dinamarca. Los progenitores fueron procesados por llevar a dos hijas a Sudán a fin de someterlas a circuncisión femenina, y por intentar llevar a una tercera con el mismo objetivo. El padre fue absuelto, pero la madre fue declarada culpable y condenada a dos años de cárcel. Sin embargo, el tribunal suspendió por un año y seis meses la ejecución de la condena de dos años y la sustituyó por tres años de libertad condicional, además de exigir a la madre que pagase una indemnización a cada una de las tres hijas. Base de datos del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Violencia contra la Mujer, Primer caso sobre mutilación genital femenina (en inglés), 2009.