Asegurar que existan leyes relevantes en vigor

Última editado: September 14, 2012

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La legislación nacional y subnacional relativa a los refugios y servicios conexos debe estar en línea con los compromisos internacionales y regionales, y asegurar la prestación de servicios mínimos, relevantes y confidenciales en los refugios por personal femenino bien capacitado.

Se pueden incluir disposiciones legislativas en los códigos civiles (por ej. órdenes de alejamiento y de protección), penales (por ej. obligaciones de la policía) y administrativos y/o incorporadas en una variedad de otros reglamentos, Por ejemplo, pueden incluir:

  • Establecimiento de bases legales: constitución de una organización no gubernamental; reconocimiento como proveedor de servicios, recaudación de fondos, etc.
  • Ley de familia: tramitación de custodia, divorcio, distribución de propiedad, derecho de visita del padre, etc.
  • Vivienda social: vivienda subsidiada para sobrevivientes de violencia, alejar al abusador de la casa familiar, permitir que las sobrevivientes permanezcan en la casa familiar.
  • Legislación sobre salud (incluida la salud mental) y seguridad: seguridad, almacenamiento de materiales, trabajo solitario, baños, estándares de calidad, peligros, prevención de incendio, violencia y delitos en la comunidad/barrio, preparación para desastres, etc.
  • Inmigración y refugiados: suspensión de deportación, exención del requisito de residencia en casos de maltrato, ley sobre asilo, etc.
  • Uso del suelo y reglamentos de construcción: emplazamiento y zonificación, construcción de refugios, niveles de ocupación, licencias de funcionamiento, etc.
  • Responsabilidad: seguro y protección para voluntarios, protección contra demandas y perpetradores, política de reclamos del personal, sobrevivientes y comunidad, etc.
  • Impuestos: contabilidad, pago de impuestos, registros, etc.
  • Bienestar social: asistencia de alimentos y empleo.

La legislación que apoya a los refugios debe:

  • Garantizar que haya acceso universal al menos a una línea de emergencia nacional y gratuita las 24 horas para denunciar el maltrato y situaciones de vida o muerte, que esté dotado de terapeutas capacitadas que deriven a quienes llaman a otros servicios, incluido refugio, orientación, promoción, asistencia jurídica, atención a violación, policía y atención médica.
  • Los refugios y servicios conexos deben estar bien distribuidos y ser accesibles a toda la población, y garantizar que todas las mujeres, incluso las que viven en áreas rurales, aisladas o remotas tengan acceso a un lugar seguro. (Manual de la ONU, 3.6.1; Refugios y casas seguras (en inglés), StopVAW, Advocates for Human Rights; Kelly & Dubois, 2008).

Ejemplos ilustrativos de legislación:

  • La ley noruega sobre centros de crisis, 2010 es la ley específica sobre refugios, que confiere a las municipalidades la responsabilidad de tener un centro de crisis para uso de personas que hayan sufrido violencia doméstica. La Sección 2 de al ley estipula los requisitos para los servicios de crisis:
    • Alojamiento temporario, seguro, gratuito, todo el año, las 24 horas.
    • Servicios diurnos gratuitos
    • Una línea telefónica de ayuda todo el año, las 24 horas para obtener asesoramiento y orientación
    • Seguimiento durante la etapa de restablecimiento
    • Las personas deben poder contactar al centro sin referencias ni cita
    • Las habitaciones para mujeres y hombres deben estar separadas
    • Debe garantizar servicio de alta calidad, incluidos empleados cualificados
    • Servicios adaptados a las necesidades individuales, incluidas las de los niños y niñas
    • Obligación de mantener la confidencialidad
  • Austria promulgó una ley federal sobre la protección contra la violencia en 1997 (alemán), que ordenaba la cooperación y apoyo del gobierno para los refugios de mujeres. En 2008 había 29 refugios de mujeres que ofrecían 750 plazas para una población de 8 millones, a razón de un refugio cada 800 habitantes (Rösslhumer, 2008).
  • La enmienda de 2004 de la ley de servicios sociales de Dinamarca, impone que cada municipalidad proporcione alojamiento temporario para mujeres y sus hijos e hijas que huyen de la violencia, que hayan sido amenazadas con violencia o que hayan sufrido una crisis familiar. Sin embargo, la ley no garantiza que el alojamiento sea gratuito, y permite que cada municipalidad determine los honorarios del refugio basado en los servicios que presta según las circunstancias de cada mujer. La ley de servicios sociales de 2008 de Dinamarca, impuso asesores especiales que ayuden a las mujeres a encontrar vivienda a largo plazo, educación y empleo; también apoyada por su ley consolidada sobre servicios sociales).
    • En Turquía, la Sección 14 de la Ley de municipalidades de 2004 (Ley Nro. 5272) requiere que las principales ciudades y pueblos con población mayor de 50.000 proporcionen refugio para mujeres, niños y niñas que huyen de la violencia. Se basa en un conjunto de pautas que rigen los servicios de refugio dirigidas a autoridades locales y desarrolladas por la Dirección General de la Condición de la Mujer (Secretaría del Comité para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres).
  • En Zambia, la ley contra la violencia de género (ley Nro. 1 de 2011, Artículo 24) dispone que el Ministerio de Bienestar Social debe establecer y operar refugios para víctimas con el dinero asignado por el parlamento para ese propósito; y garantizar una reparto adecuado de tales refugios en toda Zambia.
  • Incluir disposiciones de que haya suficientes refugios que proporcionen alojamiento seguro de emergencia, servicio las 24 horas, orientación cualificada y asistencia para encontrar alojamiento a largo plazo y opciones de vivienda para mujeres y sus hijos e hijas en localidades urbanas y rurales accesibles. Para estos servicios la seguridad de las mujeres y los niños y niñas debe ser primordial. Siempre que sea posible, no se debe negar el servicios a las mujeres (especialmente por motivo de su situación financiera), y en tales casos, los refugios deben asistir a las mujeres a encontrar alternativas adecuadas (Promover la promulgación de nueva legislación o la reforma de las leyes).
  • Un decreto de 2007 en Francia garantiza que, en las peticiones de divorcio o separación asociadas a la violencia doméstica, para solicitar vivienda proporcionada por el gobierno solo se tomarán en cuenta los ingresos del cónyuge o pareja civil declarada en la petición.
  • La ley de vivienda en Eslovenia estipula que las víctimas de violencia doméstica son elegibles para recibir vivienda financiada con fondos públicos o vivienda alquilada sin fines de lucro.
  • La ley sobre prevención y control de la violencia doméstica de 2007 de Viet Nam (Artículo 30) cubre “direcciones confiables en la comunidad” confidenciales, definidas como personas y organizaciones prestigiosas que son voluntarias aptas para ayudar a víctimas de violencia doméstica en la comunidad. También describe su función, que “dependiendo de su situación y capacidad actual, admitirá a víctimas de violencia domestica y les brindarán asistencia, asesoramiento y domicilio temporario y mantendrá informadas a las autoridades pertinentes”. También dispone las responsabilidades locales en apoyo al establecimiento y mantenimiento de tales medidas, “El Comité de la Patria de Viet Nam a nivel de comuna/distrito/municipalidad y sus miembros tendrá la obligación de trabajar con el Comité del Pueblo al mismo nivel para realizar acciones de comunicación/promoción y establecer direcciones confiables en la comunidad”.
  • Incluir medidas para asegurar que se asignen suficientes fondos para la prestación de servicios de refugio, lo cual refleja un reciente e importante cambio en el apoyo estatal a los servicios relativos a la violencia doméstica. En lugar de adquirir compromisos de financiación a largo plazo para los refugios, la mayoría de los estados incluyen los fondos para la prevención y protección contra la violencia en sus presupuestos anuales. Algunos estados asignan ciertos montos para refugios de mujeres, pero pocos estados adquieren compromisos multianuales para financiar refugios de mujeres. (Ver también sección sobre Financiación).

 

  • El Código de Municipalidades y Comunidades de Grecia (2006) junto con el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo asigna fondos del gobierno a municipalidades locales para crear refugios y desarrollar servicios conexos para proteger a las mujeres contra la violencia doméstica.

 

  • Autorizar financiación estatal para los proveedores de servicios indicados, preferentemente organizaciones no gubernamentales independientes, sin fines de lucro, dedicadas a los asuntos de la mujer para crear y mantener refugios. Esta financiación debe basarse en contratos a largo plazo o ilimitados, en lugar de basados en un proyecto, para asegurar que el refugio tenga seguridad financiera para prestar apoyo continuo a mujeres y niñas que padecen violencia. El estado debe cubrir todos los servicios de refugio, incluido el trabajo de promoción, y reconocer la independencia profesional de los refugios y sus trabajadores. Los refugios solo deben contribuir mínimamente a su presupuesto mediante la recaudación de fondos (WAVE, 2004; también véase: Financiación).
  • En Estados Unidos, la Ley sobre servicios y prevención de la violencia doméstica, de 1984, otorga fondos específicos para los refugios y servicios especializados en violencia doméstica. La actualización de la Ley en 2010 fijó $175 millones para servicios de refugio hasta 2015 a través de subsidios, en su mayoría para gobiernos estatales que luego distribuyen entre los proveedores de servicios. La Ley sobre violencia contra la mujer (en ingles) y sus reautorizaciones, en el Título VI – Oportunidades de vivienda y seguridad para mujeres maltratadas y niños, Sección 602, asigna fondos para ítems que incluyen refugios para mujeres, aunque el monto de financiación cambia todos los años. Por ejemplo, en 2010, se asignaron $130 millones a Refugios para mujeres maltratadas que proporciona financiación anual a organizaciones no gubernamentales en la órbita del Departamento de Salud y Servicios Sociales. Los fondos son asignados a través de programas de subsidio competitivo dirigido a objetivos específicos, incluida vivienda transitoria, capacitación y mejoras en el sistema judicial, asistencia jurídica para víctimas, servicios lingüística y culturalmente adecuados, programas rurales, seguridad en el predio universitario, involucramiento de hombres y jóvenes, servicios para casos de agresión sexual, etc. (Oficina de violencia contra la mujer, Programa de subsidios (en inglés); Laney, 2010; McLaughlin, 2010).
  • Ley “sobre prevención de la violencia doméstica” (2002), de Ucrania, define la violencia doméstica, ordena su prevención y apoya los centros de monitoreo de crisis para que “hospeden a los familiares que han sido víctimas de delitos domésticos o pueden serlo” (Artículo 8). La ley específica requisitos para reconocer los centros de crisis. Estos deben ser creados por administraciones estatales locales luego de presentarse ante un órgano ejecutivo con potestades para la prevención de la violencia doméstica según las necesidades sociales de la región. Los centros de crisis también pueden ser creados por órganos locales independientes, empresas, establecimientos, organizaciones, fondos de beneficencia, asociaciones de ciudadanos y particulares previa aprobación de un órgano ejecutivo con potestades para la prevención de la violencia doméstica y debe estar registrado según el procedimiento descrito por la ley. También explicita que los centros de crisis son organizaciones sin fines de lucro, que gozan de los derechos de una persona jurídica, con su propio papel membretado y un sello con la imagen del escudo nacional de Ucrania y su título (Ley de Ucrania “sobre la prevención de la violencia doméstica”, 2001; Revisiones, 2009).
  • Disponer que los servicios de refugio sean prestados por personal femenino y garantizar que estén abiertos a todas las mujeres víctimas de violencia (Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2005). Algunos componentes de servicios adicionales podrían ser la promoción, líneas telefónicas de emergencia, apoyo de empleo, derivaciones, planificación de la seguridad, autodefensa, servicios infantiles y servicios adaptados para mujeres marginadas y mujeres con necesidades especiales (Kelly & Dubois, 2008).
En Nepal, la ley (control) sobre la trata y el tráfico de personas, 2064 (2007) dispone que el gobierno debe establecer “centros de rehabilitación para el tratamiento físico y mental, rehabilitación social y reconciliación familiar de la víctima” así como brindar apoyo a organizaciones que soliciten permiso “para establecer y operar centro(s) de rehabilitación”. Los centros son financiados por el gobierno y, a veces, gestionados por organizaciones no gubernamentales; prestan servicios básicos inmediatos y ofrecen apoyo para reintegrar a las sobrevivientes a sus familias, si es posible. Las sobrevivientes que permanecen en los centros reciben capacitación vocacional en el lugar de trabajo (6 meses), terapia psicológica y tratamiento médico, un pequeño apoyo (dinero) para comenzar su propio negocio en área
  • Estipular que se requiere el consentimiento de la víctima antes de transportarla a un refugio. La ley también debe ordenar que la policía u otras autoridades competentes que respondan a un incidente proporcionen o arreglen el transporte a un refugio o lugar seguro sin costo.
En la República de Moldova, la ley sobre la prevención y lucha contra la violencia en la familia (2007) estipula que las víctimas pueden ser hospedadas en un refugio a su solicitud, y si la víctima es menor de edad, con el consentimiento del representante legal de la menor (Artículo 14) (Derechos de las demandantes).
  • Establecer medidas explícitas para asegurar que se atiendan las necesidades de grupos diversos de mujeres. Aunque muchos países incorporaron disposiciones para refugios en sus leyes, especialmente en leyes relativas a la violencia doméstica, los refugios para sobrevivientes de la trata de personas, mutilación genital femenina, matrimonio forzado/infantil, violencia de dote, los llamados crímenes “por honor”, etc., también deben estar incluidos como parte de la legislación y planes de acción nacionales sobre estos temas (Advocates for Human Rights, Refugio; Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer, 2009 (en inglés), Naciones Unidas; Consejo Económico y Social Council de las Naciones Unidas, 1996).

Cuando sea posible, especificar que los servicios estén integrados en un lugar, tal como un “centro de atención integral” (Secretario General de la ONU, 2006b). En la mayoría de los casos, los refugios pueden facilitar el acceso a servicios de salud, orientación, jurídicos y otros, prestados por múltiples organizaciones en un solo lugar. De esta forma se mejora el acceso a los servicios, se acelera la prestación de servicios y se atienden mejor las necesidades de las sobrevivientes.

Por ejemplo, el Artículo II de la ley de España sobre las medidas de contra la violencia de género, 2004  establece los principios rectores para mejorar la información, cuidado y apoyo ofrecido a las sobrevivientes, y ordena el establecimiento de un sistema que coordine eficazmente los servicios existentes a nivel regional y municipal. La legislación confiere a las sobrevivientes el derecho a recibir cuidados, apoyo y refugio mediante servicios de recuperación integrados. Esto implica servicio las 24 horas y urgente, y cuidados especializados. Incluye:

  • Información para las víctimas
  • Asistencia psicológica
  • Asistencia social
  • Monitoreo de las reclamaciones de derechos de las mujeres
  • Apoyo educativo a la unidad familiar
  • Capacitación preventiva sobre los valores de la igualdad conducentes a su desarrollo personal y habilidades de resolución pacífica de conflictos
  • Apoyo y capacitación para empleo
  • Determinar la coordinación entre refugios y otros proveedores de servicios, para garantizar que las mujeres y niñas tengan acceso a la variedad de ayudas alojamiento, protección, salud y socioeconómicos necesarias para sobreponerse a las experiencias de violencia (Advocates for Human Rights, Metas y estrategias de las intervenciones (en inglés).
  • Incluir disposiciones que garanticen la confidencialidad y seguridad de las mujeres y niñas, por ejemplo no revelando sus direcciones. Monitorear y fijar las condiciones bajo las cuales se pueden o deben compartir los datos personales de las usuarias del refugio con otros proveedores de servicios, representantes del sistema judicial, incluida la policía y otras partes involucradas (es decir, funcionarios del sistema de bienestar infantil in los casos de presunto abuso infantil). Durante mucho tiempo, los refugios para mujeres han funcionado bajo el principio general que, para preservar los derechos, integridad y seguridad de la mujer, ella debe decidir qué información se puede divulgar a otros. Además, nunca se le debe negar servicios a una mujer que decide no divulgar su información personal. Se hacen excepciones a la regla de confidencialidad cuando está en peligro la seguridad de la mujer o sus hijos e hijas, por ejemplo, cuando la pareja violenta representa un alto riesgo o cuando hay sospechas de abuso infantil. (WAVE, 2004; Rösslhumer, 2007).

Algunos ejemplos de disposiciones de confidencialidad incluyen:

  • El artículo 20, Confidencialidad de la información sobre violencia doméstica de la ley de la República Kirguisa sobre protección sociojurídica contra la violencia doméstica, estipula que la ley protege toda la información en materia de salud, condiciones de vida y otros asuntos privados o íntimos recibida; la información confidencial solo puede divulgarse con consentimiento de la víctima independientemente del procedimiento (judicial o administrativo); y las personas que durante el transcurso de su empelo reciban información confidencial sobre un familiar o familiares que hayan sufrido violencia doméstica, debe guardar la confidencialidad a menos que la ley disponga lo contrario.
  • En Noruega, la sección 5 de la ley sobre centros de crisis, 2010 estipula que “todas las personas que presten un servicio o realicen un trabajo, en virtud de esta Ley, tienen la obligación de guardar confidencialidad…La obligación de la confidencialidad también aplica al lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, número de documento de identidad, nacionalidad, estado civil, ocupación, lugar de residencia, lugar de empleo y cualquier otra información que pueda revelar que una persona ha estado en contacto con el servicio. La información solo puede ser divulgada a otros órganos administrativos públicos… cuando sea necesario para facilitar las funciones de la municipalidad en virtud de esta Ley o prevenir el daño material a la vida o perjuicio grave para la salud de la persona.”
  • En Estados Unidos, las actualizaciones de 2005 a la ley sobre violencia contra la mujer y ley sobre servicios y prevención de la violencia familiar confirió más protecciones para la información de las víctima, especialmente en los registros y bases de datos públicos en un esfuerzo por mantener la privacidad de las sobrevivientes de violencia doméstica, violencia en una cita, agresión sexual y acoso. La Sección 3 de la legislación dispone que no se puede compartir la información identificatoria sin consentimiento escrito e informado, incluida la información reunida en bases de datos (National Network to End Domestic Violence, 2005).
  • Incluir pautas de empleo para la dotación de personal, relacionadas con: la cantidad, sus cualificaciones, pago, condiciones laborales, horarios, capacitación, uso de profesionales (es decir, psicólogos, trabajadores sociales y profesionales en cuidados de la salud) y supervisión. Los refugios para mujeres históricamente han sido dirigidos por mujeres como organización colectiva, con frecuencia trabajando como voluntarias para apoyar a sus pares. Como resultado, la profesionalización del personal en los refugios para mujeres se trata de un tema polémico en muchas áreas. Los argumentos a favor del requisito que el personal de los refugios esté cualificado incluye: (i) es más probable que el personal orientado por la ética profesional mantenga límites y menos probable que participe en intervenciones apropiadas con las usuarias. Esto beneficia a la mujer, el refugio y sus fundadores, quienes desean evitar una imagen pública negativa; y (ii) los profesionales pueden abordar mejor las necesidades cada vez más complejas y agudas de las mujeres que buscan apoyo en los refugios (Delaney, 2007).
  • En 2006, con el Decreto reglamentario 1/2006, Portugal promulgó extensas regulaciones para establecer condiciones mínimas y estándares operacionales para los refugios de mujeres como parte de su marco legal sobre violencia contra las mujeres. El Decreto, en su Artículo 13(1) regula que “el trabajo de los refugios será realizado por un equipo multidisciplinario de expertos, de un tamaño adecuado al número de ocupantes, integrado por personas preferentemente cualificadas en a) psicología, b) servicios sociales, c) derecho, d) educación social.” El artículo 16 describe las responsabilidades de este equipo de expertos: “a) Ingresar y acompañar a las ocupantes según sus derechos y obligaciones, b) Diagnosticar la situación de la ocupante, c) Esbozar un plan individual de intervención en cooperación con la ocupante, d) Periódicamente evaluar el plan de intervención individual y hacer los ajustes necesario”.
  • Hacer recomendaciones sobre la cómo los refugios deben recoger datos y mantener las bases de datos sobre los servicios que ofrecen y las características de las usuarias que atienden, incluida la cantidad de residentes que atienden, el período de estadía, edad de la residente, número de hijos e hijas y sus edades, relación con el perpetrador, tipo y duración del abuso y razones por las que deja el refugio.
  • En Canadá, se alienta a las asociaciones provinciales a que los refugios bajo su jurisdicción usen el Sistema de Información sobre personas y familias en la calle, desarrollado por el gobierno federal como parte de su estrategia de alianzas contra de calle para recoger datos sobre la provisión de servicios; aunque algunos refugios optan por su propias prácticas de recolección de datos y mantener sus propias bases de datos (HRSDC, 2006).

(adaptado de Advocates for Human Rights; módulo sobre legislación; Aplicación de leyes: Shelter, 2010; Manual de las Naciones Unidas de legislación sobre violencia contra la mujer, 2009; Away from Violence: Guidelines for Setting Up and Running a Women's Refuge (inglés) (Lejos de la violencia: pautas para instalar y operar un refugio para mujeres), WAVE, 2004; y More Than a Roof Over Your Head (inglés) (Más que un techo sobre tu cabeza), WAVE, 2002).

 

Herramientas:

Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer (División para el Adelanto de la Mujer, Naciones Unidas, 2010.) Este manual ofrece un prototipo de marco para desarrollar legislación nacional sobre la violencia contra la mujer e incluye una sección sobre derecho a la vivienda y la prestación de apoyo extenso e integrado a sobrevivientes de violencia. Disponible en español e inglés.

Manual de planes de acción nacionales sobre la violencia contra las mujeres (ONU Mujeres, 2011). Este manual ofrece un prototipo de marco para desarrollar una acción nacional de violencia contra la mujer, con una sección sobre cómo los planes de acción deben cubrir sistemas de respuesta a la violencia contra la mujer, incluido albergue seguro para mujeres y niñas que padecen violencia. Disponible en español e inglés.

Véase la Base de datos del Secretario General sobre violencia contra las mujeres (en inglés) para ejemplos de legislación relativa a refugios y servicios de refugios (usar el filtro “shelter” (refugios) que figura en las palabras claves).

Véase el módulo sobre legislación completo.