Las leyes sobre acoso sexual en escenarios educacionales deben prohibir todas las relaciones sexuales entre docentes y estudiantes que compartan el mismo centro educativo. En 2000, las enmiendas a las leyes de enseñanza sudafricanas establecieron que “un educador o educadora debe ser despedido si se le halla culpable de […] mantener relaciones sexuales con un o una estudiante del centro educativo en el que trabaja”. El despido es preceptivo al margen de que hubiera habido “consentimiento” o no. Véase: Ley de Emnienda de la Legislación Educativa (en inglés), art. 10. Además, estas políticas de tolerancia cero son consecuentes con numerosas leyes que en general tipifican como delito las relaciones sexuales entre adultos y menores.
Dado que el acoso sexual en escenarios educacionales afecta a víctimas que a menudo son menores de edad y son obra de personas que están en una posición de especial autoridad o confianza, las relaciones sexuales mantenidas de mutuo acuerdo no deben estar protegidas. Con ello se pone de relieve el hecho de que el lenguaje legislativo que trata el acoso en el lugar de trabajo, en el que se protegen las relaciones consentidas, no puede trasladarse sin más a las instituciones educativas.
Existe consenso en que la tolerancia cero en casos de relaciones sexuales entre profesores y estudiantes es la práctica idónea para la legislación sobre acoso y las políticas en escenarios educacionales. Internacional de la Educación, organización sindical mundial del personal docente, ha animado a las personas afiliadas “a condenar públicamente estos hechos”, y ha señalado que la única actitud viable con respecto a estas relaciones es la tolerancia cero. Véase: Internacional de la Educación, Lucha contra el acoso en el entorno escolar, 2005.