Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Requisito de inoportunidad

Última editado: January 13, 2011

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Quienes redactan las leyes deben tener en cuenta que, en el caso de los escenarios educacionales, ha de reconsiderarse el requisito de “inoportunidad” (que a menudo se impone en leyes sobre acoso sexual en otros contextos). En los escenarios educacionales, en donde el profesorado y otras figuras de autoridad tienen control absoluto sobre el entorno, a menudo las mujeres y las niñas no tienen posibilidad de expresar que una conducta es inoportuna. En la formulación de leyes relativas a instituciones educativas deben eliminarse o modificarse sustancialmente las disposiciones sobre inoportunidad . Por ejemplo, la ley pertinente de Israel elimina el requisito de que la víctima manifieste que la conducta es inoportuna cuando esa víctima es una “persona menor de edad o en situación de desamparo, [o] cuando se explota una relación de autoridad, dependencia, educativa o terapéutica”. Véase: Ley de Prevención del Acoso Sexual (en inglés), art. 3.a.6.a. En la legislación federal de Estados Unidos, en virtud del Título IX de las Enmiendas de Educación, una conducta debe ser inoportuna para que constituya acoso sexual, pero la conducta se considera “inoportuna si no se lleva a cabo a petición o invitación del estudiante y si la conducta se considera ofensiva o no deseada”. Además, “la edad del estudiante, la naturaleza de la conducta y otros factores relevantes afectan a la capacidad del estudiante de aceptar la conducta sexual. El hecho de que un alumno acceda a una conducta o no la denuncie no siempre significa que esa conducta sea bien recibida”. Véase: Departamento de Educación de Estados Unidos, No hay nada de académico en el acoso sexual (en inglés), pág. 5, 2008.