La legislación relativa a las órdenes de protección emitidas tras una vista debe:
- Impedir que las autoridades desalojen a la denunciante/superviviente de su hogar en contra de su voluntad.
- Excluir las órdenes de protección mutuas. La orden de protección mutua implica que ambas partes son responsables de la violencia y obliga a ambas partes a responder por las violaciones de la orden. Los promotores de la causa de la mujer concluyeron que, ante una orden de protección mutua, a menudo la policía no determinaba quién era el agresor primario y, en consecuencia, no hacían cumplir la orden o detenían a ambas partes. Cuando se hacía cumplir una orden de protección mutua en contra de una denunciante/superviviente, las consecuencias eran terribles: la denunciante/superviviente podía perder la custodia de los hijos o su empleo, o ser desalojada por el arrendador.
Véase: Carpeta de Materiales para Erradicar la Violencia contra la Mujer, disponible en inglés, capítulo 3, StopVAW, The Advocates for Human Rights;
(Determining the predominant aggressor; Manual de la ONU, 3.10.8.1; y Violencia familiar: Modelo de código estatal (en inglés), artículo 310)
- Prohibir que los funcionarios públicos citen a las denunciantes/supervivientes por “conducta provocativa”. Véase: Manual de la ONU, 3.10.8.1.
- Las órdenes de protección deben ser efectivas y exigibles en todo el país.
Las órdenes de protección deben formar parte de un sistema nacional de registro para que la policía y el personal encargado de hacer cumplir la ley puedan determinar de manera rápida y eficiente la existencia de la orden. Véase: Informe de la reunión del grupo intergubernamental de expertos encargado de examinar y actualizar las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, Bangkok, 23-25 de marzo de 2009, parte IV, artículo 16.h.
- La legislación no debe contener referencia alguna a tratamientos preceptivos para la rehabilitación de las denunciantes/supervivientes. En cambio, la legislación debe prever servicios de asesoramiento para la denunciante/superviviente si ésta determina que los necesita. Muchas denunciantes/supervivientes de violencia doméstica no necesitan servicios de asesoramiento psiquiátrico o de rehabilitación, a excepción de los servicios de empleo. Los servicios de rehabilitación que se ofrecen a las víctimas se prestan solamente a petición de la víctima. Estos servicios no deben ser nunca obligatorios, y los organismos o funcionarios gubernamentales no deben imponerlos a las víctimas.
- La legislación debe disponer que la denunciante/superviviente podrá solicitar una orden de protección sin la ayuda de un abogado.