Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Penas y procedimientos penales

Última editado: January 07, 2011

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La legislación debe enunciar las penas para todos los actos de violencia doméstica, incluidos aquellos que impliquen lesiones leves. La legislación no debe prever el pago del precio de la novia o de la dote como circunstancias eximentes de los cargos de violencia doméstica.

La legislación debe enunciar las penas para todos los actos de violencia doméstica, incluidos aquellos que impliquen lesiones leves. La legislación no debe prever el pago del precio de la novia o de la dote como circunstancias eximentes de los cargos de violencia doméstica.

Pruebas

  • La legislación debe estipular que no serán necesarias pruebas médicas o forenses para dictar sentencias condenatorias por violencia doméstica.
  • La legislación debe impedir la introducción del historial sexual de la superviviente tanto en los procedimientos civiles como en los penales, durante el juicio o durante la fase de determinación de la pena.
  • La legislación debe afirmar que las supervivientes, incluidas las supervivientes menores de edad, podrán someterse a un examen médico y forense sin tener en cuenta si éstas informan o no a los agentes de la ley. En los países donde existen leyes de obligado cumplimiento sobre presentación de informes, la legislación debe exigir que las personas obligadas a presentar informes proporcionen a la superviviente una explicación completa de las leyes y políticas cuando se requiera un informe.
  • La legislación debe afirmar que la superviviente, incluso si es menor de edad, podrá ser examinada y tratada por un médico forense o por otro profesional médico sin que sea preciso el consentimiento de ninguna otra persona.
  • La legislación debe afirmar que, cuando se remita a la superviviente para que se le practique un examen, éste deberá realizarse con cargo al Estado.
  • La legislación debe permitir la presentación de testimonios de expertos en violencia doméstica. Cuando se transmite a los miembros del jurado la investigación social y psicológica pertinente sobre violencia doméstica, éstos tienen más probabilidades de comprender la dinámica de la violencia doméstica, las tácticas de poder y control y la dinámica de la victimización. Los expertos podrían ayudar al tribunal a explicar acciones de la víctima como la retractación, el retorno a la relación con el autor de los abusos o la manifestación de ambivalencia respecto al enjuiciamiento del agresor.
  • La legislación debe estipular que los tribunales no podrán distinguir entre la importancia que conceden al testimonio de la denunciante en los casos de violencia doméstica y la importancia que conceden al testimonio de cualquier otro testigo.

Denuncia sin demora

La legislación debe afirmar que no se extraerá ninguna conclusión negativa de la demora entre el acto de violencia y la denuncia del acto de violencia. La legislación debe exigir que el funcionario judicial informe al respecto al jurado.

Programas de tratamiento o de derivación para agresores

La legislación debe estipular que si se prescriben programas de intervención, tratamiento o derivación para los agresores (los programas de derivación previos al juicio son alternativas al enjuiciamiento que intentan reconducir a los agresores que carecen de antecedentes penales desde el procesamiento tradicional de la justicia penal a un programa de supervisión y servicios), los responsables de tales programas deben trabajar en estrecha cooperación con los proveedores de servicios destinados a las supervivientes para permitir una retroinformación constante de la denunciante/superviviente acerca de la repetición de la violencia. La legislación debe estipular que todas las condenas a programas alternativos de tratamiento o derivación se dictarán sólo cuando haya una vigilancia continua del caso por parte de los funcionarios judiciales y las organizaciones de supervivientes para garantizar la seguridad de la superviviente y la eficacia de la condena. La legislación debe exigir que tales condenas alternativas sean vigiladas y revisadas periódicamente. La legislación debe exigir informes inmediatos a los funcionarios responsables de conceder la libertad condicional y la policía sobre la repetición de la violencia. Véase: Manual de la ONU, 3.11.6; Carpeta de Materiales para Erradicar la Violencia contra la Mujer, pág. 14 (en inglés).

Por ejemplo, la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres de Costa Rica, de 2007, incluye condiciones detalladas acerca de cuándo pueden imponerse condenas alternativas, así como las alternativas disponibles. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de España estipula en su artículo 35 la suspensión de ciertas penas (inferiores a dos años de cárcel) si el agresor participa en un programa de intervención.