Acoso del profesorado/miembros del personal a estudiantes

Última editado: January 13, 2011

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El acoso sexual en la enseñanza puede estar expresamente prohibido o puede estar incorporado en la legislación que prohíbe el acoso en cualquier tipo de relación de dependencia o especial confianza.

  • La Ley de Igualdad de Género (en inglés) de Estonia define el acoso sexual como el que tiene lugar cuando “en una relación de subordinación o dependencia se produce algún tipo de actividad o conducta verbal, no verbal o física no deseada y de carácter sexual cuyo fin o efecto es la violación de la dignidad de la persona, especialmente si se crea un entorno perturbador, intimidante, hostil, degradante, humillante u ofensivo […]”, cap. 1, art. 3.5.
  • La ley pertinente de Israel, que adopta un enfoque intermedio, tiene especialmente en cuenta a la “persona menor de edad o en situación de desamparo, [o] cuando se explota una relación de autoridad, dependencia, educativa o terapéutica”. Véase: Ley de Prevención del Acoso Sexual (en inglés), art. 3.a.6.a.
  • En Kenya, el derecho penal se ocupa específicamente del profesorado y de otro personal escolar. La Ley de Delitos Sexuales (en inglés), en su artículo 24.4, dispone una pena de prisión no inferior a 10 años para:

[...] toda persona que siendo director, profesor o empleado de un centro de educación primaria o secundaria o de una institución de enseñanza especial, ya sea formal o informal, aproveche su posición oficial y convenza o seduzca a un alumno o estudiante para mantener relaciones sexuales, o cometa cualquier otro delito previsto en esta ley, como relaciones sexuales no constitutivas del delito de violación o corrupción de menores.

  • En el Reino Unido, la Ley de Delitos Sexuales (en inglés), en su parte 1, art.16, 21-22, tipifica como delito las relaciones sexuales, los tocamientos de carácter sexual y varios tipos más de actividad sexual cuando el adulto está en una posición de confianza con respecto al menor, incluidos los docentes o el personal de instituciones educativas.
  • La legislación debe establecer claramente que la prohibición de acoso sexual se aplica por igual al personal docente y a otro personal adulto en instituciones educativas. La ley pertinente de Suecia especifica que “empleados y contratistas que participan en actividades [educativas] estarán equiparados a la institución educativa cuando actúen en el contexto de su contrato de trabajo”. (Véase: Ley contra la Discriminación (en inglés), cap. 1, art. 5)

CASO DE ESTUDIO – Benin

En Benin, en África Occidental, el acoso a las niñas en los centros educativos es habitual. Aproximadamente la mitad de las niñas beninesas van a la escuela, y muchas acaban abandonando los estudios a causa del entorno hostil creado por la constante presión ejercida por profesores u otros estudiantes para obtener favores sexuales. A menudo, las niñas que denuncian acoso sexual son acusadas de provocar a los profesores y, como consecuencia, puede que sus padres las obliguen a abandonar la escuela. Véase: Iniciativa para los Derechos Jurídicos de las Mujeres de la Agencia Estadounidense para el Desarrollo Internacional, Informe anual sobre buenas prácticas, lecciones aprendidas e historias de éxito (en inglés), pág. 12, 2006; Benin prohíbe el acoso (en inglés), Liga Internacional de Mujeres Por la Paz y la Libertad, 26 de julio de 2006. Con el apoyo a largo plazo de socios internacionales y en consulta con la sociedad civil, Benin aprobó en 2006 una ley amplia destinada a prevenir y sancionar el acoso sexual a mujeres y niñas. La ley se dirige claramemte a los escenarios educacionales, y, con arreglo a ella, los jueces pueden ordenar medidas concretas de atención y apoyo a menores víctimas de acoso, como asistencia económica y su traslado a un nuevo centro de enseñanza en donde reciban apoyo. Estas medidas especiales de atención a menores que han sufrido acoso pueden reabrirse en cualquier momento para llevar a cabo una revisión judicial a petición de los progenitores o tutores del menor. La ley también especifica una serie de sanciones y dispone que, en el caso de acoso de menores, debe imponerse la máxima sanción. Véase: Ley sobre el Acoso Sexual (en francés), 2006.