Apoyo o represalias del empleador
En la legislación se debe establecer que, cuando un fiscal cite a declarar a un testigo o una superviviente, o a su cónyuge o un familiar suyo, o solicite su testimonio, el empleador deberá concederles el tiempo libre necesario para poder hacerlo. Se debe disponer también que el empleador que despida, castigue, sancione o amenace a un trabajador que haya faltado al trabajo por este motivo incurrirá en un delito menor, y deberá readmitirlo y pagarle los salarios atrasados correspondientes. (Véase: Legislación de Minnesota (Estados Unidos) (en inglés), §611A.036; Manual de la ONU, 3.6.3; y Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de España, artículo 21)
Restitución e indemnización para las supervivientes
En la legislación se debe establecer que, en el caso de que el presunto autor de una agresión sexual sea condenado, la superviviente tendrá derecho a obtener restitución como parte de la causa penal contra el agresor. Se debe disponer también la creación de un programa de indemnizaciones patrocinado por el gobierno con el fin de que las supervivientes puedan solicitar y obtener una indemnización justa (Manual de la ONU, 3.11.5)
En la legislación se debe establecer que la solicitud de restitución podrá incluir: el dinero desembolsado como consecuencia de la agresión, como el monto de los gastos médicos o terapéuticos, la cuantía de los salarios no percibidos, los gastos de asistencia a clases, los gastos derivados de un cambio de domicilio, la pérdida de servicios derivada de la agresión, los gastos de entierro y de otra índole que no se detallan aquí, pero en los que se ha podido incurrir como consecuencia de la agresión, como el dinero desembolsado para intervenir en los procedimientos judiciales. En la legislación se debe establecer un mecanismo para la solicitud y el pago de compensaciones y la revisión del cumplimiento de los pagos. Véase: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de España y Ley sobre el Código Penal de Papua Nueva Guinea (en inglés), de 1974.
Las indemnizaciones no deben ser un sustitutivo de otras penas. Véase: Manual de la ONU, 3.11.5.
CASO DE ESTUDIO: Reparaciones de guerra a las víctimas de violencia sexual en Sierra Leona
Por primera vez en la Historia se están facilitando reparaciones de guerra a mujeres con el fin de satisfacer las necesidades más perentorias de las víctimas de violencia sexual. Gracias a una iniciativa patrocinada por el gobierno alemán, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) está colaborando con el Programa de Reparaciones de Sierra Leona para ayudar a las mujeres que sufrieron actos de violencia brutales durante la larga guerra civil que asoló el país hasta el año 2002.
La OIM facilita asistencia técnica y conocimientos especializados al Programa de Reparaciones de Sierra Leona con el fin ayudar directamente a más de 600 mujeres, proporcionándoles asesoramiento sobre situaciones traumáticas, orientación profesional y ayudas en metálico para fomentar oportunidades de generación de ingresos. Con estas actividades, la OIM espera que estas mujeres se empiecen a recuperar y se libren de los estigmas perjudiciales y los sentimientos de abandono y negligencia que suelen acompañar a los actos de violencia sexual. Véase: "La OIM ofrece asistencia técnica al programa de reparaciones destinado a las víctimas de la violencia sexual en Sierra Leona", Organización Internacional para las Migraciones, 23 de marzo de 2010.
Información sobre el desarrollo de las causas y las disposiciones adoptadas en ellas
- En la legislación se debe exigir a los fiscales que mantengan a las víctimas informadas sobre todas las fases del desarrollo de una causa, sobre el examen o la concesión de libertades y sobre todas las vistas y disposiciones.
- En la legislación se debe exigir al fiscal que haga un esfuerzo razonable y de buena fe para informar a la superviviente, con antelación a su aplicación, sobre cualquier acuerdo de sentencia pendiente de resolución para el agresor, incluida la pena de prisión recomendada en el caso de que el tribunal lo acepte. Se le debe exigir también que recabe de la superviviente toda información pertinente relacionada con un acuerdo de libertad bajo fianza o un acuerdo de sentencia.
En todo proceso penal en el que una persona esté acusada de un delito de naturaleza sexual, el fiscal consultará con la persona denunciante a fin de:
a) garantizar que ésta le facilite toda información pertinente en relación con el juicio, incluida información relacionada con la cuestión de si debe ponerse al acusado en libertad bajo fianza y, en el caso de que así sea, si debe imponérsele alguna condición relativa a la fianza;
b) orientarla sobre los procedimientos judiciales y la estructura del tribunal; y
c) proporcionarle toda la información necesaria para atenuar el impacto del juicio sobre ella (apartado VII, 29).
En la Ley de Lucha contra la Violación Nº 8 de Namibia (en inglés), del año 2000, se incluye la siguiente disposición:
En un proceso penal en el que una persona esté acusada de un delito de naturaleza sexual, el fiscal tendrá la obligación de consultar con la persona denunciante a fin de:
a) garantizar que ésta le facilite toda información pertinente en relación con el juicio, incluida información relacionada con la cuestión de si debe ponerse al acusado en libertad bajo fianza y, en el caso de que así sea, si debe imponérsele alguna condición relativa a la fianza; y
b) proporcionarle toda la información que sea necesaria para atenuar el impacto del juicio sobre ella. (Apartado 9)
- En la legislación se debe establecer que la superviviente tendrá derecho a estar presente en la vista en la que se dicte sentencia y en la que se adopte una resolución sobre un acuerdo de sentencia.
- En la legislación se debe disponer que la superviviente tendrá derecho a formular objeciones al tribunal, verbalmente, por escrito o a través del fiscal, sobre un acuerdo de sentencia o sobre las disposiciones propuestas.
1) La denunciante de una violación tendrá derecho a:
a) estar presente en todo procedimiento en que se considere la cuestión de si una persona detenida por un cargo de violación debe ser puesta en libertad bajo fianza o si, en el caso de que ésta se le haya concedido, debe imponérsele alguna otra condición relativa a la fianza con arreglo al apartado 62, o si las condiciones relacionadas con la fianza deben modificarse o complementarse con arreglo al apartado 63; y
b) solicitar al fiscal del procedimiento mencionado en el párrafo a) que presente ante el tribunal toda prueba o información que pudiera ser pertinente en relación con cualquier cuestión sometida a la consideración del tribunal en dicho procedimiento (apartado 12).
- En la legislación debe establecerse que la superviviente podrá solicitar que el juicio comience en un plazo de 60 días desde la fecha del requerimiento. Es esencial que los juicios se desarrollen con rapidez para que el proceso judicial sea efectivo y la salud de la superviviente quede restituida. Se debe exigir también a los fiscales que hagan un esfuerzo razonable para cumplir la petición de la víctima.
- En la legislación se debe exigir al fiscal que haga todo lo posible para consultar con la superviviente antes de asignar a un agresor sexual un programa de tratamiento o de derivación en lugar de procesarlo. Véase: Legislación de Minnesota (en inglés), §611A.031. Un programa de derivación es una alternativa al procesamiento que tiene por objeto desviar a ciertos agresores, que no tienen antecedentes penales, del sistema de justicia penal tradicional a un programa de supervisión y servicios. En la mayoría de los casos, la derivación se lleva a cabo en la fase previa a la presentación de cargos. Contra los participantes que completen el programa con éxito no se presentarán cargos o, en caso de que ya existan, se les retirarán; los que no lo completen con éxito volverán al sistema de justicia penal tradicional para ser procesados. Véase: Manual de Recursos Penales de los Fiscales de Estados Unidos (en inglés), capítulo 9.22.000.
- En la legislación se debe incluir una disposición en la que se señale que, en el caso de que un fiscal decida solicitar el archivo de una causa, la superviviente podrá impugnar dicha decisión. Véase: Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Resolución 1691 (2009) (en inglés).
Detección de drogas
En la legislación se deben establecer directrices para los análisis que se realicen por orden judicial con el fin detectar si una superviviente ha sido drogada de forma subrepticia con sustancias conocidas en algunos lugares como “drogas de la violación”. Se debe exigir también a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, cuando se vaya a tomar una muestra de sangre u orina de una superviviente con el fin de detectar la presencia de drogas, ésta sea informada sobre la posibilidad de que al analizar las muestras en profundidad se detecte también la presencia de sustancias ilegales.
Utilización de intérpretes
En la legislación se debe exigir que en todas las fases de la atención, la investigación y el enjuiciamiento de casos de agresión sexual haya disponibles intérpretes con formación sobre la forma de trabajar con supervivientes de agresión sexual, hostigamiento y acecho. Deberá haber intérpretes de idiomas y también de lenguaje para sordos y para personas con problemas de visión o audición.