Disposiciones relativas a sanciones penales y determinación de la pena

Última editado: January 07, 2011

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Por ejemplo, la ley de Malasia estipula en sus artículos 8 y 9, parte II, el aumento de las penas para violaciones de las órdenes de protección y para los incumplimientos que impliquen violencia, y también prevé que el tribunal dicte una nueva orden de protección:

8. 1) La persona que infrinja intencionadamente una orden de protección o cualquier disposición de la misma será culpable de un delito y, si es declarada culpable, se le podrá imponer una multa no superior a dos mil ringgit, o pena de prisión por un periodo no superior a seis meses, o ambas penas.

2) La persona que infrinja intencionadamente una orden de protección mediante el uso de la violencia contra una persona protegida podrá ser condenada, si es declarada culpable, a una multa no superior a cuatro mil ringgit o pena de prisión por un periodo no superior un año, o ambas penas.

3) La persona que sea declarada culpable de una segunda o ulterior infracción de una orden de protección en virtud del apartado 2) será castigada con prisión por un periodo no inferior a setenta y dos horas y no superior a dos años, y también se le podrá imponer una multa no superior a cinco mil ringgit.

4) A los efectos de este artículo, la “orden de protección” incluye la orden de protección provisional.

9. Cuando una persona contra la cual se haya dictado una orden de protección infrinja esa orden, el tribunal podrá, además de cualquier pena prevista en el artículo 8, dictar o dictar de nuevo, según el caso, una o varias órdenes previstas en el artículo 6.1, a partir de la fecha que se especifique en esa nueva orden.

  • La legislación debe especificar que las penas para los delitos que impliquen violencia doméstica deben ser más severas que para delitos similares no relacionados con la violencia doméstica. De ese modo se transmitirá el importante mensaje de que el Estado tratará los delitos de violencia doméstica con la misma severidad, si no con mayor severidad, que los delitos contra una persona extraña. Por ejemplo, el Código Penal de Hungría, de 2007, (en inglés) impone en su artículo 176.A penas más altas para la persona que acose a su ex cónyuge o a los hijos de ambos que cuando el acoso se ejerce sobre otra persona. Las enmiendas al Código Penal de Francia, de 1994, estipulan penas superiores para ciertos actos de tortura o violencia cuando los cometen el cónyuge de la víctima o la persona con la que cohabita. Artículos 222-3, 222-8, 222-10 y 222-11. Véase: el Código Penal de Moldova, aprobado en 2002, (en inglés) que estipula en sus artículos 145, 150, 151, 152 y 154 penas más altas para el asesinato y los actos graves y deliberados de violencia contra el cónyuge o familiar cercano. También dispone en su artículo 150 una pena superior por inducir al cónyuge o a un familiar cercano a suicidarse. El Código Penal de Rumania,(en inglés) aprobado en 2004, estipula una pena superior para el asesinato del cónyuge o un familiar cercano (artículo 179) o la violación de un miembro de la familia (artículo 217).
En Minnesota, Estados Unidos, estos delitos también incluyen penas superiores que el mismo delito cuando se comete fuera de una relación doméstica: agresión doméstica, que incluye estrangulamiento; asesinato mientras se comete violencia doméstica o si el autor ha protagonizado en el pasado un patrón de violencia doméstica; y asesinato no intencionado cuando el autor esté sometido a una orden de protección y la víctima esté designada para recibir protección en virtud de esa orden. Véase: Legislación de Minnesota (en inglés), §609.185, subd. a.6; y Legislación de Minnesota (en inglés), §609.19, subd. 2.2.
  • La legislación debe estipular que las directrices para la determinación de la pena reflejarán la gravedad del delito. El Código Penal de Serbia (en inglés) aumenta en su artículo 194 el periodo de prisión si la violencia doméstica se comete con un arma o si hay resultado de muerte.
  • La legislación debe estipular que la pena impuesta se aumente para los infractores que reincidan, incluidas las violaciones reiteradas de órdenes de protección. El enfoque de Andorra es afirmar que a los infractores reincidentes de violencia doméstica se les impondrá pena de cárcel sin tener en cuenta cualquier otra condena que se les pueda imponer debido a las lesiones causadas en cada caso. Véase: Código Penal de Andorra, de 2005 (en inglés), artículo 114.
Por ejemplo, la ley de Carolina del Sur (en inglés), Estados Unidos, prevé en su artículo 16-25-65.A penas más severas para la “violencia doméstica criminal de gran magnitud y gravedad” cuando concurra una de las circunstancias siguientes:

    La persona cometa: 1) agresión y malos tratos que impliquen el uso de un arma mortífera o tengan  como resultado lesiones corporales graves a la víctima; o 2) agresión, acompañada o no de malos tratos, que pueda motivar razonablemente que una persona tema sufrir lesiones corporales graves o la muerte de forma inminente.
  • La legislación debe permitir al juez la opción de eliminar una multa si ésta puede crear una carga económica para la denunciante/superviviente. Aunque las multas se imponen habitualmente como parte de la pena a los autores, pueden plantear un problema significativo para la denunciante/superviviente que debe hacer uso de los bienes del agresor para alimentar y alojar a una familia.
  • La legislación debe exigir que los jueces examinen las declaraciones de impacto de las víctimas en todos los casos de violencia doméstica.

 

Evaluación de letalidad o de riesgos

La legislación debe prescribir que la policía, el ministerio público y los jueces investiguen el nivel de riesgo para las víctimas de violencia doméstica. Este tipo de evaluaciones son de vital importancia para determinar el riesgo de que la víctima sufra nuevas lesiones u homicidio, y deben desempeñar un papel importante en la respuesta policial y judicial a cada caso. (Véase: apartados Deberes de los agentes de policía, Duties of prosecutors y Deberes de los jueces)

La evaluación debe incluir preguntas como: “¿Han intentado asfixiarla?”, o “¿Posee el agresor un arma de fuego u otra arma y ha amenazado con usarla?” La evaluación puede ofrecer al sistema judicial y a la denunciante/superviviente información importante para disponer su seguridad. Véase: Informe de la reunión del grupo intergubernamental de expertos encargado de examinar y actualizar las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, Bangkok, 23-25 de marzo de 2009, parte IV, artículo 16.f.

Práctica prometedora: La Iniciativa de Evaluación y Gestión de Amenazas en las relaciones de Alberta, de Alberta, Canadá, es una unidad de evaluación de las amenazas de violencia doméstica en la que participan especialistas académicos, expertos en derecho de familia, trabajadores sociales de intervención infantil, la policía y el ministerio público. Coordina los esfuerzos de los funcionarios judiciales y las organizaciones comunitarias para abordar con más eficacia las amenazas que plantean las situaciones de relaciones violentas de alto riesgo y de acecho. También sirve como recurso para la policía, los albergues para personas afectadas por la violencia doméstica, las autoridades penitenciarias, los trabajadores de la salud mental y las comunidades.

 

Disposiciones relativas al delito de estrangulamiento

La legislación debe estipular penas graves para el estrangulamiento. Muchas víctimas de violencia doméstica han experimentado alguna forma de intento de estrangulamiento, que a menudo ha sido reducido a “asfixia”. Esta forma de abuso puede tener graves consecuencias físicas y psicológicas, y en muchos casos es precursor de violencia mortal.

Práctica prometedora: Una disposición de la legislación de Minnesota (en inglés), §609.2247, tipifica como delito específico y grave el estrangulamiento de un miembro de la familia o del hogar.

Véase: El impacto de la ley sobre el delito de estrangulamiento de Minnesota (en inglés). Este informe examina el impacto que la ley ha tenido sobre la seguridad de la víctima, la rendición de cuentas del acusado y la sensibilización pública.

Véase: Minnesota Coalition for Battered Women, Datos sobre estrangulamiento cometido por la pareja (en inglés), 2009; y Minnesota Coalition for Battered Women, Información sobre el suicidio-asesinato (en inglés), 2009.

Revisiones de la mortalidad

La legislación debe exigir revisiones de la mortalidad por violencia doméstica. Se trata de revisiones, realizadas por la policía, los asistentes sociales y otros responsables de la comunidad, en las que se examinan los sistemas de la comunidad para valorar si los homicidios derivados de la violencia doméstica podrían haberse impedido si la respuesta de diversas instituciones hubiera sido diferente.

(Véase: Capítulo 4 de la Carpeta de Materiales para Erradicar la Violencia contra la Mujer (en inglés), pág. 15)

Prácticas prometedoras: la Ley sobre Violencia Doméstica, Delitos y Víctimas del Reino Unido (en inglés), promulgada en 2004, (en adelante, ley del Reino Unido) estipula en su artículo 9 “revisiones de los homicidios domésticos” que analizan la muerte de personas de 16 o más años cuando la muerte parece haber sido consecuencia de violencia, abusos o desatención por parte de un miembro de la familia, pareja o miembro del mismo hogar. La revisión “se realizará con el fin de identificar las lecciones que han de extraerse de la muerte”.

En Irlanda, la Oficina del director de la Fiscalía está llevando a cabo una revisión de los homicidios por violencia doméstica contra la mujer durante los últimos 10 años, “con el fin de determinar la naturaleza y la calidad de las intervenciones con la víctima y/o el agresor, y si se maximizaron las oportunidades de intervención efectiva. La investigación examinará también las medidas necesarias para la introducción de un mecanismo de revisión de los homicidios por violencia doméstica en Irlanda”. (Véase:“Investigación relativa a los antecedentes de los homicidios domésticos de mujeres” (en inglés))


Condiciones para la liberación

 Para determinar la concesión de la libertad bajo fianza en los casos de violación de órdenes de protección, las autoridades policiales y judiciales deben tomar decisiones acerca de la seguridad de la víctima, incluida la amenaza que el autor de actos violentos represente para la denunciante/superviviente, su familia y sus allegados, y deben imponer condiciones para la liberación del autor de violencia que reflejen estas preocupaciones. (Véase el apartado sobre Lethality or risk assessments)
(Véase: Violencia familiar: Modelo de código estatal (en inglés), artículo 208)

 

Por ejemplo, la ley de Guyana (en inglés), aprobada en 1998, contiene en su artículo 35.1 las disposiciones siguientes:

Cuando el tribunal deba determinar si concede la libertad bajo fianza en relación con un delito en virtud del artículo 32 [violación de una orden de protección o de una orden de protección provisional], el tribunal tendrá en cuenta, entre otras cosas:

a)    la necesidad de garantizar la salud, la seguridad y el bienestar de la persona amparada por la orden de protección;

b)    la necesidad de garantizar la salud, la seguridad y el bienestar de los niños correspondientes;

c)    las dificultades que puedan causarse al acusado o a miembros de la familia si no se concede la libertad bajo fianza;

d)    el historial del acusado en relación con la comisión de actos violentos y si hay pruebas en el historial de abusos físicos o psicológicos a niños y niñas; y

e)    cualquier otro asunto que pueda ser pertinente para el caso en cuestión.

 La legislación debe proporcionar a los agentes de la ley instrucciones específicas acerca de las condiciones para la liberación de los autores de actos violentos que hayan sido detenidos por violar una orden de protección o por un acto de violencia doméstica. Véase: el Código de Procedimiento Penal de Portugal, de 2007 (en inglés), que refuerza la prohibición de que el infractor mantenga ningún tipo de contacto con determinados infractores.

Práctica prometedora: Algunos estados de los Estados Unidos exigen que ciertos autores de actos violentos que puedan volver a delinquir lleven consigo un dispositivo de seguimiento por satélite para que, en el caso de que entren en ciertas zonas prohibidas, como las áreas que rodean el hogar, el lugar de trabajo o la guardería infantil de la superviviente, se active una alarma que avise a la policía y a la superviviente. Los promotores de la causa de la mujer informan de que cuando el infractor sabe que lo están vigilando y que las consecuencias son rápidas, los homicidios relacionados con abusos domésticos disminuyen. Los dispositivos GPS cuestan unos 25 dólares por día e infractor, frente a los 75 dólares que supone mantener al infractor en la cárcel.

Por ejemplo, la Ley sobre Protección Adicional de las Víctimas de Violencia Doméstica de Massachusetts, Estados Unidos (en inglés), promulgada en 2006, (en adelante, ley de Massachusetts) afirma en su artículo 7, capítulo 418:

Cuando se concluya que el acusado ha violado una orden de prevención de abusos con arreglo a este capítulo o una orden de protección emitida por otra jurisdicción, el tribunal, además de las penas estipuladas en este artículo tras la declaración de culpabilidad, como alternativa al encarcelamiento y, como condición para la libertad vigilada, podrá prohibir el contacto con la víctima mediante el establecimiento de zonas de exclusión geográfica definidas por el tribunal, que incluirán, sin limitación, las áreas del interior y los alrededores del domicilio de la denunciante, el lugar de empleo y el centro escolar de los hijos de la denunciante, y ordenar que el acusado lleve consigo un dispositivo de seguimiento mediante el sistema de posicionamiento global concebido para transmitir y registrar los datos de localización del acusado. Si el acusado entra en una zona de exclusión definida por el tribunal, los datos de localización del acusado se transmitirán inmediatamente a la denunciante y a la policía a través de los medios apropiados, incluidos, sin limitación, el teléfono, el buscapersonas electrónico o un dispositivo de aviso verbal. El dispositivo del sistema de posicionamiento global y su seguimiento serán administrados por el departamento de libertad vigilada. Si el tribunal comprueba que el acusado ha entrado en una zona de exclusión geográfica, revocará su libertad vigilada y el acusado será multado, encarcelado o ambas cosas conforme a lo dispuesto en este artículo. De acuerdo con la capacidad del acusado para pagar, el tribunal podrá también ordenarle el pago de la totalidad o una parte de los costos mensuales derivados del seguimiento mediante el sistema de posicionamiento global por satélite.

Véase también: