Otras cuestiones jurídicas relacionadas con las agresiones sexuales

Última editado: October 29, 2010

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Aplicación de las leyes

La legislación debe contener todas las disposiciones necesarias para una aplicación plena de las leyes sobre agresión sexual, incluidas las relacionadas con la elaboración de protocolos, reglamentos y formularios normalizados necesarios para ejecutarlas. Debe exigirse también que dichos protocolos, reglamentos y formularios se elaboren en un plazo determinado tras la entrada en vigor de una ley y establecerse un plazo máximo entre la adopción de esa ley y su entrada en vigor. Véase: Manual de la ONU, 3.2.6 y 3.2.7.

En la legislación se debe exigir que se faciliten de forma permanente todos los fondos necesarios para la aplicación de la ley. Se debe establecer también una institución encargada de vigilar la aplicación de las leyes sobre agresión sexual y la obligación de recopilar con regularidad información sobre los casos de agresión sexual. Véase: Manual de la ONU, 3.3.1 y 3.3.2.

 

En Kenya, la Ley de Delitos Sexuales (en inglés), promulgada en 2006, incluye la siguiente disposición:

El ministro (a) preparará un marco de política nacional que sirva de guía para la aplicación y gestión de esta ley a fin de garantizar un tratamiento aceptable y homogéneo de todos los delitos de naturaleza sexual, incluido el trato y la asistencia a las víctimas de delitos sexuales; (b) revisará dicho marco al menos una vez cada cinco años; y (c) lo modificará cuando se requiera
(apartado 46).

 

Para informarse sobre disposiciones detalladas sobre la aplicación de las leyes, véase el apartado Funding Implementation en Implementation of Laws on Violence Against Women and Girls de esta base de conocimientos.

Prevención de las agresiones sexuales

En la legislación se deben incluir disposiciones detalladas sobre los medios para prevenir las agresiones sexuales, como educación pública sobre los derechos humanos de las mujeres y las niñas y campañas de concienciación sobre leyes y penas. Para examinar ejemplos detallados de campañas nacionales de prevención de las agresiones sexuales, véase el apartado Sexual Assault en Public Awareness and Education in Implementation of Laws on Violence Against Women and Girls de esta base de conocimientos.

En la legislación se debe exigir que se faciliten todos los fondos necesarios para la aplicación de las disposiciones sobre la prevención de las agresiones sexuales. 

Sanciones por incumplimiento

En la legislación se deben establecer sanciones efectivas contra las autoridades competentes que incumplan las disposiciones. Véase: Manual de la ONU, 3.2.8.

 

Jurisdicción extraterritorial

En la legislación debe disponerse que las personas que perpetren una agresión sexual fuera del territorio de un Estado estarán sujetas a la jurisdicción de los tribunales de ese Estado si son ciudadanos de ese Estado o si residen en su territorio, o si la agresión sexual se perpetró contra un ciudadano de ese Estado o contra una persona residente en su territorio.

En la legislación se debe garantizar que las fuerzas militares de un Estado, allí donde se encuentren, y las fuerzas de la ONU para el mantenimiento de la paz rinden cuentas de sus actos plenamente. Véase: Informe de la reunión del grupo intergubernamental de expertos encargado de examinar y actualizar las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, 25.e.

Desde hace años se viene acusando formalmente a las fuerzas de la ONU para el mantenimiento de la paz de haber perpetrado agresiones sexuales, abusos y actos de explotación, a menudo con impunidad. Los países a los que pertenezcan los perpetradores de estos actos deben colaborar con los funcionarios de la ONU para pedirles cuentas. Véase: Centro de Información de las Naciones Unidas - “La ONU afirma que se está castigando a los miembros de las fuerzas de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz implicados en abusos” (en inglés), 5 de noviembre de 2009.

La ONU ha publicado recientemente un código de conducta para las fuerzas de policía que operan bajo bandera de la organización. Véase: Naciones Unidas - Normas de Justicia Penal para la Policía de las Naciones Unidas (en inglés), 2009.

Demandas

En la legislación se debe permitir la presentación de demandas contra los agresores. Deben eliminarse los requisitos que impidan a una mujer interponer una demanda contra su esposo o un miembro de su familia por haber perpetrado contra ella una agresión, o en los que se exija el consentimiento del esposo o de un familiar para presentar una demanda. Véase: Manual de la ONU, 3.12.2.

En la legislación se debe permitir a las denunciantes/supervivientes y a los familiares de las víctimas fallecidas presentar demandas contra agentes gubernamentales y no gubernamentales por no ejercer la diligencia debida para impedir, investigar o sancionar la violencia sexual. Se les debe permitir también interponer demandas sobre la base de las leyes antidiscriminación, las disposiciones sobre derechos humanos o las leyes sobre derechos civiles. Véase: Manual de la ONU, 3.12.2.

 

CASO DE ESTUDIO: La Corte Interamericana de Derechos Humanos reprueba al gobierno de México por su inacción en casos de feminicidio

En la sentencia del Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México, hecha pública en diciembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos llegó a la conclusión de que, al no investigar la muerte de tres mujeres en Ciudad Juárez, lugar donde se venían perpetrando desde 1993 numerosísimos feminicidios y actos de violencia sexual no esclarecidos hasta la fecha, el gobierno mexicano no había respetado ni defendido los derechos de sus ciudadanos con arreglo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará. Era la primera vez que un tribunal internacional reprobaba a México por su inacción en la muerte de centenares de mujeres en Ciudad Juárez. La Corte dictaminó que México tenía la obligación de legislar y actuar con la diligencia debida para impedir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres. Señalaba también que México había violado los derechos humanos de los familiares de las víctimas al no garantizar su acceso a la justicia.

La Corte resolvió que el gobierno mexicano debía poner en marcha una serie de medidas paliativas, entre ellas, el pago de más de 200.000 dólares estadounidenses a cada una de las familias de las tres mujeres, la adopción de medidas para hallar a los autores de los feminicidios y la erección de un monumento en conmemoración de los centenares de víctimas asesinadas.

El número estimado de mujeres muertas desde el inicio de los feminicidios en 1993 oscila entre 350 y casi 1.000. La mayoría de las víctimas son mujeres jóvenes que trabajan en maquiladoras, fábricas situadas cerca de la frontera con Estados Unidos. La mayoría vive en Ciudad Juárez o en sus proximidades y procede de hogares de clase media o baja.

En Ciudad Juárez, grupos de activistas llevan pidiendo desde hace mucho tiempo que se ponga fin a la impunidad por los asesinatos. A pesar de la creación de un laboratorio de medicina legal, la existencia de acuerdos verbales para resolver los casos y el nombramiento de un fiscal especial encargado de investigar los feminicidios, hasta la fecha han sido pocos los casos de asesinato que se han resuelto y sólo en 2009 desparecieron 18 mujeres.

Véase: Los Angeles Times, “La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que México violó derechos en el caso de las muertes de mujeres en Ciudad Juárez” (en inglés), 11 de diciembre de 2009; The New York Times, “Reprobación de México por la investigación de unos asesinatos (en inglés), 10 de diciembre de 2009; y De Cicco, “México-Ciudad Juárez – La justicia se abre paso por fin en los casos de desaparición y asesinato de mujeres mexicanas – Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (en inglés), 12 de diciembre 2009.


Discriminación en materia de seguros

En la legislación se debe prohibir la negación o cancelación de una póliza de seguros a un centro de crisis, un refugio, un centro de acogida, un centro de asesoramiento o cualquier otra institución dedicada a atender a las víctimas, basada en el tipo de personas a las que prestan sus servicios. Se debe prohibir también la discriminación de las víctimas de agresión sexual y acecho en lo tocante a seguros de vida, discapacidad, salud y propiedad. Véase: Carpeta de Materiales para Erradicar la Violencia contra la Mujer (en inglés), capítulo 3.

Leyes de asilo

En la legislación se debe establecer que las agresiones sexuales contra mujeres vulnerables pueden constituir persecución a efectos de lo dispuesto en las leyes de asilo. Se ha de disponer también que las supervivientes de tales actos de violencia deben constituir “un grupo social particular” a efectos de lo dispuesto en dichas leyes. Véase: Manual de la ONU, 3.14.

Condición migratoria independiente y favorable para las supervivientes de agresión sexual

En la legislación se debe establecer que, cuando las supervivientes denuncien una agresión sexual a las autoridades, no sean deportadas ni sometidas a otras acciones punitivas por su condición migratoria. Se debe permitir a las inmigrantes supervivientes de actos de violencia solicitar de manera confidencial la legalización de su condición migratoria independientemente del autor de dichos actos. Véase: Manual de la ONU, 3.7.1.