Toda ley sobre prácticas nocivas debe basarse en los siguientes elementos clave:
- La legislación debe prohibir claramente la discriminación y la violencia contra la mujer, y debe proteger a las mujeres y las niñas frente a estas prácticas;
- La legislación debe ser exhaustiva y tipificar como delito todas las formas de violencia contra la mujer. Véase: Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer, de las Naciones Unidas (en adelante, Manual de la ONU), 3.1.2;
- Quienes redactan las leyes deben reconocer que las prácticas nocivas constituyen una forma de discriminación y violencia contra la mujer;
- Los legisladores deben evaluar la forma y el alcance de las prácticas nocivas en una zona y redactar legislación que prohíba costumbres, prácticas y patrones socioculturales que discriminen a las mujeres y a las niñas y perpetúen las prácticas nocivas;
- La legislación debe exigir a los gobiernos que recopilen información sobre la prevalencia y los tipos de prácticas nocivas en sus respectivos países, y que garanticen que fiscales, prestadores de servicios y personal médico conocen las diversas prácticas nocivas potenciales y reciben formación para identificar a las víctimas y ofrecerles una respuesta efectiva;
- La legislación debe condenar, prohibir y sancionar claramente las prácticas nocivas, incluidas, entre otras, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y de niños, el maltrato de las viudas, los crímenes cometidos en nombre del “honor” y la violencia relacionada con la dote y el infanticidio y feticidio femenino;
- La legislación debe definir, enjuiciar y sancionar específicamente las prácticas nocivas. Aunque estas prácticas pueden enjuiciarse con arreglo a legislación penal general –como las disposiciones sobre agresión– o a medidas constitucionales –como las relativas a la igualdad y la protección frente a la violencia–, quienes redactan las leyes deben elaborar legislación específica para las diversas prácticas nocivas, a fin de lograr la máxima efectividad en su aplicación.
- La legislación debe garantizar que las prácticas nocivas se abordan en leyes “independientes” sobre cada tipo de prácticas nocivas o que se incluyen en una “ley integral” que aborde múltiples formas de violencia contra las mujeres;
- La legislación debe integrar las protecciones contra las prácticas nocivas en el marco de la violencia doméstica y la protección de la infancia;
- La legislación debe exigir que se ejerza la diligencia debida en la prevención, la investigación y la sanción de todos los asuntos de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los que tradicionalmente se ha considerado que pertenecen al ámbito familiar o cultural;
- La legislación debe ser integral en el sentido de que no sólo debe tipificar como delito las prácticas nocivas, sino que también debe ordenar que se tomen medidas para prevenir esas prácticas, además de asignar fondos y establecer que se ofrezca formación para garantizar la aplicación de esa legislación;
- La legislación debe garantizar la rendición de cuentas de los perpetradores de prácticas nocivas y exigir que la pena refleje la gravedad de la práctica;
- La legislación debe eliminar las atenuantes al imponer la condena a los perpetradores de prácticas nocivas;
- La legislación debe ofrecer a las víctimas apoyo jurídico, médico, educativo, económico y social;
- La legislación debe establecer el recurso civil de la solicitud de una orden de protección para las víctimas de prácticas nocivas;
- La legislación debe exigir la recopilación de datos y el monitoreo de la prevalencia y las consecuencias de las prácticas nocivas específicas de la zona a la que afecta la legislación, así como de las respuestas que se ofrecen a esas prácticas;
- La legislación debe establecer y ordenar que se financien medidas de sensibilización pública destinadas a todos los sectores, y que funcionarios públicos, profesionales jurídicos y prestadores de servicios reciban formación sobre prácticas nocivas y derechos humanos de las mujeres; y
- La legislación debe establecer la colaboración con la sociedad civil y con líderes religiosos y tradicionales.
(Véase: Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África (en inglés), artículo 5; ONU, Hoja informativa nº. 23: Prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y el niño (en inglés); Recomendación General 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; y Plan de acción para la eliminación de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y el niño, de la ONU)
Por ejemplo, la Subcomisión de la ONU de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías adoptó un Plan de acción para la eliminación de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y el niño con recomendaciones para tipos específicos de prácticas nocivas, como la preferencia por los hijos varones, el matrimonio precoz, las prácticas de alumbramiento y la violencia contra las mujeres y las niñas. El Plan expone los siguientes elementos de actuación con respecto a la violencia contra las mujeres y las niñas:
Violencia contra las mujeres y las niñas
43. La violencia contra las mujeres y las niñas es un fenómeno mundial que pasa las fronteras geográficas, culturales y políticas y varía tan sólo en sus manifestaciones y en su gravedad. La violencia sexista ha existido desde tiempo inmemorial y sigue existiendo en la actualidad. Adopta formas ocultas y abiertas que implican abusos físicos y mentales. La violencia contra la mujer (que incluye la mutilación genital, la inmolación por fuego de la esposa, las violencias relacionadas con la dote, la violación, el incesto, el golpeamiento de la esposa, el feticidio y el infanticidio femeninos, el tráfico y la prostitución) es una violación de los derechos humanos y no sólo una cuestión ética. Tiene graves consecuencias negativas en el desarrollo económico y social de la mujer y de la sociedad, y es una expresión de una subordinación social de la mujer por razón de su sexo.
44. Los gobiernos deberán condenar abiertamente todas las formas de violencia contra la mujer y el niño, en particular las niñas, y comprometerse a afrontar y a eliminar ese tipo de violencia.
45. Para detener todas las formas de violencia contra la mujer, será necesario movilizar todos los medios disponibles con el fin de promover una actitud social y un clima opuestos a un comportamiento humano totalmente inaceptable.
46. Los gobiernos habrán de establecer mecanismos de vigilancia para controlar la descripción de cualquier forma de violencia contra la mujer en los medios de comunicación.
47. Siendo la violencia una forma de aberración social, los gobiernos han de promover una actitud social que ayude a las víctimas de la violencia a no sufrir una forma prolongada de incapacitación, sentimientos de culpa o pérdida de autoestima.
48. Los gobiernos han de promulgar y revisar periódicamente leyes para combatir con eficacia todas las formas de violencia, en particular la violación, contra la mujer y el niño. En esa perspectiva, deberán aplicarse penas más graves para castigar la violación y el tráfico, y convendrá establecer tribunales especiales para procesar esos casos con rapidez y crear un clima de disuasión.
49. El infanticidio y el feticidio femeninos deben ser abiertamente condenados por todos los gobiernos como una violación flagrante del derecho básico a la vida de las niñas.
50. La audiencia de los casos de violación deberá ser in camera y los detalles no serán publicados; se facilitará asistencia jurídica a las víctimas.
51. Los gobiernos deben condenar y declarar ilegales las prácticas tradicionales de la dote y el precio de la novia. Los actos de inmolación por el fuego de la novia deben ser igualmente condenados y deberá infligirse una pena grave a los culpables.
52. Ha de estimularse a las familias, al personal médico y al público a que notifiquen y registren todas las formas de violencia.
53. Deberá incluirse a un número cada vez mayor de mujeres en los mecanismos de aplicación de la ley como policías, como personal de los servicios judiciales y médicos y como asesoras.
54. Deberán organizarse cursos de adiestramiento sobre los problemas relacionados con el sexo para todo el personal encargado de la aplicación de la ley y ese tipo de formación deberá incorporarse en todos los cursos iniciales y de actualización en las instituciones educativas de la policía.
55. Deberán establecerse y fortalecerse mecanismos para comunicar e intercambiar información sobre la violencia.
56. Facilitarán los gobiernos centros de acogida, orientación y rehabilitación a las víctimas de todas las formas de violencia. Facilitarán también asistencia jurídica a las víctimas.
57. Los gobiernos deberán preparar y desarrollar una campaña de información jurídica con el fin de mejorar los conocimientos jurídicos de la mujer, inclusive la difusión de informaciones por todos los medios disponibles, en particular los programas de las organizaciones no gubernamentales, los cursos de alfabetización de adultos y los planes de estudios escolares.
58. Los gobiernos promoverán las investigaciones sobre violencia contra la mujer y establecerán y actualizarán bases de datos sobre este tema.
59. Deberá promoverse la vigilancia de base comunitaria respecto de la violencia fundada en el sexo, incluida la violencia doméstica.
60. En el plano nacional, los gobiernos deberán promover y establecer instituciones independientes, autónomas y vigilantes para observar e investigar las violaciones de los derechos de la mujer; esas comisiones pueden estar formadas por personas y expertos no pertenecientes a los gobiernos.
61. Se insta a los gobiernos que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño con el fin de asegurar plenamente la igualdad de los sexos en todas las esferas de la vida. Los Estados Partes en dichas Convenciones han de dar efecto a lo dispuesto en ellas para alcanzar sus objetivos últimos, incluida la erradicación de todas las prácticas tradicionales nocivas.
62. Las organizaciones no gubernamentales deberán contribuir activamente a facilitar toda la información disponible sobre la violencia sistemática y masiva contra la mujer y el niño, sobre todo las niñas, a todos los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, como el Centro de Derechos Humanos, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y a las instituciones especializadas para que se inicie la intervención indispensable. Ese tipo de información deberá también ser compartida con los gobiernos interesados, las comisiones de mujeres y las organizaciones de derechos humanos.
63. Las organizaciones de mujeres deberán movilizar todos sus esfuerzos, incluida la investigación para la acción, para erradicar los valores perjudiciales e interiorizados que proyectan una imagen disminuida de la mujer. Han de procurar también aumentar la conciencia de la mujer respecto de sus posibilidades y su autoestima, cuya carencia es uno de los factores que perpetúa la discriminación.