- En la legislación se debe establecer la creación de servicios sociales destinados a atender de forma coordinada las necesidades de las supervivientes de agresión sexual. Véase: Intervención coordinada en situaciones de crisis (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
- En la legislación se debe exigir al Estado que ponga en marcha y financie servicios integrales para las supervivientes. Entre dichos servicios deben figurar: un centro de crisis para casos de violación por cada 200.000 habitantes, programas para supervivientes de agresión sexual, programas para testigos supervivientes, programas para supervivientes de edad avanzada, teléfonos de emergencia para casos de agresión sexual y programas sobre abusos en casos de incesto. Véase: Manual de la ONU, 3.6.1 y 3.6.2. En la legislación se debe incluir un plan para facilitar a las supervivientes información sobre estos servicios. Véase: Legislación de Minnesota (en inglés), §611A.02; y Ley de Protección y Asistencia a las Víctimas de Violación de Filipinas (en inglés), 1998.
Por ejemplo, en la Ley sobre la Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Violencia de Género (en inglés), de San Marino, promulgada en 2008, se exige al Estado que proporcione a las víctimas de violencia sexual servicios sociales especializados de fácil acceso y dotados de personal especializado (capítulo 1, artículo 4).
- En la legislación se debe establecer la creación de equipos o programas de respuesta coordinada a los casos de agresión sexual con el fin de proporcionar a las supervivientes muy distintos tipos de cuidados y servicios necesarios (jurídicos, sociales y médicos) y aumentar así las posibilidades de que las agresiones sean debidamente enjuiciadas. Estos programas y equipos deberán incluir un perito forense, un asistente social para casos de agresión sexual, un fiscal y un funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Todos los integrantes de estos equipos o programas deberán seguir unos protocolos específicos en los que se indiquen sus obligaciones a la hora de tratar a las supervivientes de agresión sexual y facilitarles los servicios pertinentes. Véase: Sexual Assault Response Teams (en inglés)
CASO DE ESTUDIO: Reino Unido
Más sentencias condenatorias en casos de violación gracias a la mejora de los servicios destinados a las supervivientes y a la colaboración de la policía con la red de apoyo a las supervivientes
En la localidad británica de Cleveland, según los informes, el porcentaje de sentencias condenatorias en casos de violación aumentó un 10 por ciento en tres años. La policía señaló que la apertura en 2007 del Centro de atención para casos de agresión sexual había supuesto un paso importante en la mejora de la asistencia a las supervivientes, al facilitarles, por ejemplo, acceso durante 24 horas a personal especializado en el tratamiento de situaciones de crisis, a medios anticonceptivos de emergencia, a asesoramiento sobre salud sexual y a asistentes especializados en casos de violación. El Centro ofrece a las víctimas un entorno similar al de un hospital privado en el que éstas reciben el apoyo de especialistas y adonde la policía acude a entrevistarlas. La recogida de pruebas se realiza de manera rápida y exhaustiva. La policía atribuyó el aumento del porcentaje de sentencias condenatorias a su colaboración con los fiscales, los hospitales y los proveedores voluntarios de servicios.
“En toda investigación colaboramos estrechamente con [los fiscales] y asesores para garantizar que se entablan acciones judiciales siempre que sea posible y que las víctimas reciben el apoyo de asistentes sociales independientes especializados en violencia sexual. Estas personas son contratadas por instituciones pertenecientes al sector del voluntariado con el fin de prestar un sólido apoyo a las víctimas de violación y garantizar que reciban toda la información necesaria sobre los procedimientos judiciales penales”, señaló el director del Departamento de Delitos de la Policía de Cleveland.
Las víctimas que no quieran presentar una denuncia ante la policía también pueden acceder a toda la gama de servicios proporcionados por el Centro.
Véase: Cleveland consigue que aumenten las sentencias condenatorias por actos de violación (en inglés), 10/06/2009.
- En la legislación se debe disponer el suministro de fondos especiales para garantizar la designación de proveedores de servicios destinados a víctimas de agresión sexual y su registro como tales, y se les debe proporcionar formación especializada. Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), 2009, 3.4.2 y 3.4.3.
CASO DE ESTUDIO: Ley de Protección y Asistencia a las Víctimas de Violación (en inglés)
de Filipinas de 1998
En Filipinas, la Ley de Protección y Asistencia a las Víctimas de Violación (en inglés), promulgada en 1998, prevé numerosas medidas de protección para las víctimas de agresión sexual. Exige al gobierno que coordine la actuación de organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales para crear y administrar centros de crisis para casos de violación en todas las provincias y ciudades “con objeto de ayudar y proteger a las víctimas de violación durante el desarrollo del proceso judicial y su recuperación” (apartado 2). Dispone que se cree un departamento de mujeres en todas las comisarías con el fin de que sean mujeres policías las que investiguen los casos de agresión sexual. Exige también que sean mujeres fiscales las que efectúen las investigaciones preliminares de las agresiones sufridas por mujeres. Prevé la celebración de vistas a puerta cerrada en caso de ser necesario para garantizar un juicio justo y el interés superior de las partes, así como la no revelación de identidades y circunstancias en el caso de que esta medida favorezca también el mismo interés superior (apartado 5). Por último, la ley dispone que no se admitirán pruebas sobre la reputación y la conducta sexual anterior de una denunciante a menos que, y en la medida en que, el tribunal considere que dichas pruebas son esenciales para el caso (apartado 6). La ley dispone también la elaboración de los reglamentos necesarios para la aplicación de la ley en un plazo de 90 días, así como el suministro de fondos adecuados para la creación y el mantenimiento de los centros, con la importante condición de que las partidas necesarias para el mantenimiento de los centros se incluirán todos los años en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (apartado 7).
- En la legislación se debe establecer que las supervivientes no tendrán que presentar una denuncia ante la policía ni testificar o colaborar con la fiscalía en relación con el caso para poder acceder a los servicios destinados a las supervivientes. Véase: Leyes sobre violencia por motivos de género en el África subsahariana (en inglés), pág. 44.
- En la legislación se debe exigir que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales, los funcionarios judiciales y los profesionales de los equipos médicos y de los servicios sociales encargados de atender a las víctimas de agresión sexual reciban formación con regularidad sobre buenas prácticas y sobre las últimas técnicas para investigar, tratar y enjuiciar casos de agresión sexual y apoyar y defender a las supervivientes. Se debe exigir también el suministro de fondos públicos con este fin.
Fiscalía General de Sudáfrica, Protocolo uniforme para la gestión de víctimas, supervivientes y testigos de violencia doméstica y delitos sexuales, instrumento dirigido, entre otros, a proveedores de servicios y líderes tradicionales. El protocolo incluye sus objetivos, una descripción del contexto de la violencia doméstica y los delitos sexuales en Sudáfrica y un conjunto completo de normas mínimas sobre la organización, el suministro y el monitoreo de los servicios correspondientes.Disponible en inglés.
(Véase el apartado Implementation of Laws en esta base de conocimientos)
- En la legislación se debe señalar que no se podrán emprender acciones judiciales ni de ningún otro tipo contra proveedores de servicios destinados a víctimas de agresión sexual que estén actuando de buena fe para ayudar y proteger a las denunciantes/supervivientes de actos de agresión sexual. Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), 2009, 3.4.3.