Disposiciones relativas a la custodia de los hijos en las órdenes de protección

Última editado: January 05, 2011

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  • La legislación debe incluir una disposición que conceda la custodia temporal de los hijos menores de edad al progenitor no violento.

    Por ejemplo, el artículo 5.1.4 de la ley de Bulgaria permite que el tribunal haga lo siguiente:

Trasladar temporalmente la residencia de los hijos con el progenitor que sea la víctima o con el progenitor que no haya llevado a cabo el acto violento de que se trate, en los términos y condiciones y por el periodo que el tribunal especifique, siempre que esto no entre en contradicción con el mejor interés de los hijos.

f)     una disposición que temporalmente

i)   prohíba el contacto entre el acusado y los hijos de la solicitante;
ii)  
especifique que el contacto entre el acusado y los hijos de la solicitante deberá tener lugar sólo en presencia y bajo la supervisión de un trabajador social o un miembro de la familia designado por el tribunal para ese fin; o
iii) 
permita tal contacto sólo en condiciones especificadas, concebidas para garantizar la seguridad de la solicitante, de los hijos que puedan verse afectados y cualquier otro miembro de la familia;

si el tribunal tiene el convencimiento de que esto es razonablemente necesario para la seguridad del niño en cuestión.

(Véase tambien: ley de Namibia)

Según el enfoque adoptado en la India, el juez podrá conceder la custodia temporal al progenitor no violento y, si considera que las visitas del acusado pueden ser perjudiciales para los intereses de los hijos, podrá negarse a permitir la visita. Véase: ley de la India, artículo 21.

Los legisladores deben promulgar leyes independientes sobre abusos infantiles en vez de intentar abordarlos dentro del marco legislativo de la violencia doméstica. Véase: Informe de la reunión del grupo intergubernamental de expertos encargado de examinar y actualizar las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, Bangkok, 23-25 de marzo de 2009, parte II, artículo 14.d.