Otras disposiciones

Última editado: January 11, 2011

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Denuncia inmediata

En la legislación se debe señalar que no se sacará ninguna conclusión negativa de una demora entre la comisión de un acto de violencia y la denuncia de éste. También se debe exigir a los jueces que se lo hagan saber así a los jurados.

7. En aquellos procedimientos penales en los que una persona esté acusada de un delito de naturaleza sexual o indecorosa, el tribunal no sacará ninguna conclusión fundamentada exclusivamente en la duración de la demora entre la comisión del acto sexual o indecoroso y la presentación de la denuncia.

Véase: artículo 59 de la Ley de Enmienda del Código Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) Nº 32 (en inglés) de Sudáfrica, promulgada en 2007; y Manual de la ONU, 3.9.6.

Práctica prometedora: En el artículo 29 de la Ley de Delitos Sexuales (en inglés) de Barbados, promulgada en 1992, se exige que el tribunal instruya al jurado en el caso de que se presenten pruebas o se formulen preguntas susceptibles de dar a entender que la persona demandante y superviviente no presentó una denuncia o se demoró en hacerlo. En concreto se exige al tribunal que indique al jurado que esta circunstancia no significa necesariamente que la denuncia sea falsa y le informe de que una víctima de agresión sexual puede tener buenas razones para dudar en denunciar la agresión, o no denunciarla.

 

Mediación

En los casos de agresión sexual, la legislación debe prohibir los actos de mediación en todas las fases de las actuaciones judiciales. Véase: Manual de la ONU, 3.9.1.

 

Provocación

En la legislación no se debe permitir que la provocación sea un argumento de defensa en un caso de agresión sexual. Véase Estrategias Modelo (en inglés), 7.d, pág. 33.

 

Otros medios de conciliación

La legislación no debe permitir que un agresor eluda el castigo si llega a un acuerdo con la familia de la víctima o superviviente o le proporciona una cantidad de dinero. Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), 2009, 3.6.1; y Leyes sobre violencia por motivos de género en el África subsahariana (en inglés), pág. 32.

 

Matrimonio entre agresor y superviviente

La legislación no debe permitir que el autor de una agresión sexual quede eximido de castigo si se casa con la superviviente. Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), 2009, 3.3.7.3. En la legislación se debe prohibir de manera expresa el archivo de una causa por agresión sexual en el caso de que el agresor se case con la superviviente. Se debe indicar también que el matrimonio entre el agresor y la superviviente debe considerarse y enjuiciarse como un caso de matrimonio forzado.

(Véase el apartado Forced and Child Marriage de la base de conocimientos)


Restricciones en materia de armas de fuego

En la legislación se debe prohibir o restringir la adquisición, posesión y utilización de armas de fuego y otras armas reguladas a las personas condenadas por agresión sexual.

Véase Prevención de la violencia: Las pruebas (en inglés), 2009, informe de la Organización Mundial de la Salud en el que se señala que la restricción del acceso a armas de fuego salva vidas y familias y ahorra dinero.