Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Redacción del preámbulo de las leyes sobre prácticas nocivas

Última editado: January 26, 2011

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El preámbulo de la ley sienta las bases del resto del texto legal. Para que un preámbulo sea firme e inclusivo es importante que incluya los siguientes elementos:

  • Debe definir la discriminación contra las mujeres y las niñas como una restricción basada en el sexo que impide la realización de los derechos de las mujeres y las niñas. Véase: Manual de la ONU, 3.1.1.
  • La legislación debe “reconocer que todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas todas las prácticas nocivas, son una forma de discriminación, una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres y una violación de los derechos humanos de las mujeres”. Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), pág. 11 (énfasis añadido).
  • Debe declarar que las prácticas nocivas contra las niñas constituyen una forma de abuso de menores;
  • Debe afirmar que la ley protegerá a todas las mujeres y niñas. Véase: Manual de la ONU, 3.1.3. Por ejemplo, la Ley Maria da Penha de Brasil (en inglés), promulgada en 2006, (en adelante, ley de Brasil) afirma en su artículo 2:

Toda mujer, independientemente de clase, raza, grupo étnico, orientación sexual, ingresos, cultura, nivel educativo, edad y religión, goza de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, siéndole aseguradas las oportunidades y facilidades para vivir sin violencia, preservar su salud física y mental y su perfeccionamiento moral, intelectual y social.

  • La legislación debe ir encaminada a la prevención de las prácticas nocivas en todas sus formas y a la protección de las mujeres y las niñas frente a prácticas nocivas cometidas por todos los perpetradores, incluidos agentes estatales, organismos públicos y entidades privadas, como familiares y grupos de personas;
  • La legislación debe establecer expresamente que no se justificarán las prácticas nocivas alegando factores religiosos, tradicionales o consuetudinarios, y que se prohibirán las prácticas, las costumbres y los patrones socioculturales que discriminan a las mujeres y las niñas y perpetúan las prácticas nocivas. Véase: Manual de la ONU 3.1.5;
  • La legislación debe declarar que el Estado tiene la obligación de prevenir las prácticas nocivas, investigar y enjuiciar los casos de estas prácticas, investigar los casos de peligro inminente de prácticas nocivas, proteger a las víctimas potenciales, sancionar a los perpetradores de prácticas nocivas, y ofrecer apoyo a las supervivientes de estas prácticas; y
  • Para establecer el marco de derechos humanos en el que deben abordarse las prácticas nocivas, la legislación debe remitirse a las convenciones de derechos humanos internacionales y regionales.