Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Actos delictivos: captación, recepción, transporte o acogida

Última editado: January 25, 2011

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Los redactores deberán incorporar como mínimo los actos de captación, recepción, transporte o acogida, pero han de considerar también la posibilidad de incluir los actos recogidos en las leyes citadas a continuación: (Véase Definiciones)

  • “[L]a captación, el transporte, el traslado, la ocultación o la aceptación de seres humanos, sin tener en cuenta su voluntad”. Véase: Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de Bulgaria, disposición adicional 1.1-3.
  • “[R]ecibir, captar, atraer, acoger, suministrar u obtener a una persona”. Véase: Legislación de Minnesota (en inglés), § 609.321, subd. 7a, 2009.
  • “Quienquiera que, a fin de obtener un beneficio material, induzca a otra persona a ejercer la prostitución o la facilite […] Quienquiera que obtenga beneficios de la prostitución ajena”. Véase: Código Penal de Polonia, art. 204 (en inglés).
  • “[C]apte, transporte, aloje, reciba o aplique alguna otra de tales medidas con una persona”. Véase: Código Penal de Suecia, cap. 4, art. 1a (en inglés).
  • “[L]a captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas.” Véase: Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas, art. 3.
  • “[C]aptación, acogida, transporte, suministro u obtención de una persona”. Véase: Código Federal de los Estados Unidos, 22 U.S.C. 7102, párr. 9.