- La legislación debe afirmar que la policía y otros agentes de la ley estarán obligados a tramitar todos los casos de violencia doméstica, con independencia del nivel o la forma de la violencia. Véase: Informe de la reunión del grupo intergubernamental de expertos encargado de examinar y actualizar las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, Bangkok, 23-25 de marzo de 2009, parte III, artículo 15.b.
- La legislación debe exigir que la policía conceda a las llamadas relacionadas con la violencia doméstica la misma prioridad que a otras llamadas que impliquen violencia. Véase: ley de Georgia. Para información sobre la asignación de niveles de prioridad a las llamadas relacionadas con la violencia doméstica, véase: Programa de seguridad de St. Paul (en inglés), pág. 21.
- La legislación debe exigir que la policía cumpla ciertas tareas como parte del proceso de investigación en las llamadas de violencia doméstica, como interrogatorios separados de las partes, registro de la denuncia, presentación de un informe y asesoramiento a la denunciante/superviviente sobre sus derechos.
Por ejemplo, el artículo 12.VI de la ley de Brasil prescribe un protocolo policial que incluye una disposición en virtud de la cual la policía debe determinar la existencia de denuncias de violencia anteriores contra el agresor:
[...] ordenar la identificación del agresor y hacer anexar al proceso su hoja de antecedentes criminales, indicando la existencia de orden de prisión o registro de otras incidencias policiales contra él [...].
- La legislación debe excluir específicamente el uso de advertencias a los autores de actos violentos como parte de la respuesta policial o judicial a la violencia doméstica. Las advertencias no promueven la rendición de cuentas del agresor ni trasmiten un mensaje de tolerancia cero hacia la violencia.
- La legislación debe exigir que la policía elabore políticas para la aplicación de las leyes relativas a la violencia doméstica que ofrezcan directrices concretas para aplicar la ley de forma prioritaria. Por ejemplo, la documentación completa y exacta de los incidentes de violencia doméstica mediante informes policiales es un elemento esencial para la rendición de cuentas del infractor. Véase: Programa de seguridad de St. Paul (en inglés), pág. 31.
- Los legisladores deben asegurarse de que se crean unidades policiales especializadas para la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia doméstica. Estas unidades deben estar integradas exclusivamente por mujeres para facilitar a las denunciantes/supervivientes la solicitud de asistencia.
Véase la ley de España, y el Manual de respuestas policiales efectivas a la violencia contra la mujer, 2010 (en inglés), pág. 39.
- La legislación debe exigir que la policía elabore un plan de seguridad para las denunciantes/supervivientes. Véase: Manual de respuestas policiales efectivas a la violencia contra la mujer, 2010, págs. 74-75 (en inglés).
- La legislación debe prever sanciones para los policías que no apliquen las disposiciones. Véase: ley de Albania, artículo 8.
El Marco modelo de la ONU ofrece una lista detallada de deberes de la policía en el contexto de los derechos de las denunciantes/supervivientes (parte III, sección A) y una lista de requisitos mínimos del atestado policial en el párrafo 23.
El Modelo de código de Estados Unidos hace importantes recomendaciones relativas a los deberes de los agentes de policía, como confiscar las armas implicadas, ayudar a la denunciante a trasladar sus efectos personales y “realizar las acciones necesarias para prever la seguridad de la víctima y de cualquier miembro de la familia o del hogar”. Véase: Violencia familiar: Modelo de código estatal, artículo 204.
Véase también: Visión, innovación y profesionalidad en la labor policial sobre la violencia contra las mujeres y la infancia (2003), libro de formación del Consejo de Europa para la policía.
(Véase: Manual de la ONU, 3.8.1)
CASO DE ESTUDIO: La Tarjeta de Bolsillo de Duluth es una tarjeta plastificada que fue desarrollada por la policía de Duluth, Minnesota, y contiene un protocolo para documentar los incidentes de violencia doméstica
Tarjeta 1
1. Lista de control para la redacción de informes del departamento de policía de Duluth
a) Detención/incidente de agresión doméstica
Documentar lo siguiente:
1. Hora de llegada y del incidente
2. Información pertinente del teléfono de emergencias (911)
3. Declaraciones inmediatas de ambas partes
4. Entrevista con todas las partes y los testigos para documentar:
a) relación entre las partes implicadas/los testigos
b) nombre, dirección, teléfono (trabajo/hogar, empleador, etc.)
c) relato de los hechos que hace cada persona
d) cuándo y cómo comenzó la violencia
e) observación del agente sobre la narración de los hechos
f) lesiones, incluidas las no visibles (por ejemplo, agresión sexual, estrangulamiento)
g) comportamiento/estado emocional
h) efectos del alcohol o de drogas
5. Pruebas reunidas (por ejemplo, fotografías, declaraciones, armas)
6. Niños presentes, implicación en el incidente, bienestar general. Niños no presentes, pero residentes en el domicilio
7. Dónde ha vivido el sospechoso durante los últimos siete años
8. Ayuda médica ofrecida o utilizada, centro, alta médica obtenida
9. Razones de la decisión de detención o no detención
10. Resumen de acciones (por ejemplo, detención, no detención, intentos de localización, transporte, derivaciones, notificación a la víctima, confiscación de armas de fuego)
11. Existencia de órdenes de protección, libertad condicional, órdenes judiciales, condenas previas
12. Respuestas de la víctima a preguntas de riesgo, por ejemplo, a las observaciones del agente a sus respuestas
13. Nombres y números de teléfono de dos personas que puedan tener acceso siempre a la víctima
(Los números no se incluirán en el informe)
(a) Reverso de la tarjeta
(2) Preguntas de riesgo
1. ¿Piensa usted que la persona agresora la lesionará gravemente o la matará o matará a sus hijos? ¿Qué le hace pensar así? ¿Qué le hace pensar que no?
2. ¿Con qué frecuencia y gravedad es usted objeto de intimidación, amenazas o ataques?
3. Describa el hecho más aterrador/la peor incidencia de violencia que le haya ocurrido.
(3) Notificación a la víctima
- Proporcione a la víctima la Tarjeta de Información a Víctimas de Delitos (con inclusión del número de informe de la denuncia del incidente y el nombre del agente)
- Asesore sobre servicios de albergues locales para casos de violencia doméstica
- Asesore a la víctima (si hubo detención) de que un asistente social voluntario acudirá a su hogar en breve para proporcionar información y apoyo
- Si la víctima tiene teléfono, informe de que el asistente social intentará llamarla antes de ir a verla
- Contacte lo antes posible con el albergue de la mujer maltratada y notifique la detención (728-6481).
(4) Definición de legítima defensa
Fuerza razonable usada por una persona al resistirse o ayudar a otra a resistirse o a impedir daños corporales que parezcan inminentes. La fuerza razonable para defenderse no incluye buscar venganza ni castigar a la otra parte.
(5) Consideraciones sobre el agresor predominante
Intención de la política: proteger a las víctimas de los abusos continuados
Comparar lo siguiente:
- Gravedad de las lesiones y miedo de las víctimas (incidente)
- Uso de fuerza e intimidación
- Abusos domésticos previos de cualquiera de las partes
- Probabilidades de que cualquiera de las partes cometa abusos domésticos en un futuro próximo.
(Véase: Tarjeta de Bolsillo de la policía de Duluth (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights)
- La legislación debe exigir que la policía informe a la denunciante/superviviente de sus derechos y opciones en virtud de la ley.
Por ejemplo, el artículo 5, capítulo III, de la ley de la India exige que un agente de policía informe a la víctima de importantes derechos:
5. Deberes de los agentes de policía, proveedores de servicios y jueces. Los agentes de policía, agentes de protección, proveedores de servicios o jueces que hayan recibido una denuncia de violencia doméstica o estén presentes de otro modo en el lugar donde ocurra un incidente de violencia doméstica o cuando el incidente de violencia doméstica se le comunique, informarán a la persona agraviada:
a) de su derecho a presentar una solicitud para obtener ayuda en forma de orden de protección, orden de ayuda monetaria, orden de custodia, orden de residencia, orden de indemnización o más de una de tales órdenes en virtud de esta ley;
b) de la disponibilidad de servicios de los proveedores de servicios;
c) de la disponibilidad de servicios de los agentes de protección;
d) de su derecho a servicios jurídicos gratuitos en virtud de la Ley de Asistencia Letrada de 1987 (39 de 1987);
e) de su derecho a presentar una denuncia en virtud de la sección 498A del Código Penal de la India (45 de 1860), siempre que sea pertinente:
A condición de que nada de lo dispuesto en esta ley se interpretará de tal manera que exima al agente de policía de su deber de proceder con arreglo a la ley al recibir información relativa a la comisión de un delito cognoscible.
La notificación enumera las opciones de que dispone la víctima: presentar cargos penales, solicitar una orden de protección, ser llevada a un lugar seguro, obtener asesoramiento, etc. La notificación contiene una lista detallada del contenido opcional de la orden de protección. Esto puede ser de gran ayuda para las denunciantes/supervivientes que tal vez no estén familiarizadas con el propósito de la orden de protección. Cuando a la denunciante/superviviente se le entrega una notificación por escrito y una descripción de estas opciones, puede estudiar sus opciones y decidir qué es lo mejor para su seguridad y la de su familia.
(Véase: La legislación sobre violencia doméstica y su aplicación: Análisis para los países de la ASEAN basado en las normas y buenas prácticas internacionales, UNIFEM, junio de 2009 (en inglés), que afirma: “La información sobre los derechos faculta a las denunciantes a la hora de negociar los acuerdos y también permite tomar decisiones informadas sobre las opciones legales que puedan desear emprender” (página 22))
(Véase: Consejo de Europa, Recomendación general Rec(2005)5 sobre la protección de la mujer contra la violencia, párr. 29)