- En la legislación se debe exigir que todas las salas de lo penal cuenten con protocolos de seguridad. Véase: Estrategias Modelo (en inglés), 7.h, págs. 36 y 37; y Recomendación Rec (2002) 5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la protección de la mujer contra la violencia, adoptada el 30 de abril de 2002, y Memorándum explicativo, apéndice 43 y sig. Por ejemplo, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se afirma:
La Corte adoptará las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos (artículo 68).
- En la legislación se debe establecer que las salas de espera destinadas a las supervivientes estén a cargo de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
- En la legislación se debe disponer el suministro de una formación judicial que promueva una respuesta judicial efectiva a las amenazas o a los actos de violencia en las salas de los tribunales; por ejemplo, potenciando la mejora de la protección de las víctimas y tramitando los cargos de forma rápida y pública con el fin de fomentar la confianza en la seguridad del proceso judicial. Véase: Carpeta de Materiales para Erradicar la Violencia contra la Mujer (en inglés), pág. 10.
- En la legislación se debe exigir que se notifique a las víctimas de agresión sexual la disponibilidad de programas de protección de testigos. Véase: Manual de la ONU, 3.9.4.
Véase:
Fiscalía del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Manual de buenas prácticas para la investigación y el enjuiciamiento de delitos de violencia sexual en situaciones de conflicto armado. Enseñanzas del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (2008), en la que se formulan recomendaciones sobre la creación de un “entorno judicial habilitante”, disponible en inglés.
Resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos; disponible en inglés