- Quienes redactan las leyes deben procurar que éstas incluyan directrices sobre la imposición de penas para que las condenas por agresión sexual sean coherentes a escala nacional y guarden proporción con la gravedad del delito. Véase, por ejemplo: Directrices sobre la Imposición de Penas en relación con la Ley de Delitos Sexuales (en inglés) del Reino Unido, promulgada en 2003; y Manual de la ONU, 3.11.1. Para una lista de los objetivos en la imposición de penas, véase: Informe de la reunión del grupo intergubernamental de expertos encargado de examinar y actualizar las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, marzo de 2009, 17.a.
- En la legislación se debe señalar que a la hora de dictar sentencia se tendrán en cuenta las pruebas relativas a actos de violencia anteriores, como abusos y actos de acecho y explotación. Véase: Estrategias Modelo (en inglés), 7.f, pág. 34.
- En la legislación no se debe establecer la imposición de penas menores en asuntos relativos a tipos concretos de mujeres, como trabajadoras del sexo o no vírgenes. (Véase: Manual de la ONU, 3.11.2)
Acuerdos de sentencia y resoluciones sobre libertad condicional o bajo fianza en espera de juicio
En la legislación se debe exigir que los jueces encargados de decidir la libertad bajo fianza en espera de juicio de un agresor sexual analicen los riesgos que comporta cada caso particular de agresión sexual para la persona superviviente y la sociedad en general y determinen las condiciones necesarias para la seguridad de la persona superviviente. (Véase: Carpeta de Materiales para Erradicar la Violencia contra la Mujer (en inglés), pág. 13; y el epígrafe Lethality or risk assessments del apartado Developing Legislation on Domestic Violence)
- Por ejemplo, en el Código de Procedimiento Penal (en inglés) de Minnesota (Estados Unidos) se señala:
(a) Cuando una persona se encuentre detenida por un delito contra las personas, el juez ante quien comparezca analizará las circunstancias de su detención y reclusión. Si la persona fue detenida o recluida por haber cometido un acto de violencia tipificado como delito [...] el fiscal u otra persona competente presentará al juez toda la información pertinente relacionada con la descripción del presunto delito por parte de la víctima o familiares suyos para que la tenga en cuenta a la hora de decidir la puesta en libertad de la persona detenida. El juez ordenará la libertad en espera de juicio de la persona detenida o una vista preliminar cuando ésta se haya comprometido a comparecer en los procedimientos posteriores, se haya dictado una orden de citación o se haya hecho efectiva una fianza sin garantía por un importe determinado, a menos que determine que la libertad podría (1) ser perjudicial para la seguridad pública, (2) suponer una amenaza de daños físicos para la persona detenida, la víctima del presunto delito u otra persona, o (3) no garantizar de manera razonable la comparecencia de la persona detenida en las actuaciones posteriores (§629.715, subd. 1.a)
En la legislación se debe exigir que, en los casos de agresión sexual, hostigamiento y acecho, los acuerdos de sentencia (aquellos en los que un acusado acepta declararse culpable a cambio de la sustitución del delito imputado por otro de menor gravedad) se estudien con todo cuidado y se adopten o no teniendo en cuenta sobre todo la seguridad de la persona superviviente. Además del riesgo de huida, se deben tener en cuenta también factores como la intimidación de la persona superviviente o de los hijos de ésta y los posibles perjuicios para ellos.
Véase: Carpeta de Materiales para Erradicar la Violencia contra la Mujer (en inglés), págs. 13 y 16.
En la legislación se debe exigir que los jueces y fiscales reciban de la persona superviviente información pertinente para dictar una libertad bajo fianza o llegar a un acuerdo de sentencia. (Véase infra el apartado Notification of case progress and disposition)