Funciones y obligaciones de la policía

Última editado: January 11, 2011

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  • En la legislación se debe indicar que los agentes que atiendan una denuncia de agresión sexual conducirán a la persona superviviente a un centro médico forense en caso de ser necesario.

Cuando la policía reciba una denuncia de violación, el agente que atienda la denuncia deberá: (a) comunicar de inmediato los hechos al fiscal para que efectúe las indagaciones o investigaciones oportunas si el acusado es detenido; en caso contrario, se seguirán los procedimientos judiciales de rigor; (b) ocuparse de que se facilite a la víctima asesoramiento y atención médica, y (c) redactar de inmediato un informe sobre las medidas adoptadas.

  • En la legislación debe establecerse que la policía derivará a las víctimas a un equipo o programa de respuesta coordinada a agresiones sexuales con el fin de que reciban todo tipo de ayudas y servicios necesarios, incluidos servicios jurídicos, médicos y sociales, y de que las agresiones sexuales puedan perseguirse judicialmente con mayores posibilidades de éxito. (Véase el apartado Survivor Services. Véase también Sexual Assault Response Teams (en inglés))
  • En la legislación se debe exigir la elaboración de protocolos policiales en los que prime la seguridad de la persona superviviente y la investigación eficaz y respetuosa de las agresiones sexuales.
  • En la legislación se debe disponer la aplicación de políticas favorables a la detención y al enjuiciamiento en los casos de agresión sexual en los que haya razones fundadas para creer que se ha producido un delito. Véase: Manual de la ONU, 3.8.3.
  • En la legislación se debe indicar que la policía habrá de elaborar protocolos para los interrogatorios y los exámenes médicos de las personas supervivientes con el fin de que dichos exámenes e interrogatorios se efectúen de una manera confidencial, respetuosa y oportuna y puedan utilizarse con éxito en un juicio como pruebas. Véase: Estrategias Modelo (en inglés), 8.b, pág. 41; y Manual de la ONU, 3.8.
  • En la legislación se debe exigir que los departamentos de policía examinen con regularidad los casos de agresión sexual a fin de garantizar el cumplimiento de los procedimientos y aplicar sanciones en caso necesario.
  • En la legislación se debe exigir a la policía que elabore con prontitud informes completos y detallados sobre las agresiones sexuales y los ponga a disposición de las personas supervivientes, ya que dichos informes pueden resultarles útiles a la hora de tramitar órdenes de protección, recursos civiles, peticiones en materia de inmigración, prestaciones de seguros y solicitudes de indemnización. Véase: Carpeta de Materiales para Erradicar la Violencia contra la Mujer (en inglés).
  • En la legislación se debe exigir la creación de unidades de policía especializadas en la atención e investigación de agresiones sexuales. Debe haber equipos de investigación compuestos sólo por mujeres y salas especiales en las comisarías con el fin de que las supervivientes puedan sentirse cómodas a la hora de hablar con la policía. Véase: Estrategias Modelo (en inglés), pág. 41; y Carpeta de Materiales para Erradicar la Violencia contra la Mujer (en inglés).

Práctica prometedora: La policía de Sierra Leona ha creado unidades de apoyo a la familia en ciertas comisarías distribuidas por todo el país. Dichas unidades están integradas por agentes que han recibido formación sobre la forma de tratar a las víctimas de violencia sexual. Les facilitan asistencia de una manera respetuosa y adecuada y las derivan a servicios médicos y jurídicos gratuitos. También informan a la población sobre todos los aspectos de la violencia de género. Desde la creación de estas unidades, en Sierra Leona ha aumentado el número de denuncias por violencia sexual y, según una evaluación efectuada por el UNICEF, ha disminuido el estigma social asociado con la explotación y los abusos sexuales. Véase: Las mujeres construyen la paz y previenen la violencia sexual en contextos de conflicto. Un análisis de enfoques comunitarios (en inglés), 2007, pág. 11.

Práctica prometedora: En el artículo 4.c de la Ley de Protección y Asistencia a las Víctimas de Violación (en inglés) de Filipinas, promulgada en 1998, se señala:

El agente de policía o el médico encargado de examinar a la víctima, que habrán de ser del mismo sexo que ésta, deberán velar por que sólo se permita acceso a la sala donde se efectúe la investigación o el examen físico o médico a las personas autorizadas expresamente por la víctima.

A este fin, en todas las comisarías del país se creará un departamento de mujeres para que sean mujeres policías quienes investiguen las denuncias de las mujeres víctimas de violación.

  • En la legislación debe exigirse que se faciliten a la policía fondos para la investigación de los casos de agresión sexual con el fin de poder dedicarles todos los recursos necesarios y que no sean ignorados como casos “domésticos”.

(Véase CASO DE ESTUDIO - Informe de Human Rights Watch: La justicia a examen. El retraso en el análisis del contenido de los sobres con pruebas de violación en la ciudad y el condado de Los Ángeles)

  • La legislación debe disponer que un grupo de expertos independientes examine la respuesta de la policía a los casos de agresión sexual y el número de casos objeto de acciones judiciales con el fin de conocer el grado de cumplimiento de los procedimientos establecidos y estadísticas sobre el número de agresores procesados y condenados. Véase: Estrategias Modelo (en inglés), 8.e, pág. 44.

(Véase: Protocolos y políticas (en inglés) StopVAW, The Advocates for Human Rights)