Otras disposiciones clave en la legislación relativa a las órdenes de protección emitidas tras una vista

Última editado: January 05, 2011

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La legislación relativa a las órdenes de protección emitidas tras una vista debe:

  • Impedir que las autoridades desalojen a la denunciante/superviviente de su hogar en contra de su voluntad.
  • Excluir las órdenes de protección mutuas. La orden de protección mutua implica que ambas partes son responsables de la violencia y obliga a ambas partes a responder por las violaciones de la orden. Los promotores de la causa de la mujer concluyeron que, ante una orden de protección mutua, a menudo la policía no determinaba quién era el agresor primario y, en consecuencia, no hacían cumplir la orden o detenían a ambas partes. Cuando se hacía cumplir una orden de protección mutua en contra de una denunciante/superviviente, las consecuencias eran terribles: la denunciante/superviviente podía perder la custodia de los hijos o su empleo, o ser desalojada por el arrendador.

Véase: Carpeta de Materiales para Erradicar la Violencia contra la Mujer, disponible en inglés, capítulo 3, StopVAW, The Advocates for Human Rights;

(Determining the predominant aggressor; Manual de la ONU, 3.10.8.1; y Violencia familiar: Modelo de código estatal (en inglés), artículo 310)

  • Prohibir que los funcionarios públicos citen a las denunciantes/supervivientes por “conducta provocativa”. Véase: Manual de la ONU, 3.10.8.1.
  • Las órdenes de protección deben ser efectivas y exigibles en todo el país.
Práctica prometedora: La ley de Filipinas incluye una disposición que prescribe que las órdenes de protección son exigibles en todo el país.

Las órdenes de protección deben formar parte de un sistema nacional de registro para que la policía y el personal encargado de hacer cumplir la ley puedan determinar de manera rápida y eficiente la existencia de la orden. Véase: Informe de la reunión del grupo intergubernamental de expertos encargado de examinar y actualizar las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, Bangkok, 23-25 de marzo de 2009, parte IV, artículo 16.h.

  • La legislación no debe contener referencia alguna a tratamientos preceptivos para la rehabilitación de las denunciantes/supervivientes. En cambio, la legislación debe prever servicios de asesoramiento para la denunciante/superviviente si ésta determina que los necesita. Muchas denunciantes/supervivientes de violencia doméstica no necesitan servicios de asesoramiento psiquiátrico o de rehabilitación, a excepción de los servicios de empleo. Los servicios de rehabilitación que se ofrecen a las víctimas se prestan solamente a petición de la víctima. Estos servicios no deben ser nunca obligatorios, y los organismos o funcionarios gubernamentales no deben imponerlos a las víctimas.
  • La legislación debe disponer que la denunciante/superviviente podrá solicitar una orden de protección sin la ayuda de un abogado.