Plazos de las órdenes de protección

Última editado: January 05, 2011

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La legislación debe disponer que las órdenes de protección podrán permanecer en vigor durante un mínimo de un año.

Lo ideal es que las órdenes de protección permanezcan en vigor de forma permanente, y que sólo se les ponga término mediante la resolución de un tribunal, basada en pruebas claras de que no existe ya ningún peligro para la denunciante/superviviente. De ese modo, la denunciante/superviviente no tendrá que comparecer en el tribunal ni se arriesgará a encontrarse con la persona que le ha infligido abusos regularmente. La ley debe afirmar que la terminación de una orden de protección ha de ser responsabilidad del tribunal.

La Ley sobre Abusos Domésticos de Minnesota (en inglés) (Legislación de Minnesota, §518B.01, permite que las órdenes de protección se prorroguen hasta un máximo de 50 años en determinadas condiciones:

La ayuda concedida por la orden de protección podrá durar un máximo de 50 años, si el tribunal considera que: 1) el acusado violó una orden de protección previa o existente en dos o más ocasiones; o 2) la denunciante ha obtenido dos o más órdenes de protección en vigor contra el mismo acusado (artículo 6a.b).

Práctica prometedora: La ley de la India afirma en su artículo 25, capítulo IV, que la orden de protección estará en vigor hasta que la denunciante/superviviente solicite su terminación, o hasta que el juez, previa solicitud de la denunciante/superviviente o del acusado, tenga el convencimiento de que las circunstancias han cambiado y exigen la alteración, modificación o revocación de la orden de protección.