Quienes redactan las leyes deben tener en cuenta que, en el caso de los escenarios educacionales, ha de reconsiderarse el requisito de “inoportunidad” (que a menudo se impone en leyes sobre acoso sexual en otros contextos). En los escenarios educacionales, en donde el profesorado y otras figuras de autoridad tienen control absoluto sobre el entorno, a menudo las mujeres y las niñas no tienen posibilidad de expresar que una conducta es inoportuna. En la formulación de leyes relativas a instituciones educativas deben eliminarse o modificarse sustancialmente las disposiciones sobre inoportunidad . Por ejemplo, la ley pertinente de Israel elimina el requisito de que la víctima manifieste que la conducta es inoportuna cuando esa víctima es una “persona menor de edad o en situación de desamparo, [o] cuando se explota una relación de autoridad, dependencia, educativa o terapéutica”. Véase: Ley de Prevención del Acoso Sexual (en inglés), art. 3.a.6.a. En la legislación federal de Estados Unidos, en virtud del Título IX de las Enmiendas de Educación, una conducta debe ser inoportuna para que constituya acoso sexual, pero la conducta se considera “inoportuna si no se lleva a cabo a petición o invitación del estudiante y si la conducta se considera ofensiva o no deseada”. Además, “la edad del estudiante, la naturaleza de la conducta y otros factores relevantes afectan a la capacidad del estudiante de aceptar la conducta sexual. El hecho de que un alumno acceda a una conducta o no la denuncie no siempre significa que esa conducta sea bien recibida”. Véase: Departamento de Educación de Estados Unidos, No hay nada de académico en el acoso sexual (en inglés), pág. 5, 2008.