Servicios para las personas supervivientes

Última editado: October 29, 2010

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  • En la legislación se debe establecer la creación de servicios sociales destinados a atender de forma coordinada las necesidades de las supervivientes de agresión sexual. Véase: Intervención coordinada en situaciones de crisis (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
  • En la legislación se debe exigir al Estado que ponga en marcha y financie servicios integrales para las supervivientes. Entre dichos servicios deben figurar: un centro de crisis para casos de violación por cada 200.000 habitantes, programas para supervivientes de agresión sexual, programas para testigos supervivientes, programas para supervivientes de edad avanzada, teléfonos de emergencia para casos de agresión sexual y programas sobre abusos en casos de incesto. Véase: Manual de la ONU, 3.6.1 y 3.6.2. En la legislación se debe incluir un plan para facilitar a las supervivientes información sobre estos servicios. Véase: Legislación de Minnesota (en inglés), §611A.02; y Ley de Protección y Asistencia a las Víctimas de Violación de Filipinas (en inglés), 1998.

Por ejemplo, en la Ley sobre la Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Violencia de Género (en inglés), de San Marino, promulgada en 2008, se exige al Estado que proporcione a las víctimas de violencia sexual servicios sociales especializados de fácil acceso y dotados de personal especializado (capítulo 1, artículo 4).

 

Práctica prometedora: en Italia, la Ley 38/2009 de Medidas Urgentes sobre Violencia Sexual (en italiano) prevé la provisión de fondos para la creación y el mantenimiento de un servicio nacional telefónico de emergencia, accesible las 24 horas del día, destinado a facilitar asistencia jurídica y asesoramiento especializado a las víctimas, así como fondos adicionales para la puesta en marcha de proyectos de apoyo a las víctimas de violencia sexual y de género.

 

  • En la legislación se debe establecer la creación de equipos o programas de respuesta coordinada a los casos de agresión sexual con el fin de proporcionar a las supervivientes muy distintos tipos de cuidados y servicios necesarios (jurídicos, sociales y médicos) y aumentar así las posibilidades de que las agresiones sean debidamente enjuiciadas. Estos programas y equipos deberán incluir un perito forense, un asistente social para casos de agresión sexual, un fiscal y un funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Todos los integrantes de estos equipos o programas deberán seguir unos protocolos específicos en los que se indiquen sus obligaciones a la hora de tratar a las supervivientes de agresión sexual y facilitarles los servicios pertinentes. Véase: Sexual Assault Response Teams (en inglés)

 

Práctica prometedora: En muchas comunidades de Estados Unidos se utilizan enfermeras con conocimientos avanzados en el examen forense de supervivientes de agresión sexual. En estas comunidades se ha llegado a la conclusión de que la intervención de enfermeras especializadas evita que las víctimas sufran un nuevo trauma por las largas esperas asociadas a los exámenes médicos y la falta de sensibilidad con que se efectúa la recogida de pruebas forenses. El empleo de este tipo de enfermeras ha comportado un aumento del porcentaje de procesamientos eficaces, sobre todo en los casos de agresiones sexuales a niños o de mujeres agredidas por conocidos. Esto es así porque una documentación más exhaustiva de las pruebas mediante el uso de instrumentos médicos especializados puede corroborar la descripción de una agresión facilitada por una víctima, al demostrar que no hubo consentimiento y, en el caso de los niños, puede reunir pruebas que hagan aumentar el número de agresores que se declaran culpables, lo que evita que los niños tengan que testificar. Véase: Programas de Enfermeras Especializadas en el Examen Forense de Víctimas de Agresión Sexual: Mejorar la Respuesta de la Comunidad a las Víctimas (en inglés), 2001.

 

CASO DE ESTUDIO: Reino Unido
Más sentencias condenatorias en casos de violación gracias a la mejora de los servicios destinados a las supervivientes y a la colaboración de la policía con la red de apoyo a las supervivientes

En la localidad británica de Cleveland, según los informes, el porcentaje de sentencias condenatorias en casos de violación aumentó un 10 por ciento en tres años. La policía señaló que la apertura en 2007 del Centro de atención para casos de agresión sexual había supuesto un paso importante en la mejora de la asistencia a las supervivientes, al facilitarles, por ejemplo, acceso durante 24 horas a personal especializado en el tratamiento de situaciones de crisis, a medios anticonceptivos de emergencia, a asesoramiento sobre salud sexual y a asistentes especializados en casos de violación. El Centro ofrece a las víctimas un entorno similar al de un hospital privado en el que éstas reciben el apoyo de especialistas y adonde la policía acude a entrevistarlas. La recogida de pruebas se realiza de manera rápida y exhaustiva. La policía atribuyó el aumento del porcentaje de sentencias condenatorias a su colaboración con los fiscales, los hospitales y los proveedores voluntarios de servicios.

“En toda investigación colaboramos estrechamente con [los fiscales] y asesores para garantizar que se entablan acciones judiciales siempre que sea posible y que las víctimas reciben el apoyo de asistentes sociales independientes especializados en violencia sexual. Estas personas son contratadas por instituciones pertenecientes al sector del voluntariado con el fin de prestar un sólido apoyo a las víctimas de violación y garantizar que reciban toda la información necesaria sobre los procedimientos judiciales penales”, señaló el director del Departamento de Delitos de la Policía de Cleveland.

Las víctimas que no quieran presentar una denuncia ante la policía también pueden acceder a toda la gama de servicios proporcionados por el Centro.

Véase: Cleveland consigue que aumenten las sentencias condenatorias por actos de violación (en inglés), 10/06/2009.

 

 

En el Estudio a fondo del Secretario General de las Naciones Unidas sobre todas las formas de violencia contra la mujer (2006) se cita como ejemplo de “buena práctica” el Centro Integral (en inglés) de Malasia, que agrupa todos los servicios destinados a las víctimas de violencia sexual o doméstica. A las víctimas se las atiende en salas privadas, se les proporciona asesoramiento e información sobre refugios y se les facilita el acceso a la policía, que cuenta con una oficina en el propio Centro.

 

 

 

CASO DE ESTUDIO: Ley de Protección y Asistencia a las Víctimas de Violación (en inglés)
de Filipinas de 1998

En Filipinas, la Ley de Protección y Asistencia a las Víctimas de Violación (en inglés), promulgada en 1998, prevé numerosas medidas de protección para las víctimas de agresión sexual. Exige al gobierno que coordine la actuación de organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales para crear y administrar centros de crisis para casos de violación en todas las provincias y ciudades “con objeto de ayudar y proteger a las víctimas de violación durante el desarrollo del proceso judicial y su recuperación” (apartado 2). Dispone que se cree un departamento de mujeres en todas las comisarías con el fin de que sean mujeres policías las que investiguen los casos de agresión sexual. Exige también que sean mujeres fiscales las que efectúen las investigaciones preliminares de las agresiones sufridas por mujeres. Prevé la celebración de vistas a puerta cerrada en caso de ser necesario para garantizar un juicio justo y el interés superior de las partes, así como la no revelación de identidades y circunstancias en el caso de que esta medida favorezca también el mismo interés superior (apartado 5). Por último, la ley dispone que no se admitirán pruebas sobre la reputación y la conducta sexual anterior de una denunciante a menos que, y en la medida en que, el tribunal considere que dichas pruebas son esenciales para el caso (apartado 6). La ley dispone también la elaboración de los reglamentos necesarios para la aplicación de la ley en un plazo de 90 días, así como el suministro de fondos adecuados para la creación y el mantenimiento de los centros, con la importante condición de que las partidas necesarias para el mantenimiento de los centros se incluirán todos los años en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (apartado 7).

  • En la legislación se debe establecer que las supervivientes no tendrán que presentar una denuncia ante la policía ni testificar o colaborar con la fiscalía en relación con el caso para poder acceder a los servicios destinados a las supervivientes. Véase: Leyes sobre violencia por motivos de género en el África subsahariana (en inglés), pág. 44.
  • En la legislación se debe exigir que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales, los funcionarios judiciales y los profesionales de los equipos médicos y de los servicios sociales encargados de atender a las víctimas de agresión sexual reciban formación con regularidad sobre buenas prácticas y sobre las últimas técnicas para investigar, tratar y enjuiciar casos de agresión sexual y apoyar y defender a las supervivientes. Se debe exigir también el suministro de fondos públicos con este fin.

Fiscalía General de Sudáfrica, Protocolo uniforme para la gestión de víctimas, supervivientes y testigos de violencia doméstica y delitos sexuales, instrumento dirigido, entre otros, a proveedores de servicios y líderes tradicionales. El protocolo incluye sus objetivos, una descripción del contexto de la violencia doméstica y los delitos sexuales en Sudáfrica y un conjunto completo de normas mínimas sobre la organización, el suministro y el monitoreo de los servicios correspondientes.Disponible en inglés.

 

Práctica prometedora: En la Ley de Enmienda del Código Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) Nº 32 de Sudáfrica (en inglés) se exige a los órganos rectores nacionales de la policía, los fiscales y los profesionales de la salud que desarrollen cursillos de formación a ellos destinados, en los que se incluya el contexto social, se elaboren protocolos y se establezca y promueva el uso de normas, estándares y procedimientos uniformes con el fin de garantizar que el mayor número posible de profesionales “esté en condiciones de tratar los casos de delitos sexuales de una manera adecuada, eficiente y sensible” (capítulo 7, parte 4).

 

(Véase el apartado Implementation of Laws en esta base de conocimientos)

  • En la legislación se debe señalar que no se podrán emprender acciones judiciales ni de ningún otro tipo contra proveedores de servicios destinados a víctimas de agresión sexual que estén actuando de buena fe para ayudar y proteger a las denunciantes/supervivientes de actos de agresión sexual. Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), 2009, 3.4.3.